La justicia española ha aplazado la fecha de la salida obligatoria de las exclarisas cismáticas del Monasterio de Belorado hasta el 12 de marzo de 2026, en un auto que rechaza todas las alegaciones para permanecer en el lugar.
Según explica un comunicado de la Oficina del Comisario Pontificio para los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio, el organismo judicial competente ha tomado la decisión de aplazar la ejecución del desahucio, previsto para el 10 de febrero, atendiendo a la petición de las exclarisas "al argumentar que se trata de su vivienda habitual”.
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Pese a que la resolución sólo supone un aplazamiento y no una posibilidad de permanecer en el lugar, el portavoz de las cismáticas, Francisco Canals, sostiene que “este cambio supone un importante éxito para la comunidad”, ya que permitirá al grupo escindido de la Iglesia Católica “nuevas soluciones a su delicada situación”.
No en vano, antes de conocerse esta resolución, anunciaron la puesta en marcha de un sitio web en el que piden ayuda para encontrar “una casa, un antiguo convento o cualquier espacio que pueda transformarse en un nuevo hogar comunitario”.
El auto Auto 39/2026, de 3 de febrero, dictado por la Plaza N.º 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Briviesca rechaza en primer lugar la pretensión de las exclarisas de esperar a la resolución de su recurso contra la sentencia de desahucio de la Audiencia Provincial, dado que ha quedado ratificada.
La justicia también ha rechazado su alegación basada en la consideración de “gran tenedor” [poseedor] del Monasterio de Belorado y la argumentación sobre que están “casi todas las demandadas en situación de vulnerabilidad”.
De hecho, el Tribunal determina que “no se trata de un motivo tasado de oposición” y que, "las propias demandadas renunciaron a la condición de vulnerables”. Además, “no se acredita la condición de gran tenedor del Monasterio cuyos inmuebles gozan del carácter de ‘uso religioso’ no comparable, en condiciones de identidad, con el mero uso de vivienda habitual de un particular sin otras atribuciones”.
En tercer lugar, el Auto rechaza la reiterada negación de las exreligiosas de la autoridad de Mons. Mario Iceta como comisario pontificio, asunto que quedó clarificado el pasado mes de noviembre.
Por otro lado, la justicia rechaza la pretensión de las exclarisas de sería “imposible o de extrema dificultad” que se pudiera “restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente” a las cismáticas si fuera revocada la sentencia. Pese a ser “el único motivo tasado para oponerse a la ejecución provisional”, la autoridad judicial considera que “este extremo no solo no está en absoluto sostenido por elemento probatorio alguno, sino que se trata de un ‘temor’ lanzado al aire, una suposición, una hipótesis” sin más base.
En todo caso, en el supuesto de que se diera la revocación de sentencia, “no puede considerarse como de difícil restauración pues sencillamente se les otorgaría o concedería la potestad, en su caso, de regresar al inmueble”.
Además de desestimar sus argumentos, el Tribunal de Instancia de Briviesca imponen las costas del proceso al grupo cismático, por lo que el desahucio tendrá lugar, pues contra esta resolución no cabe recurso alguno.






