"Las partes acuerdan que la reparación solicitada se caracteriza adecuadamente como una medida cautelar. En tales circunstancias, la parte que solicita la reparación 'debe establecer que es probable que triunfe en cuanto al fondo, que es probable que sufra un daño irreparable en ausencia de una reparación preliminar, que la balanza de valores se incline a su favor y que una medida cautelar es de interés público''", agregó.
Además, señaló que Ramírez "probablemente prevalecerá sobre los méritos de sus reclamos de RLUIPA [Ley de Personas Institucionalizadas y Uso de Tierras Religiosas de 2000], y que los otros factores preliminares de la orden judicial justifican la reparación".
La RLUIPA "establece que 'ningún gobierno impondrá una carga sustancial sobre el ejercicio religioso de una persona que resida o esté confinada en una institución'-incluidos los presos estatales-, incluso si la carga resulta de una regla de aplicabilidad general, a menos que el gobierno demuestre que la imposición de la carga sobre esa persona es para promover un interés gubernamental apremiante; y es el medio menos restrictivo de promover ese interés gubernamental apremiante'", escribió la Corte.
Becket celebró la decisión de la Corte y afirmó que citaron extensamente su informe amicus curiae para explicar la "rica historia de la oración clerical en el momento de la ejecución de un prisionero, que se remonta mucho antes de la fundación de nuestra nación".