Morgan señaló que en Costa Rica "no existe una ley que regule o permita el aborto impune. Lo que existe es un artículo del Código Penal que exime de cumplir una pena a aquel médico que haya realizado un aborto, si se comprueba que no se podía salvar a la madre por otros medios".
El artículo 121 del Código Penal despenalizó el aborto en Costa Rica en 1970, al estipular que "no es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios".
"Al ser un Código Penal, no está sujeto a ser reglamentado, por lo tanto es ilegal generar una norma sobre este artículo, que desnaturalice su aplicación", aclaró Morgan, sobre el pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de crear una norma técnica para la aplicación del artículo 121.
Frente a esta irregularidad, Médicos por la Vida presentó un manifiesto el 11 de noviembre para "dejar por escrito en un solo documento lo que ya hemos advertido en distintos foros en cuanto a los intentos de introducir el aborto, la terminación de la vida de un ser humano en gestación, como si fuera un derecho humano", comentó Morgan.