"Un ámbito relevante de la disciplina que introduce la Ley N. XVIII se encuentra en el apartado 'Vigilancia prudencial de los entes que desempeñan profesionalmente una actividad financiera', es decir que llevan a cabo, habitualmente, a nombre y por cuenta de terceras personas una actividad financiera de forma económica organizada, encaminada a la producción o intercambio de bienes y servicios.
La introducción de esta función responde a una recomendación específica de la División MONEYVAL del Consejo de Europa y la Ley N. XVIII establece la disciplina concediendo un amplio poder de regulación de la materia por parte de la AIF".
Refiriéndose a las medidas contra los sujetos que amenazan la paz y la seguridad internacional el arzobispo explica que "con los sujetos registrados en esa lista entran en vigor, automáticamente, la prohibición de erogación de bienes, recursos económicos y servicios financieros y la AIF dispone inmediatamente el bloqueo preventivo de sus bienes y recursos, informando a los sujetos que desempeñan actividades financieras. Asimismo, se pueden adoptar medidas cautelares con los sujetos que todavía no están registrados en la lista, siempre que haya motivos fundados para pensar que amenacen la paz y la seguridad internacional y siempre que, el sujeto en cuestión, sea incorporado a la lista en el plazo de quince días".
Respecto a las disposiciones de la ley en materia de circulación transfronteriza de dinero en efectivo, que entre o salga del Estado por importe igual o superior a 10.000 euros y a las normas relativas a información y cooperación, el prelado subraya "el papel central atribuido a la AIF que colabora e intercambia información sea con otras autoridades de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, sea con las autoridades análogas de otros Estados, en condiciones de reciprocidad y sobre la base de protocolos de entendimiento".