Los diputados del Congreso Nacional decidieron hoy mantener el mal llamado “aborto terapéutico” como un delito en Nicaragua, al aprobar el articulado relativo al aborto en el nuevo Código Penal.
El primer párrafo del artículo 143 del nuevo Código Penal será el siguiente: “Quien provoque aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado con la pena de uno a tres años de prisión. Si se trata de un profesional médico o sanitario, la pena principal simultáneamente contendrá la pena de inhabilitación especial de dos a cinco años para ejercer la medicina u oficio sanitario”.
En el segundo párrafo se lee que “a la mujer que intencionalmente cause su propio aborto o consienta que otra persona se lo practique, se le impondrá pena de uno a dos años de prisión”.