Por otro lado, el tribunal estipula que "es irrelevante" para el debate jurídico sobre el deber de neutralidad de los poderes públicos "cuestionar que el instrumento material sea constitutivo o calificable de bandera o no".
Del mismo modo, carece de importancia a estos efectos "el lugar en el que se exhiba la bandera o símbolo, siempre que sea en un edificio oficial".
Una sentencia del Tribunal Supremo del año 2020 establece que "no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas, la utilización –incluso ocasional– de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás banderas legal o estatutariamente instituidas".
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