Los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo, que fueron juzgados por criticar el islamismo radical junto a un laico, han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Málaga (España), que no aprecia en las manifestaciones relevancia penal.
La Fiscalía pedía una pena de 4 años de cárcel para el laico Armando Robles, la inhabilitación para ejercer la enseñanza durante 10 años y una multa de 3.000 euros. En el caso de los sacerdotes, se rebajaba a 3 años la petición de cárcel, manteniendo el resto igual.
Según recoge Europa Press, la sentencia, después de comprobar que los acusados no se han retractado de sus palabras y escritos, que se dan por hechos probados, ha centrado su análisis en si éstos tienen relevancia penal.
En concreto, ha dirimido si las expresiones de crítica al islamismo radical tenían encaje jurídico en algún delito de odio o respondían al pleno ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión.
El Tribunal determina que no se dan los elementos objetivos o subjetivos del delito, según el caso, “por muy despreciable y perverso que sea el mensaje” o aunque las manifestaciones vertidas públicamente puedan ser “claramente ofensivas” o “desafortunadas”.
"No sólo existe un discurso protegido por la libertad de expresión, sino incluso podríamos aceptar que existe un discurso intolerante que igualmente se desarrolla dentro del ámbito de la libertad de expresión, y ello a pesar de que el mismo resulte ofensivo, no sólo para el grupo o persona a la que se dirige, sino incluso para el que lo escucha", se argumenta en la sentencia.