Supremo Tribunal Federal equipara delitos contra “LGBTQIAPN+” al “agravio racial” en Brasil

Bandera LGBT Foto referencial | Crédito: Unsplash

Por nueve votos contra uno, el Supremo Tribunal Federal (STF) equiparó los delitos contra las "personas LGBTQIAPN+" al de injuria racial. La decisión se dio el 21 de agosto, en una sesión virtual, y respondió así a una solicitud de la Asociación Brasileña de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales e Intersexuales (ABGLT) en 2019.

Las siglas LGBTQIAPN+ son usadas en Brasil para agrupar al colectivo de lesbianas, gays, bisexuales, trans, queer, intersexuales, asexuales, pansexuales, no binarios y más.

Con la decisión del STF, la "transfobia" y la "homofobia" se castigarán con penas de dos a cinco años de prisión, además de una multa. La pena podrá duplicarse si el delito es cometido por dos o más personas.

Para el ponente del caso, el magistrado Edson Fachin, dado que el Tribunal reconoció en 2019 que la discriminación contra las personas LGBTQIAPN+ constituye racismo, la práctica de la "homotransfobia" puede entonces constituir un delito de injuria racial.

"La interpretación que restringe su aplicación a los casos de racismo y mantiene desprotegidas las ofensas racistas perpetradas contra personas del colectivo LGTBIQIAPN+ contradice no sólo la sentencia recurrida, sino todo el ordenamiento constitucional", ha señalado Fachin.

Esta decisión está en consonancia con la sanción de la Ley 14.532/2023 por parte del presidente de la República, Luiz Inácio “Lula” da Silva, el 11 de enero de este año.

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Esa norma tipifica el insulto racial como delito de racismo, prevé una pena de suspensión de derechos en caso de racismo cometido en el contexto de una actividad deportiva o artística y prevé penas para el racismo religioso y recreativo, así como para el racismo por parte de funcionarios públicos.

Traducido y adaptado por el equipo de ACI Prensa. Publicado originalmente en ACI Digital.

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