Expertos denuncian posibles irregularidades en aplicación de ley de aborto en Chile

Expertos denuncian posibles irregularidades en aplicación de ley de aborto en Chile
Imagen Referencial / Foto: Pixabay (Dominio Público)

Si bien la ley de aborto en Chile está vigente desde el 23 de septiembre de 2017 y a partir de febrero cuenta con la norma técnica y reglamentación, expertos alertaron que se podría estar dando una promoción del aborto debido a las irregularidades en su aplicación.

La ley Nº 21.030 contempla el aborto en las causales de riesgo de vida de la madre, cuando el bebé en gestación tenga una patología incompatible con la vida fuera del útero y cuando el embarazo sea resultado de una violación (en menores de 14 años, hasta 14 semanas de gestación y para las mayores de 14 años, hasta 12 semanas).

El reglamento, publicado el 8 de febrero, define las características del programa de acompañamiento, las obligaciones del prestador, los requisitos de certificación de las instituciones y organizaciones que quieran participar en el proceso y aquellas que quieran brindar un apoyo adicional al programa establecido.

Una mujer que está bajo las tres causales puede optar por un programa de acompañamiento que comienza con el discernimiento de optar por el aborto o el nacimiento del hijo, hasta un seguimiento posterior a la concreción de esas alternativas.

Ese proceso debe privilegiar la libertad e independencia de la mujer en todas sus decisiones, describen los textos de reglamentación y norma.

Por lo tanto, la información que se le entregue y las acciones que formen parte del programa de acompañamiento no puedan estar "orientadas a influir" en la voluntad de la mujer.

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Inducción al aborto

Sin embargo, durante cuatro meses y medio la ley de aborto estuvo operativa sin reglamento. Ese vacío podría "estar facilitando un acceso al aborto sin que haya alguna indagación, ni requerimiento por parte de la mujer", explicó Elizabeth Bunster, directora del Proyecto Esperanza.

Bunster aseguró a ACI Prensa que se han presentado mujeres embarazadas cuyo hijo tiene una enfermedad congénita o bien su bebé es fruto de una violación, e "inmediatamente se ha alertado al sistema de salud sobre un posible caso de aborto".

"Eso es terrible, porque el mismo lugar donde se le ofrece aborto, es el mismo lugar donde se le acoge en su embarazo" y "ofrecer el aborto sin que la mujer lo solicite, ¿No es acaso una inducción al aborto?", cuestionó Bunster.

Equipos médicos y de acompañamiento

La reglamentación describe cómo se conformará el equipo de acompañamiento a la mujer y cuáles son los aspectos con los que debe cumplir, como por ejemplo: la cantidad de sesiones, asesorías, infraestructura, entre otros.

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Sin embargo, Bunster denunció que "los mismos profesionales que se han ido capacitando en la ley, han quedado en la incertidumbre, ya que no se han concretado los equipos de acompañamiento al interior de los hospitales" que obliga la ley.

La experta recordó que independiente de la ley de aborto en Chile, existe el programa Chile Crece Contigo que protege la infancia desde la gestación.

Por lo tanto cuando hay conflicto con la maternidad, la ley 20.379 "nos permite tomar todas las acciones para entregar el acompañamiento a la madre. Para eso no se necesita ninguna acreditación del Ministerio de Salud", pero es lo que solicita el reglamento.

Redacción tendenciosa

En ese sentido, Constanza Saavedra, fundadora de la plataforma Testimonios por La Vida, denunció la "desinformación que hay desde que la ley entró en vigencia" e indicó que la "prioridad del Gobierno ha sido garantizar el aborto como única prestación".

Lo anterior se traduce en la Norma Técnica publicada el 2 de febrero, que detalla el modelo de acompañamiento, proceso de atención, métodos abortivos, y otros aspectos. Su redacción "no es neutra y tiene una clara inclinación" hacia la promoción del aborto, dijo Saavedra.

Por ejemplo, en la causal por violación el texto describe que la decisión debe ser un "acto de autodeterminación por parte de la víctima", lo que "podrá constituirse en una experiencia reparatoria en sí misma".

Acto seguido el texto dice: "Si bien quien se acerque al sistema de salud posiblemente ya habrá pensado en la opción de interrumpir su embarazo, de todas formas, se deberá entregar información clara respecto de la ley y el marco temporal en el que es posible realizar el procedimiento".

Saavedra explicó que "la norma técnica dice que sólo puede haber consentimiento informado si la mujer lo hace con libertad", pero "creemos que existen ciertas situaciones donde la libertad está comprometida".

Por ejemplo, en los casos de niñas embarazadas que serán echadas de sus casas o del colegio, así como en la causal de "inviabilidad".

La mujer "puede querer cuidar a su hijo con una enfermedad extrema o letal el tiempo que éste vivo, pero sin apoyo económico que ayude con el alto costo de la enfermedad, sin apoyo psicológico familiar, sin licencias médicas para cuidarlo o facilidades en el trabajo, se ven muchas veces limitadas en su decisión", expresó.

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