Indulgencia con ocasión de los dos mil años del nacimiento del apóstol San Pablo

Decreto de la Penitenciaría Apostólica

En la inminencia de la solemnidad litúrgica de los Príncipes de los Apóstoles, el Sumo Pontífice, impulsado por su solicitud pastoral, quiere proveer oportunamente a los tesoros espirituales que se han de conceder a los fieles para su santificación, de modo que puedan renovar y fortalecer, con mayor fervor aún en esta piadosa y feliz ocasión, propósitos de salvación sobrenatural ya a partir de las primeras Vísperas de la recordada solemnidad, principalmente en honor del Apóstol de los gentiles, de cuyo nacimiento terreno están a punto de cumplirse dos mil años.

En verdad, el don de las indulgencias, que el Romano Pontífice ofrece a la Iglesia universal, allana el camino para alcanzar en sumo grado la purificación interior que, rindiendo honor al bienaventurado apóstol san Pablo, exalta la vida sobrenatural en el corazón de los fieles y los estimula a dar frutos de buenas obras.

Por tanto, esta Penitenciaría apostólica, a la que el Santo Padre ha encomendado la tarea de preparar y redactar el Decreto de concesión y obtención de las indulgencias, que valdrán durante todo el Año paulino, con el presente Decreto, promulgado en conformidad con la voluntad del Sumo Pontífice, benévolamente concede las gracias que se enumeran a continuación: 

I. A todos y cada uno de los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos que, debidamente purificados mediante el sacramento de la Penitencia y alimentados con la sagrada Comunión, visiten piadosamente en forma de peregrinación la basílica papal de San Pablo en la vía Ostiense y oren según las intenciones del Sumo Pontífice, se les concede e imparte la indulgencia plenaria de la pena temporal por sus pecados, una vez que hayan obtenido la remisión sacramental y el perdón de sus faltas.

Los fieles cristianos podrán lucrar la indulgencia plenaria para sí mismos o aplicarla por los difuntos, cuantas veces se realicen las obras indicadas, respetando la norma según la cual solamente se puede obtener la indulgencia plenaria una vez al día.

Asimismo, para que las oraciones que se eleven durante estas visitas sagradas lleven y estimulen más intensamente el corazón de los fieles a la veneración de la memoria de san Pablo, se establece y dispone cuanto sigue:  los fieles, además de elevar sus súplicas ante el altar del santísimo Sacramento, cada uno según su piedad, deberán acercarse al altar de la Confesión y rezar devotamente el padrenuestro y el Credo, añadiendo invocaciones piadosas en honor de la santísima Virgen María y de san Pablo. Dicha devoción debe estar siempre estrechamente unida a la memoria de san Pedro, el Príncipe de los Apóstoles.

II. Los fieles cristianos de las diversas Iglesias locales, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia plenaria si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizados públicamente en honor del Apóstol de los gentiles:  los días de la inauguración solemne y la clausura del Año paulino, en todos los lugares sagrados; en otros días determinados por el Ordinario del lugar, en los lugares sagrados dedicados a san Pablo y, para utilidad de los fieles, en otros designados por el mismo Ordinario.

III. Por último, los fieles impedidos por la enfermedad o por otra causa legítima y relevante, siempre con el corazón desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habituales apenas sea posible, podrán lucrar también la indulgencia plenaria, con tal que se unan espiritualmente a una celebración jubilar en honor de san Pablo, ofreciendo a Dios sus oraciones y sus sufrimientos por la unidad de los cristianos.

Con el fin de que los fieles puedan participar más fácilmente de estos beneficios celestiales, los sacerdotes aprobados por la autoridad eclesiástica competente para escuchar confesiones muéstrense dispuestos con generosidad para acogerlas.

Este decreto sólo tiene validez durante el Año paulino. No obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 10 de mayo, año de la Encarnación del Señor 2008, víspera de Pentecostés.

Cardenal James Francis STAFFORD
Penitenciario mayor

Gianfranco GIROTTI, o.f.m.conv.
Obispo titular de Meta,
Regente

Fuente:
http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/
rc_trib_appen_doc_20080510_san-paolo_sp.html


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