El Tribunal de Justicia de Santa Catarina (Brasil) negó la solicitud de Regiane Cichelero para educar a su hijo en casa. En su fallo del 2 de septiembre, el tribunal mantuvo la decisión anterior que determina la matrícula del niño en una escuela regular, además del pago de tres salarios mínimos y una multa de cien mil reales (más de 18.000 dólares estadounidenses).

En 2020, con el cierre de las escuelas públicas de Santa Catarina por temor a la pandemia de covid-19, Cichelero decidió dar clases en casa a su hijo. Después de la reapertura de las escuelas en marzo de 2021, la abogada decidió continuar enseñándole en casa, por creer que eso garantizaba una educación de calidad y ajustada a las convicciones religiosas de la familia.

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En ese momento, la escuela hizo una "búsqueda activa" del hijo de Regiane. El Consejo Tutelar fue a la casa de la abogada y alertó sobre la obligatoriedad de la matrícula escolar, según el Estatuto de la Niñez y el Adolescente (ECA). Tras la notificación del Consejo Tutelar, el caso fue remitido al Ministerio Público de Santa Catarina.

Al comienzo, el juez del caso amenazó con retirar la custodia del hijo de Regiane si continuaba impartiéndole enseñanza en casa. Luego, la justicia de Santa Catarina determinó que debía pagar una multa de entre tres y veinte salarios mínimos, además de una multa diaria adicional de 1.000 reales (alrededor de 184 dólares) si su hijo no era matriculado en la escuela.

Defensa

En sus redes sociales, Cichelero dijo que recurrirá al Supremo Tribunal Federal de Brasil y, si es necesario, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para continuar con la educación en casa, conocida como homeschooling.

Los magistrados juzgaron el caso sin “observar la legalidad”, dijo. “Ignorando los tratados internacionales de derechos humanos, ignorando la constitucionalidad de la educación domiciliaria. Se basaron únicamente en opiniones personales”.

Alliance Defending Freedom (ADF), organización de defensa jurídica de la libertad religiosa, coordina la defensa de Cichelero desde 2023 al entender que sus derechos están siendo violados y que “los padres tienen prioridad de derecho en la elección del tipo de educación que recibirán sus hijos”.

“Esta decisión representa un retroceso decepcionante para los derechos parentales en Brasil”, dijo Julio Pohl, asesor jurídico para América Latina de ADF International, que coordinó la defensa de Cichelero. “El derecho internacional de los derechos humanos es claro: los padres tienen el derecho de elegir el tipo de educación que reciben sus hijos. Al decidir que Regiane no puede educar a su hijo en casa, el tribunal no sólo falló con su familia, sino que además minó las protecciones de todos los padres en todo Brasil”.

El artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también establece que los Estados deben respetar el derecho de los padres a “escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

En Brasil, el proyecto de ley PL 1338/2022, que regula la práctica del homeschooling en el país, fue aprobado en la Cámara de Diputados en 2022, pero espera aún la votación en el Senado.

Según la Asociación Nacional de Educación Domiciliaria (ANED), actualmente alrededor de 75 mil familias brasileñas optaron por practicar homeschooling. Se trata de unos 150 mil estudiantes que reciben educación en casa en el país.

Traducido y adaptado por el equipo de ACI Prensa. Publicado originalmente en ACI Digital.