4 de diciembre de 2025 Donar
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Corte Constitucional de Colombia elimina invocación a Dios del juramento de los médicos veterinarios

Palacio de Justicia de Colombia, sede también de la Corte Constitucional./ Crédito: Eduardo Berdejo / EWTN.

La Corte Constitucional de Colombia eliminó la invocación a Dios del juramento de los médicos veterinarios y zootecnistas, en una sentencia que ha sido criticada por parlamentarios católicos al ser un “intento por acallar la fe de millones de colombianos”.

El 26 de agosto, la Corte informó en un comunicado sobre la sentencia C-332/25, en la que declara “inexequible la expresión ‘en el nombre de Dios’, contenida en el artículo 9º de la Ley 576 de 2000”, que expidió el Código de Ética de los médicos veterinarios y zootécnicos.

El fallo ha sido criticado por varios legisladores, entre ellos el senador Mauricio Giraldo y el representante Luis Miguel López, quienes en sus redes sociales señalaron que se trata de “un paso más en la estrategia de desterrar la fe de todos los espacios públicos”.

El rechazo al fallo de la Corte fue manifestado por varios representantes a través de un video publicado en las redes sociales.

En este, el senador Giraldo denuncia que el objetivo es “silenciar la fe de millones de colombianos”, y recordó que el Estado “es laico, no ateo ni laicista”.

“Eliminar expresiones como ‘en el nombre de Dios’ en nuestros juramentos no es neutralidad, es un ataque directo a nuestra identidad cultural y espiritual”, añade por su parte López Aristizábal.

Otro de los que se pronuncia es el diputado de la Asamblea Departamental de Antioquia, Walter Arias Tobón, quien recuerda que la fe cristiana forjó las leyes, la moral y la convivencia en Colombia, por lo que “pretender borrarla de las instituciones es debilitar el tejido social que nos une como nación”.

El Tribunal justifica su fallo argumentando que el juramento es “una figura que ha sufrido una transformación”, pasando de “ser una evocación religiosa hasta transformarse en la expresión de un compromiso solemne, sin una relación necesaria con el pensamiento religioso de quien lo expresa”.

Para la Corte, esta invocación “interfiere en los derechos a la libertad de conciencia y cultos, a la obligación de neutralidad religiosa del Estado y discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que siguen religiones y culturas donde la invocación a Dios no es utilizada”.

Invocar a Dios no contradice la Constitución

En el comunicado se informa que el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, no estuvo de acuerdo con eliminar la invocación a Dios, porque es “compatible con la Constitución de 1991”.

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Para el magistrado, “su supresión obedeció a una interpretación reduccionista y excluyente del principio de laicidad”.

“A su juicio —indica el comunicado—, la Carta de 1991 consagra un modelo de laicidad incluyente y pluralista, que no se traduce en hostilidad hacia lo religioso, sino en respeto y neutralidad frente a todas las creencias o su ausencia. La decisión mayoritaria, al proscribir por completo la invocación, termina desconociendo este diseño constitucional y desconectando la noción de laicidad de su fundamento pluralista”.

En ese sentido, recuerda que el preámbulo de la Constitución y el juramento presidencial contienen “referencias expresas a Dios”, y que estas fórmulas “fueron interpretadas por la propia Corte —desde la Sentencia C-350 de 1994— como expresiones culturales y éticas que conviven con la neutralidad religiosa estatal”.

Asimismo, el magistrado señala que la libertad religiosa y de conciencia “comprende no solo el derecho a abstenerse de manifestaciones religiosas, sino también el derecho a realizarlas libremente”, por lo que impedir la invocación a Dios en un juramento “constituye una restricción ilegítima”.

Hay un trato diferente a los animales y al no nacido

En la misma sentencia, la Corte falló a favor de la modificación del artículo 12 de la Ley 576 de 2000, para establecer que “los animales son seres sintientes, destinatarios de un régimen jurídico de protección y una prohibición de maltrato injustificado, y no meros instrumentos para cualquier finalidad de los seres humanos”.

El magistrado Ibáñez Najar respaldó este reconocimiento constitucional, pero advierte que hay una contradicción “en la evolución jurisprudencial sobre esta materia”, pues mientras la Corte ha ampliado “la protección de los animales en cuanto seres sintientes”, ha restringido la protección a los bebés en gestación.

“La salvaguarda del nasciturus —el ser humano por nacer— el cual es una un ser sintiente y con vida, se ha visto cada vez más restringida por decisiones de la propia jurisprudencia constitucional”, indica.

En Colombia no hay una ley de aborto, sin embargo, esta práctica fue despenalizada por la Corte Constitucional en 2006 bajo tres causales.

En 2022, el Tribunal liberalizó el aborto hasta las 24 semanas de gestación, pero afirmó que “este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006”.

En el comunicado del 26 de agosto, el magistrado Ibáñez Najar “recuerda que el nasciturus constituye la manifestación más evidente de un ser sintiente en estado de indefensión y en proceso de gestación, cuya dignidad y valor intrínseco deberían ser objeto de una protección prevalente y reforzada por parte del ordenamiento jurídico”.

En ese sentido, expresa que “la vida humana, en cualquiera de sus etapas, no puede recibir un grado de tutela inferior al otorgado a la vida animal, pues ello resultaría contrario a los fundamentos del constitucionalismo, centrados en la dignidad humana como principio axial”.

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