La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Identidad de Género que permitirá a las personas que lo deseen cambiar su nombre y sexo en el DNI, sin necesidad de una operación quirúrgica o resolución judicial.
La Ley de Identidad de Género, remitida ya al Senado, destaca que la rectificación de nombre y de sexo en el Registro Civil se llevará a cabo cuando el o la solicitante acredite que le ha sido diagnosticado "disforia de género" y que ha sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes del sexo reclamado.
Quienes no puedan someterse a intervención quirúrgica o no se puedan aplicar hormonas por motivos de salud también podrán beneficiarse de esta ley, siempre y cuando aporten certificación médica de tales circunstancias.