El canon 349 afirma: "Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio especial cuya responsabilidad es proveer a la elección del Romano Pontífice, de acuerdo con la norma del derecho peculiar; asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pontífice, tanto colegialmente -cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia-, como personalmente, mediante las distintas funciones que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal".
5.- Obispo, presbítero y diácono
Según el canon 350 del Código de Derecho Canónico, los cardenales pueden ser: obispos si se les asigna una diócesis periférica de Roma, llamadas "suburbicarias"; presbíteros, si tienen la responsabilidad de alguna de las 150 parroquias romanas más antiguas o de una de las mayores diócesis del mundo; y cardenales diáconos, si son oficiales de la Curia Romana o teólogos honrados por el Papa debido a sus contribuciones a la Iglesia.
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