La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló contra dos cardenales, un obispo y dos sacerdotes mexicanos porque alentaron a meditar bien el voto, rezar para pedir "luz" a Dios y no votar por promotores del aborto y la ideología de género en las elecciones del 6 de junio de este año en México.

Los sentenciados son el Arzobispo Primado de México, Cardenal Carlos Aguiar Retes; el Arzobispo Emérito de Guadalajara, Cardenal Juan Sandoval Íñiguez; el Obispo de Cancún-Chetumal, Mons. Pedro Pablo Elizondo Cárdenas; y los sacerdotes Mario Ángel Flores Ramos, ex rector de la Universidad Pontificia de México (UPM), y Ángel Espinosa de los Monteros.

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En un boletín difundido el 18 de noviembre, el tribunal mexicano, máxima instancia en asuntos electorales, indicó que los ministros de culto incumplieron la legislación mexicana al publicar "videos en el marco del proceso electoral federal 2020-2021, a través de diversos perfiles y canales de Facebook, Twitter y YouTube".

El TEPJF señaló que los ministros de culto "transgredieron los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado" y de "igualdad en la contienda".

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello criticó que uno de los sentenciados alentó a los fieles católicos a "que rezaran y pidieran a Dios que los iluminara al momento de votar".

"Por supuesto esto no se debe de permitir", dijo Villafuerte Coello. "Los votos no son cosas celestiales ni espirituales, se trata de generar votos con conocimiento, con información, a partir de ponderar otras cosas y justo es lo que se debe de respetar, porque la inspiración celestial no nos va a llevar a tener a las mejores personas en los cargos de elección popular, es lógico", señaló.

El proceso contra los obispos y sacerdotes mexicanos fue abierto por denuncias diputados del partido Morena, del presidente de México Andrés Manuel López Obrador, aunque tiempo después el grupo político retiró las quejas.

A pesar de que las quejas contra los ministros de culto fueron retiradas por Morena, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió continuar con el proceso. Al no poder sentenciarlos por violar ley alguna, los magistrados lo hicieron por supuestamente transgredir "principios" constitucionales.

Tras la sentencia, la Secretaría de Gobernación del gobierno de López Obrador tendrá que definir la sanción, que podría ir desde una simple amonestación hasta una multa de tres millones de pesos (alrededor de 150 mil dólares).

El fallo podría ser llevado a una instancia supranacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Constitución de México permite que los sacerdotes mexicanos voten, pero prohíbe que los ministros de culto realicen "proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna".

En el caso del Cardenal Sandoval Íñiguez, la sanción surge de su llamado del 1 de junio de este año a no votar por quienes "están en el poder", pues "se viene la dictadura o se pierde la libertad porque se trata de un sistema comunista, socialista que esclaviza".

El Purpurado dijo además que en ese proceso electoral estaba "en juego también la familia, el bien de la familia y de la vida, porque este gobierno ha adoptado la ideología de género".

Al Cardenal Aguiar Retes se le sentenció por decir, en junio de 2018, a puertas de las elecciones del 6 de julio de ese año que llevaron a la presidencia a López Obrador, que los católicos debían considerar en su voto a quien garantice el respeto a "los valores fundamentales de nuestra fe, como es el derecho a la vida, el derecho a la familia estable, el derecho a la educación, el derecho a la libertad religiosa".

El video del mensaje del Arzobispo de México circuló nuevamente en redes sociales durante el proceso electoral de 2021.

Mons. Elizondo Cárdenas fue sentenciado por recordar en enero de este año que "la Iglesia dice: no voten por los candidatos que apoyan el aborto, que están contra la familia, que están contra los valores, que están contra el matrimonio como Dios lo describre en la biblia, desde la primera página, varón y hembra los creó y les dijo creced y multiplicaos".

"Nosotros como creyentes fieles, católicos, no debemos votar por eso", añadió.

El P. Mario Ángel Flores Ramos fue sentenciado por su conferencia "La Doctrina Social de la Iglesia y el compromiso político en las elecciones del 6 de junio", en la que pidió que "no demos más poder a quien no ha sabido usarlo para el bien común" y "no brindemos más confianza a quien se dedica a dividir, no a unir, no a desarrollar".

"Cuidemos nuestra democracia, es de todos, no de una persona", dijo el sacerdote en esa ocasión.

El P. Espinosa de los Monteros, por su parte, fue sentenciado por alentar a los mexicanos a pedirle "a Dios la luz" antes de votar, y a no dar "ni un solo voto para los irresponsables, para los de la cultura de la muerte y de la división".

La plataforma internacional CitizenGO lanzó una campaña de recolección de firmas exigiendo al TEPJF revocar la sentencia. Para sumarse, puede ingresar AQUÍ: https://citizengo.org/es-mx/205345-respeten-libertad-religiosa