f) Por otra parte, si bien hay situaciones que desde el punto de vista objetivo no son moralmente aceptables, la misma caridad pastoral nos exige no tratar sin más de "pecadores" a otras personas cuya culpabilidad o responsabilidad pueden estar atenuadas por diversos factores que influyen en la imputabilidad subjetiva (cf. san Juan Pablo II, Reconciliatio et Paenitentia, 17).
g) Las decisiones que, en determinadas circunstancias, pueden formar parte de la prudencia pastoral, no necesariamente deben convertirse en una norma. Es decir, no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o cualquier otra estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial procedimientos o ritos para todo tipo de asuntos, ya que todo "aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma", porque esto "daría lugar a una casuística insoportable" (Amoris laetitia 304). El Derecho Canónico no debe ni puede abarcarlo todo, y tampoco deben pretenderlo las Conferencias Episcopales con sus documentos y protocolos variados, porque la vida de la Iglesia corre por muchos cauces además de los normativos.
Pregunta 3
a) Si bien ustedes reconocen que la suprema y plena autoridad de la Iglesia es ejercitada, sea por el Papa debido a su oficio, sea por el colegio de los obispos junto con su cabeza el Romano Pontífice (cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 22), sin embargo con estos dubia ustedes mismos manifiestan su necesidad de participar, de opinar libremente y de colaborar, y así están reclamando alguna forma de "sinodalidad" en el ejercicio de mi ministerio.