El Papa Francisco hace nuevos ajustes al derecho penal y al sistema judicial del Vaticano

El Papa Francisco hace nuevos ajustes al derecho penal y al sistema judicial del Vaticano
Imagen referencial del Vaticano. Crédito: ACI Prensa

A través de un motu proprio difundido este miércoles 12 de abril, el Papa Francisco ha modificado por tercera vez el ordenamiento judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano y lo establecido en la ley publicada en marzo de 2020. 

Cambios destacables 

Con este nuevo motu proprio, el Santo Padre anula una de las mayores novedades de la ley del 16 de marzo de 2020, a saber, la presencia a tiempo completo de al menos uno de los magistrados ordinarios del Tribunal y de uno de los miembros de la oficina del promotor de justicia. 

Además, establece que el presidente del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica ya no será ipso facto presidente de la Corte de Casación del Vaticano.

De hecho, se deroga el apartado 2 del artículo 6, que establecía que "al menos uno de los magistrados ordinarios del Tribunal desempeñará sus funciones a tiempo completo, sin tener una relación de trabajo por cuenta ajena ni realizar actividades por cuenta propia de forma continuada".

También se deroga el apartado 3 del artículo 12, que subrayaba que "al menos uno de los magistrados ordinarios de la oficina del promotor de justicia desempeñará sus funciones a tiempo completo, sin tener una relación laboral subordinada ni realizar actividades profesionales libres de forma continuada".

Más en Vaticano

Esta elección parece un paso atrás, dado que la presencia de magistrados a tiempo completo era un refuerzo del sistema judicial vaticano, que tiene su propia peculiaridad y no puede considerarse una rama del sistema judicial italiano o de otros países. 

De hecho, los magistrados del Tribunal vaticano también pueden estar al servicio de sistemas judiciales de países extranjeros, e incluso pueden desempeñar funciones diferentes, por ejemplo como abogados en Italia y "procuradores" dentro del Estado de la Ciudad del Vaticano. 

De ahora en adelante, habrá que ver cómo juzga esta decisión a nivel internacional Moneyval, el Comité del Consejo de Europa que en su último informe sobre el progreso de la Santa Sede señaló conflictos de interés para los promotores de justicia y jueces del Tribunal Vaticano debido a que no trabajan a tiempo completo para la Santa Sede.

El documento difundido este miércoles por la Oficina de Prensa de la Santa Sede es el tercer motu proprio con el que el Papa Francisco enmienda la reforma de la ley que él mismo había promulgado en 2020. 

Cabe recordar que, ya en 2021, el Papa había modificado la ley con dos cartas apostólicas similares. La primera ("Necesidades emergentes", del 8 de febrero de 2016) introducía la posibilidad de obtener, bajo ciertas condiciones, reducciones de pena, reformaba el juicio en rebeldía y preveía una oficina única del promotor de justicia. 

La segunda ("Según la Constitución", del 30 de abril de 2021) eliminó la norma que preveía el juicio de los Cardenales sólo en el Tribunal Supremo. Ahora, con este tercer documento, se produce una nueva simplificación.

Recibe las principales noticias de ACI Prensa por WhatsApp y Telegram

Cada vez es más difícil ver noticias católicas en las redes sociales. Suscríbete a nuestros canales gratuitos y recibirás las noticias más relevantes para tu vida de fe.

Se trata, en todo caso, de cambios sustanciales, y no menores, que probablemente habrían requerido una explicación detallada por parte del Vaticano, y no la mera publicación del motu proprio.

Muchos detalles sugieren un mayor peso del oficio del promotor de justicia. Empezando por el hecho de que el primer artículo del ordenamiento judicial establece ahora que "el poder judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano es ejercido, en nombre del Sumo Pontífice, para las funciones de juzgar por parte del Tribunal, de la Corte de Apelación y de la Corte de Casación; para las funciones de investigar y procesar, por parte de la oficina del promotor de justicia", con la última parte sobre las funciones de investigar y procesar añadida y ausente en la ley original.

También se altera el apartado 3 del artículo 2, que especificaba que "los magistrados cesarán en sus funciones exclusivamente por voluntad soberana y por las causas de cese previstas en esta ley".  

Además, se añade la posibilidad de que haya un miembro suplente en la terna de magistrados llamados a juzgar, aunque "en cumplimiento del principio de inmutabilidad del juez y para garantizar la duración razonable del juicio". La idea es que si un juicio largo se prolonga más allá del límite de jubilación o permanencia de uno de los magistrados, el reemplazo se realice sin dificultades.

Además, hay un subapartado incluido en el artículo 10, que permite al Papa nombrar a un "presidente adjunto durante el año judicial en que el presidente deba dimitir".

El mismo cambio se introduce en el artículo 14, en el que se define que "la Corte de Apelación juzga en sala de tres magistrados, designados por el presidente de la Corte teniendo en cuenta su competencia profesional, la naturaleza del procedimiento y la fecha de cese de los magistrados en relación con la duración previsible del juicio".

Sin embargo, señala que "en cumplimiento del principio de inmutabilidad del juez y para garantizar la duración razonable del juicio, el presidente puede designar a un miembro suplente, que participa en los trabajos de la sala y puede juzgar en caso de impedimento o cese de un magistrado". Hay un cambio similar en el artículo 17 sobre el cese en el cargo de los magistrados ordinarios.

También en el artículo 8 se deroga el apartado 1, que subraya que los magistrados ordinarios son "nombrados por el Sumo Pontífice, que nombra a cada uno para su propio cargo", y además el apartado 5, que explicaba que "la Secretaría de Estado, después de haber efectuado las comprobaciones necesarias sobre las cualidades personales y la competencia de los candidatos, somete la propuesta de nombramiento al Sumo Pontífice". Sigue sin estar claro, por tanto, quién elegirá a los magistrados vaticanos.

El tratamiento económico previsto cambia, en el sentido de que no existe un "régimen eventual a tiempo completo".

Cambios en la Corte de Casación del Vaticano

El motu proprio también modifica la Corte de Casación del Vaticano, que anteriormente estaba formado por el prefecto del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, y luego por otros dos Cardenales miembros del mismo Tribunal Supremo, nombrados por el presidente para un mandato de tres años, y por dos o más jueces aplicados, nombrados para un mandato de tres años. 

Ahora, en cambio, la Corte de Casación está compuesta por cuatro Cardenales, todos nombrados por el Papa para un mandato de cinco años, pero no se dice que esté incluido el presidente de la Signatura. El mismo Papa "designa al presidente de entre ellos, así como a dos o más jueces aplicados, nombrados por un mandato de tres años". También aquí se prevé un miembro suplente, mientras que el nuevo artículo 21 señala que "en caso de impedimento del presidente de la Corte de Casación, será sustituido por el Cardenal perteneciente al tribunal más antiguo por nombramiento o, en caso de empate, por edad".

Establece asimismo que, "en caso de impedimento de un juez, el presidente de la Corte de Casación lo sustituirá por uno de los otros jueces de la misma Corte".

Igualmente, se introducen cambios en la Ley LII del 10 de enero de 1983, que trataba de las multas y la prescripción, mientras que se añade un párrafo al número 357 del Código de Procedimiento Penal, que permite al promotor de justicia presentar una solicitud al Tribunal para que dicte una sentencia de no enjuiciamiento si considera "que se cumplen las condiciones para la concesión de un perdón judicial" o si el hecho "puede considerarse menor en razón de la forma de la conducta, la personalidad del acusado, el daño causado a la persona ofendida o el peligro causado, así como cualquier conducta reparadora por parte del acusado".

En ese caso, el Tribunal está facultado para dictar "una sentencia irrevocable de sobreseimiento, declarando la causa en la parte dispositiva", o incluso "previa audiencia de las partes, dictará también una sentencia irrevocable absolutoria si la acción penal no debió iniciarse, no debe proseguirse o si el delito se ha extinguido".

Traducido y adaptado por el equipo de ACI Prensa. Publicado originalmente en ACI Stampa.

 

Suscríbete a ACI Prensa

Recibe nuestras noticias más importantes por email.

Dona a ACI Prensa

Si decides ayudarnos, ten la certeza que te lo agradeceremos de corazón.