Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica

Autoridades

Presidente
Cardenal Attilio Nicora

Secretario
Mons. Domenico Calcagno

¿Qué es?

De la Constitución Apostólica Pastor Bonus del Papa Juan Pablo II

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica

Artículo 172
Compete a esta oficina administrar los bienes que son propiedad de la Santa Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Curia Romana.

Artículo 173
La preside un cardenal, al que asiste una asamblea de padres cardenales: y consta de dos Secciones, la Ordinaria y la Extraordinaria, bajo la dirección de un prelado secretario

Artículo 174
La Sección Ordinaria administra los bienes que se le confían, pidiendo, si fuere necesario, el consejo de peritos; trata lo referente al estado jurídico-económico del personal de la Santa Sede, vigila las instituciones sometidas a su dirección administrativa; cuida de que se provea a todo lo que requiere la actividad ordinaria de los dicasterios en orden a cumplir sus finalidades, lleva la contabilidad de las entradas y salidas y elabora el balance del año anterior y el presupuesto del año siguiente.

Artículo 175
La Sección Extraordinaria administra sus propios bienes muebles, y lleva la gestión de los bienes muebles que le encomiendan las demás instituciones de la Santa Sede.

Perfil histórico

Constituida por Pablo VI con la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae del 15 agosto 1967. La Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28 junio 1988 trata de ella en los artículos desde el 172 al 175.

Le compete administrar los bienes de propiedad de la Santa Sede, destinados a proveer fondos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Curia Romana. La oficina es presidida por un Cardenal, asistido por un determinado número de Cardenales, y consta de dos Secciones, la Ordinaria y la Extraordinaria, bajo la guía de un Prelado Secretario.

La Sección Ordinaria, bajo la guía directa de un Delegado, cumple las tareas antes reservadas a la Administración de los bienes de la Santa Sede.

León XIII con quirógrafo del 9 agosto 1878 nombró al Cardenal Nina, Su Secretario de Estado, Prefecto de los Sagrados Palacios y Administrador del Patrimonio de la Santa Sede tras 1870.

Con Motu Proprio del 11 diciembre 1880 y 23 mayo 1883 nombró una Comisión de Cardenales para supervisar con voto consultivo la Administración del Óbolo y del Patrimonio de la Santa Sede.

Con otro Motu Proprio del 30 abril 1891 el mismo León XIII confiaba a dicha Comisión la directa administración del Patrimonio de la Santa Sede, con el encargo de extender los cuidados a todos los otros ramos y asuntos económicos a esta competentes, estableciendo que esta Comisión continuase administrando libremente el Patrimonio también en tiempo de Sede Vacante y permaneciese con las mencionadas facultades hasta que no fuese dispuesto en modo diverso.
Pío XI con Motu Proprio del 16 diciembre 1926 dispuso la reunión de las Oficinas Administrativas de la Prefectura SS. PP. AA y de la Sección de los Dicasterios Eclesiásticos a la general Administración de los Bienes de la Santa Sede.

La Sección Ordinaria administra los bienes que le son confiados avalándose, cuando sea oportuno, de la colaboración de expertos; cuidar la gestión del personal activo de la Santa Sede; supervisar las direcciones administrativas que hacen referencia esta; prever lo que sea necesario para la actividad de los Dicasterios; cuidar aspectos técnicos, la manutención y el desarrollo de la infraestructura telemática para la presencia de la Santa Sede en Internet; cuidad la contabilidad y redactar el balance preventivo y consuntivo.
La Sección Extraordinaria, bajo la guía directa de un Delegado, cumple las tareas antes reservadas a la Administración Especial de la Santa Sede.
Esta fue constituida por Pío XI con Motu Proprio del 7 junio 1929 con fin de administrar los fondos del Gobierno Italiano para la Santa Sede con la ejecución de la Convención financiera adjunta al Tratado del Luterano del 11 febrero 1929.

La Sección Extraordinaria administra los bienes inmuebles propios y aquellos a ella confiados por otros entres de la Santa Sede.