Dos meses después de las cuatro sentencias del Tribunal Supremo que rechazaron la posibilidad de objetar a la controvertida asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC), el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza (España) ha notificado una sentencia que reconoce el derecho de los padres a objetar la polémica materia escolar.
La sentencia exime a dos alumnas gemelas de cursar las asignaturas, asistir a clase y ser evaluadas para EpC. El Juzgado establece además que las alumnas no podrán sufrir "consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar el curso y obtener los títulos académicos correspondientes".
Para amparar jurídicamente la objeción de los padres zaragozanos, el Juzgado se fundamenta en el artículo 16 de la Constitución Española –que regula la libertad religiosa y de conciencia– y en el 27.3. –que garantiza que los padres podrán educar a sus hijos según sus convicciones religiosas y filosóficas–.