9 de agosto de 2010 / 01:01 PM
Tres expertos en derecho explicaron que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre las uniones homosexuales sólo es aplicable en el Distrito Federal de México y no puede reconocerse en el resto del país. Indicaron además que la ley que permite este tipo de enlaces, pese al citado fallo, es inconstitucional porque contradice el concepto de matrimonio entre hombre y mujer establecido en la Constitución de 1917.
En el marco del debate que se realiza en la SCJN sobre la aplicabilidad de la citada resolución en todo el país, el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Dr. Jorge Adame, señala que aunque falta conocer la sentencia que por escrito se de a conocer la Corte en los próximos meses, la resolución que considera constitucional el matrimonio entre personas del mismo sexo, en el Distrito Federal, no implica que los estados de la República estén obligados a reconocer estos matrimonios, ni que personas del mismo sexo puedan casarse en otras entidades del país.
La ley del Distrito Federal no puede tener efectos extraterritoriales, dijo Adame Goddard pues ello iría en contra de que lo que dispone el artículo 121 fracción primera del Código Civil Federal que señala que las leyes locales tendrán efecto solo en su propio territorio.