En ese sentido, explicó que "los artículos 1, 2 y 3 del Decreto General aclaran la competencia de los principales dicasterios de referencia. A ese respecto se refuerza, ante todo, el papel del Pontificio Consejo Cor Unum, que sigue la actividad institucional de Caritas Internationalis y es responsable de la aprobación de sus textos de contenido doctrinal o moral".
"(...) Los artículos 4 y 5 establecen las directrices para la redacción ulterior de una normativa de trabajo específica para el personal y para la preparación de un adecuado régimen de previsión. Efectivamente, los trabajadores de Caritas Internationalis, aunque no sean empleados vaticanos, forman parte de la comunidad de trabajo de la Sede Apostólica".
"(...) El artículo 6 (...) establece la nómina pontificia de, al menos, tres miembros en el Consejo Ejecutivo. Esto permite al Sumo Pontífice la designación de personas de comprobada competencia específica, particularmente las procedentes de regiones pobres o que merecen una atención privilegiada (...) No obstante, sigue siempre en vigor que la mayoría de los miembros sea indicada por las Caritas nacionales, de las que depende la responsabilidad del gobierno del importante organismo de la Confederación".
"Se prevé, además, la presencia de un Asistente eclesiástico y de una Comisión de Asistencia (...). Por otra parte, aparte del 'nihil obstat' de la Santa Sede para las candidaturas de Presidente y Secretario General (...) el Decreto General y los nuevos Estatutos establecen el 'nihil obstat' para la candidatura del Tesorero.