Papa Francisco concede indulgencia plenaria por el Año de la Vida Consagrada

Papa Francisco concede indulgencia plenaria por el Año de la Vida Consagrada
Imagen referencial. Foto: Daniel Ibáñez / ACI Prensa

Con ocasión del Año de la Vida Consagrada, el Papa Francisco concederá indulgencia plenaria a todos los miembros de las instituciones de vida consagrada y a los demás fieles católicos.

Para obtener la indulgencia, se debe cumplir primeramente con las condiciones habituales: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre.

Desde el domingo 30 de noviembre de 2014, Primero de Adviento, y hasta el 2 de febrero de 2016, los fieles católicos de todo el mundo podrán obtener las indulgencias para ellos mismos o para las almas del Purgatorio.

El decreto dado a cocer hoy por la Santa Sede lleva la firma del Penitenciario Mayor, Cardenal Mauro Piacenza, y precisa las prácticas que pueden realizarse para recibir esta importante gracia.

El texto indica que para obtener la indulgencia en Roma se debe participar en las reuniones y celebraciones internacionales establecidas en el calendario de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica; además de meditar por un período de tiempo apropiado concluyendo con un Padrenuestro, la Profesión de fe e invocaciones a la Virgen María.

El resto de fieles, que son la gran mayoría, que no estén en Roma sino en sus propias iglesias particulares, podrá obtener la indulgencia cada vez que en los días diocesanos dedicados a la vida consagrada y en las celebraciones diocesanas organizadas para el Año de la Vida Consagrada visiten la Catedral u otro lugar sagrado designado por el obispo y recen públicamente allí la Liturgia de las Horas.

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Otra opción distinta al rezo de la Liturgia de las Horas, puede ser que se medite con piedad, en un periodo de tiempo apropiado concluyendo con un Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima aprobada e invocaciones a la Virgen María.

Los miembros de los Institutos de vida consagrada que, por enfermedad u otra causa grave no puedan visitar los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria si, con total desapego de cualquier pecado y con la intención de poder cumplir tan pronto como sea posible las tres condiciones habituales, efectúen la visita espiritual con profundo deseo y ofrezcan las enfermedades y molestias de su vida a Dios misericordioso a través de María misericordioso, añadiendo las oraciones más arriba indicadas.

Según el Código de derecho canónico y el Catecismo de la Iglesia Católica, la indulgencia es "la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".

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