Informe jurídico aclara a ministra: Padres pueden elegir colegio de sus hijos en España

Informe jurídico aclara a ministra: Padres pueden elegir colegio de sus hijos en España
Imagen referencial. Crédito: Pixabay.

Escuelas Católicas publicó un informe jurídico que explica por qué el derecho de los padres a la elección del centro docente está recogido en el artículo número 27 de la Constitución española.

Este informe está motivado por las declaraciones que Isabel Celaá, ministra de Educación y Formación profesional en funciones, realizó el pasado 14 de noviembre en el acto inaugural del Congreso de Escuelas Católicas.

Allí aseguró que "de ninguna manera puede decirse que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa, o a elegir centro educativo podrían ser parte de la libertad de enseñanza. Estos hechos, los de elegir centro, formarán parte del haz de derechos que puedan tener los padres, madres en las condiciones legales que se determinen, pero no es emanación estricta de la libertad reconocida en el artículo 27 de la Constitución Española (CE). De esto da cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1981". 

En el informe explican que estas palabras de la ministra Celaá son "propias de una concepción de la educación que desplaza el papel de los padres como responsables de la educación de sus hijos hacia el Estado y que parecen más próxima a posiciones de corte totalitario que a las modernas democracias".

Subrayan que "aun siendo razonable que el Estado intervenga en la educación, dicha afirmación no es correcta desde un punto de vista estrictamente jurídico". 

En ese sentido recuerdan que "el derecho a la educación y la libertad de enseñanza aparecen recogidos de forma sintética en el articulo 27.1 de la Constitución Española, y se desarrollan en los apartados siguientes", y destacan el artículo 27.3 donde se señala que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

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Aunque "el artículo es susceptible de interpretación", el Tribunal Constitucional es quien determina en última instancia su interpretación, señalan.

En ese sentido, desde Escuelas Católicas recordaron la sentencia del Tribunal Constitucional número 74/ 2018, que precisa que "esta libertad de enseñanza se concreta por tres vías: el derecho a crear instituciones educativas, el derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar a desarrollarla con libertad".

En ese mismo fundamento jurídico se insiste en que "la libertad de enseñanza comprende a su vez la doble facultad de los padres de elegir el centro docente de sus hijos, que podrá ser de titularidad pública o privada, y de elegir la formación religiosa o moral que se ajuste a sus propias convicciones; facultad ésta última a la que se refiere específicamente el artículo 27.3 CE".

Por eso recuerdan que "el derecho a establecer un ideario propio como faceta del derecho a crear centros docentes" se halla en "interacción" con el derecho de los padres a elegir el tipo de formación religiosa y moral que desean para sus hijos.

El detallado informe de Escuelas Católicas subraya que "de ninguna manera puede decirse que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa, o a elegir centro educativo, no es parte de la libertad de enseñanza reconocida en el artículo 27 de la Constitución, sino todo lo contrario".

"Sorprendentemente -expresan-, el Comunicado emitido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la tarde del día 14 de noviembre para respaldar la afirmación de la Ministra anexa una nota con 'el análisis jurídico y la jurisprudencia' en el que se incluye expresamente la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2018, pero, sin embargo, se ignora intencionadamente lo que ha sido este último pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la materia".

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En ese sentido, señalan que la base jurídica del informe sería "más que suficiente para poner cierre a una polémica que se antoja artificial", sin embargo, "dada la íntima vinculación de este derecho con el también controvertido concepto de la 'demanda social', resulta necesario profundizar aún más en la interpretación del artículo 27 de la Constitución española".

Por eso realizan un repaso exhaustivo de la normativa internacional al respecto para fundamentar de manera sólida este derecho de los padres y subrayan que "resulta por tanto contraria a nuestra Constitución y a la normativa internacional y europea pretender eliminar el derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y, consecuente, la referencia a la 'demanda social' que, entendida como elección de las familias, va intrínsecamente vinculada a dicho derecho".

Además, es "erróneo" que "los centros concertados deben tener una existencia reducida a la mera subsidiariedad", ya que esto "no se corresponde ni con los tratados y acuerdos internacionales firmados por España, ni con la normativa citada, ni con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional".

Advirtieron que "supone un ataque frontal al régimen de conciertos educativos que ha estado vigente desde el año 1985, rompiendo el consenso social sobre su consideración de red complementaria de la red pública".

Escuelas Católicas subrayan que los colegios concertados son un "elemento esencial para hacer efectivo el derecho a la libertad de elección de centro por parte de las familias, que quedaría vacío de contenido real si no existe una oferta educativa plural sostenida con fondos públicos".

"Desde los poderes públicos debe respetarse la diversidad de modelos y la libre elección de padres del tipo de centro en el que quieren que estudien sus hijos" y por eso, "la existencia de modelos educativos distintos en una sociedad plural es un elemento indispensable para conseguir y garantizar una educación de calidad", afirmaron.

"Son las familias las que tienen que elegir el modelo educativo que quieren y debe permitirse que puedan elegir el centro educativo que mejor se adapte a la idea de la educación que tiene cada una de las familias, siempre que se respeten los valores constitucionales, y sin que sean condicionados en dicha elección por sus circunstancias económicas", aseguraron.

Puede leer el informe íntegro de Escuelas Católicas AQUÍ

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