La Fundación Española de Abogados Cristianos presentó un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra los acuerdos alcanzados por el Cardenal José Cobo y el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, para “resignificar” el Valle de los Caídos en marzo de 2025.
La acción judicial se sustenta en que el compromiso que dio origen al concurso público para la transformación del recinto, donde reposan miles de españoles combatientes en la Guerra Civil y se alza la cruz más grande del mundo, "carece de validez jurídica".
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Entre otras razones, se aduce que “fue firmado por una autoridad eclesiástica sin competencia para ello”, a pesar del papel de interlocutor desempeñado por el purpurado. A su entender, el cardenal "no tenía potestad para firmar un acuerdo que afecte a la naturaleza sagrada de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, una basílica pontificia cuya modificación requiere la intervención expresa de la Santa Sede”.
Para la entidad de juristas, el documento sería en realidad “un acuerdo informal, sin rango normativo, no publicado en el Boletín Oficial del Estado y sin capacidad para producir efectos jurídicos válidos”.
De lograrse la declaración de nulidad del documento, Abogados Cristianos considera que “todas las actuaciones administrativas que se apoyan en él deben decaer, incluido el concurso de ideas y cualquier proyecto derivado del mismo”.
Por otro lado, la fundación recuerda que “la sacralidad de un templo no puede fragmentarse, y que no es jurídicamente admisible distinguir entre zonas ‘religiosas’ y zonas ‘civiles’ dentro de una basílica”.
“La Basílica del Valle de los Caídos es un lugar sagrado en su totalidad, y cualquier intervención que limite o condicione el culto vulnera la libertad religiosa y el derecho de los fieles”, añaden en un comunicado.
Además de denunciar el acuerdo, la entidad de juristas solicita a la Audiencia Nacional la suspensión cautelar del acuerdo, así como de todas las actuaciones administrativas derivadas de él, incluido el concurso de ideas y cualquier intervención material en el recinto, hasta que se resuelva el fondo del asunto.




