4 cardenales piden al Papa Francisco clarificar algunos puntos de la Amoris Laetitia

4 cardenales piden al Papa Francisco clarificar algunos puntos de la Amoris Laetitia
Foto referencial: Jeffrey Bruno (ACI Prensa)

El pasado 19 de septiembre 4 cardenales escribieron al Papa Francisco una carta en la que le piden clarificar 5 puntos de la exhortación apostólica postsinodal Amoris Laetitia sobre el amor en la familia.

La carta, señalan los cardenales, "nace de una profunda preocupación pastoral" y luego de constatar "un grave desconcierto en muchos fieles y una gran confusión respecto a cuestiones muy importantes para la vida de la Iglesia".

La misiva, dada a conocer este lunes 14 de noviembre por el vaticanista italiano Sandro Magister a través de su sitio web, lleva la firma de dos cardenales alemanes Walter Brandmüller y Joachim Meisner; el italiano Carlo Caffarra y el estadounidense Raymond Burke.

Los purpurados refieren que le han escrito al Papa y al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal alemán Gerhard Müller, en un acto que consideran es "de justicia y caridad", acorde con el derecho canónico y de conformidad con la misión cardenalicia de colaborar con el ministerio petrino.

Los cardenales indican que "el Santo Padre ha decidido no responder" a la carta, por lo que interpretan "esta decisión soberana suya como una invitación a continuar la reflexión y la discusión serena y respetuosamente".

"Es por eso que informamos de nuestra iniciativa a todo el pueblo de Dios, ofreciendo toda la documentación", añaden.

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Los cardenales piden luego que "nadie interprete el hecho según el esquema 'progresistas-conservadores': sería una total malinterpretación. Estamos profundamente preocupados por el verdadero bien de las almas, suprema ley de la Iglesia, y no por hacer progresar en la Iglesia cualquier forma de política".

Asimismo, señalan, "es nuestro deseo que nadie nos juzgue, injustamente, como adversarios del Santo Padre y como personas sin misericordia. Lo que hemos hecho y estamos haciendo nace del profundo afecto colegial que nos une al Papa y de la apasionada preocupación por el bien de los fieles".

En la carta que los cardenales escriben al Papa Francisco enumeran algunos de los problemas surgidos tras las interpretaciones "no solo divergentes, sino también contradictorias, sobre todo a causa del capítulo VIII (de la Amoris Laetitia). Además, los medios de comunicación enfatizaron esta disputa, provocando incertidumbre, confusión y alarma entre muchos fieles".

"Con profundo respeto nos permitimos pedirle, Santo Padre, como supremo Maestro de la Fe llamado por el Resucitado a confirmar a sus hermanos en la fe, que dirima las incertidumbres y clarifique, dando benévolamente respuesta a las 'Dudas' que nos permitimos adjuntar a la presente", indican.

Las 5 dudas

A los asuntos que plantean, los cardenales los llaman "dudas" y precisan que estas se refieren al capítulo octavo de la exhortación apostólica Amoris Laetitia, específicamente a los párrafos del 300 al 305. Están planteadas para ser respondidas con un "sí" o un "no".

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Los purpurados señalan que "para muchos –obispos, párrocos, fieles– estos párrafos aluden, o también enseñan explícitamente, un cambio en la disciplina de la Iglesia respecto a los divorciados que viven en una nueva unión, mientras que otros, admitiendo la falta de claridad o también la ambigüedad de los pasajes en cuestión, argumentan sin embargo que estas mismas páginas pueden ser leídas en continuidad con el magisterio precedente y no contienen una modificación en la práctica y en la enseñanza de la Iglesia".

1. Sobre la nota al pie número 351 del párrafo 305

Esta es la pregunta que lleva la explicación más extensa y cuestiona si se puede conceder la absolución en la confesión y admitir a la comunión eucarística a los divorciados en nueva unión.

"La nota 351 –indican los cardenales– mientras habla específicamente de los sacramentos de la penitencia y de la comunión, no menciona en este contexto a los divorciados que se han vuelto a casar civilmente y ni siquiera lo hace el texto principal".

El párrafo 305 de la Amoris Laetitia señala que "a causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado -que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno- se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia (351)".

La nota al pie número 351 señala que "en ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos".

En su carta al Papa Francisco, los 4 cardenales recuerdan las enseñanzas de la exhortación apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II, específicamente el numeral 84 en el que ya se contemplaba la posibilidad de admitir a los sacramentos a los divorciados en nueva unión, según tres condiciones:

- Las personas interesadas no pueden separarse sin cometer una nueva injusticia  (por ejemplo, podrían ser responsables por la educación de sus hijos);

- Asumen el compromiso de vivir según la verdad de su situación, dejando de vivir juntos como si fuesen marido y esposa ("more uxorio") y absteniéndose de los actos que son propios de los esposos;

- Evitan dar escándalo (es decir, evitan la apariencia de pecado para evitar el riesgo de llevar a otros a pecar).

Sin embargo, prosiguen, "parece que si se admitiese a la comunión a los fieles que se han separado, o a los divorciados del cónyuge legítimo que están en una nueva unión en la que viven como si fueran marido y esposa, la Iglesia enseñaría a través de esta práctica de admisión una de las siguientes afirmaciones respecto al matrimonio, la sexualidad humana y la naturaleza de los sacramentos":

- "Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas que forman la nueva unión no están casadas. Sin embargo, las personas que no están casadas pueden, en ciertas condiciones, realizar legítimamente actos de intimidad sexual".

- "Un divorcio disuelve el vínculo matrimonial. Las personas que no están casadas no pueden realizar legítimamente actos sexuales. Los divorciados que se han vuelto a casar son legítimamente esposos y sus actos sexuales son lícitamente actos conyugales".

- "Un divorcio no disuelve el vínculo matrimonial, y las personas que forman la nueva unión no están casadas. Las personas que no están casadas no pueden realizar actos sexuales. Por eso, los divorciados que se han vuelto a casar civilmente viven en una situación de pecado habitual, público, objetivo y grave".

Sin embargo, admitir personas a la Eucaristía, resaltan los cardenales, "no significa para la Iglesia aprobar su estado de vida público; el fiel puede acercarse a la mesa eucarística también con la conciencia de pecado grave".

"Para recibir la absolución en el sacramento de la penitencia no siempre es necesario el propósito de cambiar de vida. En consecuencia, los sacramentos se separan de la vida: los ritos cristianos y el culto están en una esfera diferente respecto a la vida moral cristiana".

2. Sobre el párrafo 304

La pregunta de los 4 cardenales cuestiona si es todavía válida la enseñanza de la Iglesia en relación a si existen normas morales absolutas, válidas y sin excepción alguna.

El fundamento de esta enseñanza, explican los cardenales, está en el numeral 79 de la encíclica Veritatis Splendor (El esplendor de la verdad) del Papa San Juan Pablo II que señala que es posible "calificar como moralmente mala según su especie (…) la elección deliberada de algunos comportamientos o actos determinados prescindiendo de la intención por la que la elección es hecha o de la totalidad de las consecuencias previsibles de aquel acto para todas las personas interesadas".

"Según la 'Veritatis Splendor' –prosiguen– en el caso de acciones intrínsecamente malas no es necesario ningún discernimiento de las circunstancias o de las intenciones".

3. Sobre el párrafo 301

La duda se refiere a si es posible afirmar que "una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, como por ejemplo el que prohíbe el adulterio, se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual".

En el párrafo 301 la exhortación apostólica Amoris Laetitia señala que "la Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes" y que "por eso ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada 'irregular' viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante".

El sustento en la pregunta sobre este párrafo, dicen los 4 cardenales, está en la declaración del 24 de junio del 2000 del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos que señala que "a la sagrada comunión no serán admitidos (… los que) obstinadamente perseveran en un manifiesto pecado grave".

La declaración "afirma que este canon es aplicable también a los fieles divorciados que se han vuelto a casar civilmente. Aclara que el 'pecado grave' debe ser comprendido objetivamente, dado que el ministro de la Eucaristía no tiene los medios para juzgar la imputabilidad subjetiva de la persona".

4. Sobre el párrafo 304

La pregunta de los cardenales aquí es si es posible afirmar si es válida aún la enseñanza del Papa Juan Pablo II en la Veritatis Splendor numeral 81 según la cual "las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección".

En el párrafo 302 la exhortación Amoris Laetitia subraya que "un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada".

Por ello, resaltan los cardenales firmantes de la carta enviada al Papa Francisco el 19 de septiembre, "la cuestión es si Amoris Laetitia concuerda al decir que todo acto que transgrede los mandamientos de Dios –como el adulterio, el robo, el falso testimonio–, no puede convertirse jamás, consideradas las circunstancias que mitigan la responsabilidad personal, en excusable o incluso bueno".

5. Sobre el párrafo 303

La pregunta que formulan aquí los cardenales Brandmüller, Meisner, Cafarra y Burke, es si es posible afirmar que es válida la enseñanza de Juan Pablo II en la encíclica Veritatis Splendor numeral 56 "que excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto".

El numeral 303 de la Amoris Laetitia afirma que "la conciencia puede reconocer no solo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios".

Los cardenales señalan que "para todos los que proponen la idea de la conciencia creativa, los preceptos de la ley de Dios y la norma de la conciencia individual pueden estar en tensión o también en oposición, mientras que la palabra final debería tenerla siempre la conciencia, que en última instancia decide respecto al bien y al mal".

"Según Veritatis Splendor n. 56, 'con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales', contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular'. En esta perspectiva, nunca será suficiente para la conciencia moral saber que 'esto es adulterio', 'esto es homicidio', para saber si se trata de algo que no puede y no debe ser hecho. Más bien se debería mirar también a las circunstancias y a las intenciones para saber si este acto no podría, después de todo, ser excusable o incluso obligatorio".

Para estas teorías, prosiguen, "la conciencia podría, de hecho, decidir legítimamente que, en un determinado caso, la voluntad de Dios para mí consiste en un acto en el que yo quebranto uno de sus mandamientos. 'No cometer adulterio' sería visto solo como una norma general. Aquí y ahora, y dadas mis buenas intenciones, cometer adulterio sería lo que Dios requiere realmente de mí. En estos términos se podría, como mínimo, elaborar hipótesis de casos de adulterio virtuoso, de homicidio legal y de perjurio obligatorio".

Esto significaría, resaltan los purpurados firmantes de la carta enviada al Papa Francisco, "concebir la conciencia como una facultad para decidir autónomamente respecto al bien y al mal, y la ley de Dios como una carga impuesta arbitrariamente y que podría, en un determinado momento, estar en oposición a nuestra verdadera felicidad".

Pero la conciencia, continúan, "no decide sobre el bien y el mal. La idea de 'decisión de conciencia' es engañosa. El acto propio de la conciencia es juzgar, no decidir. Ella dice 'esto es bueno', 'esto es malo'.

"Esta bondad o maldad no depende de ella. La conciencia acepta y reconoce la bondad o maldad de una acción y para hacer esto, es decir, para juzgar, la conciencia necesita criterios, depende enteramente de la verdad".

En esa línea, destacan, "los mandamientos de Dios son una agradecida ayuda ofrecida a la conciencia para aprehender la verdad y así juzgar según la verdad. Los mandamientos de Dios son expresiones de la verdad acerca del bien, de nuestro ser más profundo, abriendo algo crucial en relación a cómo vivir bien".

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