Además, hay un subapartado incluido en el artículo 10, que permite al Papa nombrar a un "presidente adjunto durante el año judicial en que el presidente deba dimitir".
El mismo cambio se introduce en el artículo 14, en el que se define que "la Corte de Apelación juzga en sala de tres magistrados, designados por el presidente de la Corte teniendo en cuenta su competencia profesional, la naturaleza del procedimiento y la fecha de cese de los magistrados en relación con la duración previsible del juicio".
Sin embargo, señala que "en cumplimiento del principio de inmutabilidad del juez y para garantizar la duración razonable del juicio, el presidente puede designar a un miembro suplente, que participa en los trabajos de la sala y puede juzgar en caso de impedimento o cese de un magistrado". Hay un cambio similar en el artículo 17 sobre el cese en el cargo de los magistrados ordinarios.
También en el artículo 8 se deroga el apartado 1, que subraya que los magistrados ordinarios son "nombrados por el Sumo Pontífice, que nombra a cada uno para su propio cargo", y además el apartado 5, que explicaba que "la Secretaría de Estado, después de haber efectuado las comprobaciones necesarias sobre las cualidades personales y la competencia de los candidatos, somete la propuesta de nombramiento al Sumo Pontífice". Sigue sin estar claro, por tanto, quién elegirá a los magistrados vaticanos.