Un análisis del fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires, que autorizó el aborto “terapéutico” a una mujer con problemas cardiacos, muestra que este incurrió en errores de tipo legal al permitir la práctica de algo que está tipificado como delito en la Constitución Argentina.
El Movimiento Fundar señaló que el artículo 86 del Código Penal, en el que se ampararon los jueces para autorizar el aborto, “entra en colisión” con la Constitución Argentina, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Constitución de Buenos Aires, que protegen la vida del niño desde la concepción y que son textos que deben primar sobre toda ley.
“La incorporación expresa de estas normas al texto constitucional es el resultado de la reforma constitucional de 1994, de modo que el código Penal, en la redacción del art. 86 analizada, deviene inconstitucional”, afirma el análisis.