El juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria ha emitido una contundente sentencia absolutoria que avala el rezo pacífico en el entorno de los abortorios en España, como impulsa 40 Días por la Vida dos veces cada año. 

La sentencia, consultada por ACI Prensa, subraya que los 21 acusados de un supuesto delito de acoso “no hicieron otra cosa que ejercer su libre derecho de reunión”, en la convicción de que “en ese lugar y del modo que lo hicieron era la vía más apropiada para que el mensaje que quieren transmitir, rezar por la vida y ofrecer su ayuda, llegara directamente a sus destinatarios principales”.  

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Asimismo, la absolución se basa en que su acción en la calle “fue comunicada a la autoridad competente, conduciéndose en todo momento los acusados de forma exquisitamente pacífica”. 

Los hechos se remontan a la campaña de 40 Días por la Vida realizada entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022. Los voluntarios de Vitoria cubrieron los habituales turnos de rezo, a una distancia de entre 15 y 30 metros de un negocio de abortos, en grupos que nunca superaron las 5 personas y generalmente sólo por las tardes, salvo los fines de semana.  

Algunos de los voluntarios portaban carteles tamaño DIN A4 con frases como “No estás sola”, “Estamos aquí para ayudarte”, “Rezamos por ti”.  

"Eran silenciosos y pacíficos” 

Pocos meses antes, había entrado en vigor una modificación legal impulsada por el Gobierno para “penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo”.  

En ella se establecía “pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días" para quien, a juicio del legislador, “menoscabe la libertad de las madres que se dirigen a un centro de aborto”. 

En concreto, el artículo 172 quárter del Código Penal se refiere a quien "para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad". 

Se trata de la primera vez que se realiza un juicio en el que la acusación invoca este tipo penal.

Igor Elberdin, gerente del centro abortista Askabide, denunció durante esos días de manera reiterada la presencia de los voluntarios provida, hasta el punto de que se impusieron medidas cautelares a varios de ellos, consistentes en la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros.  

Además, la policía llegó a establecer que las concentraciones para rezar debían realizarse en la Plaza de los Desamparados, algo más alejados del centro abortista, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.  

Durante el juicio, cuya vista oral tuvo lugar a finales de noviembre, declararon numerosos agentes de la autoridad, que acudieron en reiteradas ocasiones al lugar de los hechos y que coincidieron en señalar que los acusados “eran silenciosos y pacíficos” y que “nunca vieron ningún comportamiento merecedor de intervención policial”.  

Sesgo en las declaraciones de los acusadores 

En la sentencia se rechaza todas las acusaciones del gerente del negocio abortista de manera contundente.  

Así, se expresa que “la hipótesis de los rezos audibles desde el interior de la clínica no resulta creíble en absoluto” y que “no ha resultado acreditado que los acusados lanzaran besos a las usuarias y trabajadores de la clínica, fijaran sus miradas en ellos, rogaran por su perdón o les insultaran”.  

El ponente llega incluso a afirmar que en las declaraciones de los acusadores y sus testigos “se observa el mismo sesgo, una tendencia a abultar el comportamiento de los acusados, describiendo una realidad conveniente a sus intereses que no coincide sin embargo con la realidad objetiva”.  

Por otro lado, se recoge que “parece poco probable que siendo tantas las mujeres afectadas y obstaculizadas en sus derechos —como esgrimían las acusaciones— ninguna estuviera dispuesta a declarar en el juicio”. 

Respecto de los acusados, la sentencia afirma que no está probado que “impidieran o dificultaran físicamente en ningún momento el acceso a la clínica, ni a usuarias ni a trabajadores” y que “el único comportamiento acreditado susceptible de consideración han sido los rezos y ofrecimiento de ayuda publicitado en pancartas”. 

Asimismo, “no se ha constatado la verificación de actos ofensivos”, ni el “ejercicio de actos de intimidación”, ni puede “tildarse el comportamiento de los acusados como coactivo”. 

No hubo “acoso” 

“Ninguno de los requisitos o característica que califican las situaciones de acoso castigadas en el Código Penal puede predicarse de la conducta exhibida por los acusados”, subraya la sentencia.  

“Los acusados se limitaron a rezar y, aunque eran visibles y audibles para los transeúntes, no hicieron demostraciones ostensibles de su fervor, a menos que se repute como tal, llevar un rosario en las manos”, se añade.  

El juez también destaca que, “en el peor de los casos, para el supuesto de considerar que los acusados cometieron el delito de acoso abortista por el que han sido acusados, cabría apreciar una eximente completa” al haber obrado en el ejercicio legítimo del derecho de reunión.  

A preguntas de ACI Prensa, 40 Días por la Vida ha declinado hacer valoraciones sobre la sentencia. Quien sí lo ha hecho de manera pública ha sido Mons. José Ignacio Munilla, Obispo de Orihuela-Alicante, quien ha afirmado con ironía en redes sociales: “Supongo que los liberticidas estarán horrorizados de que no se condene a quienes rezan y ofrecen su ayuda para salvar vidas humanas... ¡¡Qué escándalo!!”.