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I Conciclio de Letrán

Can. 3. (otros 7). Prohibimos absolutamente a los presbíteros, diáconos y subdiáconos la compañía de concubinas y esposas, y la cohabitación con otras mujeres fuera de las que permitió el Concilio de Nicea [can. 3] que habitaran por el solo motivo de parentesco, la madre, la hermana, la tía materna o paterna y otras semejantes, sobre las que no puede darse justa sospecha alguna.

I Concilio de Letrán (año 1123), canon 3. En: Denzinger, H. - Hünermann, P. El Magisterio de la Iglesia. Enchiridion Symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum. Barcelona; Editorial Herder 2000, 2ª edición, n. 711.