Vademécum para los Confesores sobre algunos temas de moral conyugal

El presente vademécum está compuesto por un conjunto de enunciados, que los confesores habrán de tener presentes en la administración del sacramento de la reconciliación, a fin de poder ayudar mejor a los cónyuges a vivir cristianamente su vocación a la paternidad o maternidad, en sus circunstancias personales y sociales.

1. La santidad matrimonial

1. Todos los cristianos deben ser oportunamente instruidos en su vocación a la santidad. En efecto, la invitación al seguimiento de Cristo se dirige a todos, y cada fiel debe tender a la plenitud.

2. La caridad es el alma de la santidad. Por su íntima naturaleza la caridad -don que el Espíritu infunde en el corazón- asume y eleva el amor humano y lo hace capaz de la perfecta entrega de sí mismo. La caridad hace más aceptable la renuncia, más ágil el combate espiritual, más generosa.

3. El hombre no puede sólo con sus fuerzas realizar la perfecta entrega de sí mismo. Pero se vuelve capaz de lograrlo en virtud de la gracia del Espíritu Santo. En efecto, es Cristo quien revela la verdad originaria del matrimonio y, liberando al hombre de la dureza del corazón, lo habilita.

4. En el camino hacia la santidad, el cristiano experimenta tanto la debilidad humana como la benevolencia y la misericordia del Señor. Por eso el punto de apoyo en el ejercicio de las virtudes cristianas -también de la castidad conyugal- se encuentran en la fe, que nos hace conscientes de la misericordia de Dios, y en el arrepentimiento, que acoge humildemente el perdón divino.

5. Los esposos actúan la plena entrega de sí mismos en la vida matrimonial y en la unión conyugal, que, para los cristianos, es vivificada por la gracia del sacramento. La específica unión de los esposos y la transmisión de la vida son obligaciones propias de su santidad matrimonial.

2. La enseñanza de la Iglesia sobre la procreación responsable

1. Es preciso confirmar a los esposos en el inestimable valor y excelencia de la vida humana, y se les ha de ayudar para que se comprometan a hacer de su familia un santuario de la vida: en la paternidad y maternidad humanas Dios mismo está presente de un modo diverso a como lo está en cualquier otra generación "sobre la tierra".

2. Consideren los padres y madres de familia su misión como un honor y una responsabilidad, pues son cooperadores del Señor en la llamada a la existencia de una nueva persona humana, hecha a imagen y semejanza de Dios, redimida y destinada, en Cristo, a una vida de eterna felicidad. Precisamente en esta función suya como colaboradores de Dios que transmite su imagen a la nueva criatura, está la grandeza de los esposos dispuestos "a cooperar con el amor del Creador y Salvador, que por medio de ellos aumenta y enriquece su familia cada día más.

3. De aquí deriva, para los cristianos, la alegría y la estima de la paternidad y de la maternidad. Esta paternidad o maternidad es llamada responsable en los recientes documentos de la Iglesia, para subrayar la actitud consciente y generosa de los esposos en su misión de transmitir la vida, que entraña un valor de eternidad, y para evocar una vez más su papel de educadores. Compete ciertamente a los esposos -que por otra parte no dejaran de solicitar los consejos oportunos- deliberar, de modo ponderado y con espíritu de fe, acerca de la dimensión de su familia y decidir el modo concreto de realizarla, respetando los criterios morales de la vida conyugal.

4. La Iglesia siempre ha enseñado la intrínseca malicia de la anticoncepción, es decir de todo acto conyugal hecho intencionalmente infecundo. Esta enseñanza debe ser considerada como doctrina definitiva e inmutable. La anticoncepción se opone gravemente a la castidad matrimonial, es contraria al bien de la transmisión de la vida (aspecto procreador del matrimonio), y a la entrega recíproca de los cónyuges (aspecto unitivo del matrimonio), lesiona el verdadero amor y niega el papel soberano de Dios en la transmisión de la vida humana.

5. Una malicia moral específica y aún más grave se encuentra en el uso de medios que tiene un efecto abortivo, impidiendo la anidación del embrión apenas fecundado o también causando su expulsión en una fase precoz del embarazo.

6. En cambio, es profundamente diferente de toda práctica anticonceptiva, tanto desde el punto de vista antropológico como moral, porque hunde sus raíces en una concepción distinta de la persona y de la sexualidad, el comportamiento de los cónyuges que, siempre fundamentalmente abiertos al don de la vida, viven su intimidad sólo en los periodos infecundos, debido a serios motivos de paternidad y maternidad responsable.

El testimonio de los matrimonios que desde hace tiempo viven en armonía con el designio del Creador y lícitamente utilizan, cuando hay razón proporcionalmente seria, los métodos justamente llamados naturales, confirma que los esposos pueden vivir íntegramente, de común acuerdo y con plena entrega, las exigencias de la castidad y de la vida conyugal.

3. Orientaciones pastorales de los confesores

1. Por lo que atañe a la actitud que debe adoptar con los penitentes en materia de procreación responsable, el confesor deberá tener en cuenta cuatro aspectos:

a) el ejemplo del Señor, que es capaz de inclinarse hacia todo hijo pródigo, toda miseria humana y singularmente hacia toda miseria moral o pecado;

b) la prudente cautela en las preguntas relativas a estos pecados;

c) la ayuda y el estímulo que debe ofrecer al penitente para que se arrepienta y se acuse íntegramente de los pecados graves;

d) los consejos que, de modo gradual, animen a todos a recorrer el camino de la santidad.

2. El ministro de la reconciliación tenga siempre presente que el sacramento ha sido instituido para hombres y mujeres que son pecadores. Acoja, por tanto, a los penitentes que se acerquen al confesionario presuponiendo, salvo que exista prueba en sentido contrario, la buena voluntad -que nace de un corazón arrepentido y humillado (Sal. 50, 19), aunque en grados distintos- de reconciliarse con el Dios misericordioso.

3. Cuando se acerque al sacramento un penitente ocasional, que se confiesa después de mucho tiempo y muestra una situación general grave, es necesario, antes de hacer preguntas directas y concretas sobre el tema de la procreación responsable y en general sobre la castidad, orientarlo para que comprenda estas obligaciones en una visión de fe. Por esto mismo, si la acusación de los pecados ha sido demasiado sucinta o mecánica, hay que ayudarle a replantear su vida frente a Dios y, con preguntas generales sobre las diversas virtudes y obligaciones, de acuerdo con las condiciones personales del interesado, recordarle positivamente la invitación a la santidad del amor y la importancia de sus deberes en el ámbito de la procreación y educación de los hijos.

4. Cuando es el penitente quien formula preguntas o solicita -aunque sólo sea de modo implícito- aclaraciones sobre puntos concretos, el confesor deberá responder adecuadamente, pero siempre con prudencia y discreción, sin aprobar opiniones erróneas.

5. El confesor tiene la obligación de advertir a los penitentes sobre las transgresiones de la ley de Dios graves en sí mismas, y procurar que deseen la absolución y el perdón del Señor con el propósito de replantear y corregir su conducta. De todos modos, la reincidencia en los pecados de anticoncepción no es en sí misma motivo para negar la absolución; en cambio, ésta no se puede impartir si faltan el suficiente arrepentimiento o el propósito de evitar el pecado.

6. El penitente que habitualmente se confiesa con el mismo sacerdote busca a menudo algo más que la sola absolución. Es necesario que el confesor sepa realizar una labor de orientación, que ciertamente será más fácil si existe una relación de verdadera dirección espiritual -aunque no se utilice tal expresión-, para ayudarle a mejorar en todas las virtudes cristianas y, consiguientemente, en la santificación de la vida matrimonial.

7. El sacramento de la reconciliación requiere, por parte del penitente, el dolor sincero, la acusación formalmente integra de los pecados mortales y el propósito, con la ayuda de Dios, de no pecar en adelante. Normalmente no es necesario que el confesor indague sobre los pecados cometidos a causa de una ignorancia invencible de su malicia o de un error de juicio no culpable. Aunque esos pecados no sean imputables, no dejan de ser un mal y un desorden. Esto vale también para la malicia objetiva de la anticoncepción, que introduce en la vida conyugal de los esposos un hábito desordenado. Por consiguiente, es necesario esforzarse, del modo más oportuno, por liberar la conciencia moral de los errores que están en contradicción con la naturaleza de la entrega total de la vida conyugal.

Aun teniendo presente que la formación de las conciencias se realiza sobre todo en la catequesis general y específica de los esposos, siempre es necesario ayudar a los cónyuges, incluso en el momento del sacramento de la reconciliación, a examinarse sobre sus obligaciones específicas de vida conyugal. Si el confesor considerara necesario interrogar al penitente, debe hacerlo con discreción y respeto.

8. Ciertamente, continúa siendo válido el principio, también referido a la castidad conyugal, según el cual es preferible dejar a los penitentes en buena fe si se encuentran en el error debido a una ignorancia subjetivamente invencible, cuando se prevea que el penitente, aun después de haberlo orientado a vivir en el ámbito de la vida de fe, no modificaría su conducta, pasando a pecar formalmente; sin embargo, aun en esos casos, el confesor debe animar a estos penitentes a acoger en su vida el plan de Dios, también en las exigencias conyugales, por medio de la oración, la llamada y la exhortación a la formación de la conciencia y la enseñanza de la Iglesia.

9. La ley de la gradualidad pastoral, que no se puede confundir con la gradualidad de la ley, que pretende disminuir sus exigencias, implica una decisiva ruptura con el pecado y un camino progresivo hacia la total unión con la voluntad de Dios y con sus amables exigencias.

10. Resulta, por tanto, inaceptable el intento -que en realidad es un pretexto- de hacer de la propia debilidad el criterio de la verdad moral. Ya desde el primer anuncio que recibe de la palabra de Jesús, el cristiano se da cuenta de que hay una desproporción entre la ley moral, natural y evangélica, y la capacidad del hombre. Pero también comprende que reconocer la propia debilidad es el camino necesario y seguro para abrir las puertas de la misericordia de Dios.

11. A quien, después de haber pecado gravemente contra la castidad conyugal, se arrepiente y, no obstante las recaídas, manifiesta su voluntad de luchar para abstenerse de nuevos pecados, no se le ha de negar la absolución sacramental. El confesor deberá evitar toda manifestación de desconfianza en la gracia de Dios, o en las disposiciones del penitente, exigiendo garantías absolutas, que humanamente son imposibles, de una futura conducta irreprensible, y esto según la doctrina aprobada y la praxis seguida por los santos doctores y confesores acerca de los penitentes habituales.

12. Cuando en el penitente existe la disponibilidad a acoger la enseñanza moral, especialmente en el caso de quien habitualmente frecuenta el sacramento y demuestra interés en la ayuda espiritual, es conveniente infundirle confianza en la Providencia y apoyarlo para que se examine honradamente en la presencia de Dios. A tal fin convendrá verificar la solidez de los motivos que se tiene para limitar la paternidad o maternidad, y la licitud de los métodos escogidos para distanciar o evitar una nueva concepción.

13. Presentan una dificultad especial los casos de cooperación en el pecado del cónyuge que voluntariamente hace infecundo el acto unitivo. En primer lugar, es necesario distinguir la cooperación propiamente dicha de la violencia o de la injusta imposición por parte de uno de los cónyuges, a la cual el otro no se puede oponer. Tal cooperación puede ser lícita cuando se dan conjuntamente estas tres condiciones:

1. La acción del cónyuge cooperante no debe ser en si misma ilícita.

2. Deben existir motivos proporcionalmente graves para cooperar en el pecado del cónyuge.

3. Se debe procurar ayudar al cónyuge (pacientemente, con la oración, con la caridad, con el diálogo: no necesariamente en ese momento, ni en cada ocasión) a desistir de tal conducta.

14. Además, se deberá evaluar cuidadosamente la cooperación en el mal cuando se recurre al uso de medios que pueden tener efectos abortivos.

15. Los esposos cristianos son testigos del amor de Dios en el mundo. Deben, por tanto, estar convencidos, con la ayuda de la fe e incluso contra la debilidad humana ya experimentada, de que es posible con la gracia divina cumplir la voluntad del Señor en la vida conyugal. Resulta indispensable el frecuente y perseverante recurso a la oración, a la Eucaristía y al sacramento de la reconciliación, para lograr el dominio de sí mismo.

16. A los sacerdotes se le pide que, en la catequesis y en la orientación de los esposos al matrimonio, tengan uniformidad de criterios tanto en lo que se enseña como en el ámbito del sacramento de la reconciliación, con completa fidelidad al magisterio de la Iglesia, sobre la malicia del acto anticonceptivo.

Los obispos vigilen con particular cuidado cuanto se refiere al tema: con frecuencia los fieles se escandalizan por esta falta de unidad tanto en la catequesis como en el sacramento de la reconciliación.

17. Esta pastoral de la confesión será más eficaz si va unida a una catequesis incesante y capilar sobre la vocación cristiana al amor conyugal y sobre sus dimensiones de alegría y de exigencia, de gracia y de responsabilidad personal, y si se instituyen consultorios y centros a los cuales el confesor pueda enviar fácilmente al penitente para que conozca adecuadamente los métodos naturales.

18. Para que sean aplicables en concreto las directrices morales relativas a la procreación responsable es necesario que la valiosa obra de los confesores sea completada por la catequesis. En este esfuerzo está comprendida a pleno titulo una esmerada iluminación sobre la gravedad del pecado referido al aborto.

19. En lo que atañe a la absolución del pecado de aborto, existe siempre la obligación de tener en cuenta las normas canónicas. Si el arrepentimiento es sincero y resulta difícil remitir el caso a la autoridad competente, a quien está reservado levantar la censura, todo confesor puede hacerlo a tenor del canon 1.357, sugiriendo la adecuada penitencia e indicando la necesidad de recurrir a quien goza de tal facultad, ofreciéndose eventualmente para tramitarla.

Conclusión

La Iglesia considera como uno de sus principales deberes, especialmente en el momento actual, proclamar e introducir en la vida el misterio de la misericordia, revelado de modo excelso en la persona de Jesucristo.

El lugar por excelencia de tal proclamación y realización de la misericordia es la celebración del sacramento de la reconciliación.

Precisamente este primer año del trienio de preparación al tercer milenio, dedicado a Jesucristo, único Salvador del mundo, ayer, hoy y siempre (cf. Hb. 13, 8), puede ofrecer una gran oportunidad para la tarea de actualización pastoral y de profundización catequistica en las diócesis y concretamente en los santuarios, donde acuden muchos peregrinos y se administra el sacramento del perdón con la presencia de abundantes confesores.

Los sacerdotes estén siempre completamente disponibles a este ministerio, del que depende la felicidad eterna de los esposos, y también, en buena parte, la serenidad y el gozo de la vida presente: ¡sean para ellos auténticos testigos vivos de la misericordia del Padre!

Ciudad del Vaticano, 12 de febrero de 1997

Cardenal Alfonso LÓPEZ TRUJILLO
Presidente del Consejo Pontificio para la familia

Mons. Francisco GIL HELLÍN
Secretario