A efectos de que el lector saque sus conclusiones, cito a continuación, de manera literal, la cláusula quinta del citado testamento, que a la letra dice: "Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insubstituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo, que se lo concedo y prorrogo de modo expreso".
Como puede verificarse, lamentablemente en la "cita" del periodista de La República se omiten las frases "Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima" y "nombro como administradora perpetua de mis bienes", que colocó Riva-Agüero para evitar cualquier interpretación equivocada con respecto al rol de la Junta de Administración; por lo que la conclusión de que no aparece en ninguno de sus testamentos, directa o indirectamente, un "tutelaje perpetuo" sobre sus bienes, parece que responde a un problema de presbicia jurídica y periodística.
De otro lado, es conveniente recordarle al lector que la Universidad recurrió al Poder Judicial en 1957 para que se interprete la voluntad testamentaria de Riva-Agüero, obteniendo un pronunciamiento judicial, que corre inscrito en los Registros Públicos dicho sea de paso, y que señala que la herencia de los bienes se produce en mérito del "testamento de 1938, que modificó el de 1933"; lo que permitió que la propiedad sobre los bienes dejados por Riva-Agüero se inscriba en 1957. Es decir, antes de que se cumplan 20 años de la muerte de tan insigne peruano.
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