En su discurso a los miembros del Tribunal de la Rota Romana al iniciarse el año judiciario, el Papa Benedicto XVI explicó algunos de los aspectos psicológicos en las causales de nulidad matrimonial.
El Papa retomó así unas reflexiones del Siervo de Dios Juan Pablo II quien en 1987 y 1988 trató este tema. Los discursos del Papa Peregrino, dijo Benedicto XVI, "proporcionan los criterios de fondo, no solo para las pericias psiquiátrica y psicológicas, sino también para la misma definición judicial de las causas".
Benedicto XVI recordó luego que "la norma del Código de Derecho Canónico sobre la incapacidad psíquica en su aspecto aplicativo se ha enriquecido e integrado también por la reciente Instrucción 'Dignitas connubii' del 25 de enero de 2005. Para que se reconozca esa incapacidad es necesaria la presencia de una particular anomalía psíquica que perturbe gravemente el uso de la razón, o que provoque en el contrayente no solo una grave dificultad, sino también la imposibilidad de afrontar las tareas inherentes a las obligaciones esenciales del matrimonio".