El Papa León XIV aprobó una nueva normativa laboral en el Ufficio del Lavoro della Sede Apostolica (Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica) (ULSA), el organismo de la Santa Sede responsable de gestionar las relaciones laborales del personal que trabaja en la Curia Romana, la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y otras entidades administradas directamente por la Sede Apostólica.
La reforma, establecida mediante un rescripto pontificio firmado el 25 de noviembre de 2025, introduce cambios significativos que refuerzan la representación institucional, mejoran la coordinación interna y subrayan la atención del Pontífice hacia los empleados y a la aplicación de la Doctrina Social de la Iglesia.
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El documento difundido —correspondiente al nuevo Estatuto del Ufficio del Lavoro della Sede Apostolica (ULSA)— detalla con lenguaje jurídico pero preciso cómo deben tramitarse las controversias laborales en el Vaticano, reforzando garantías, procedimientos y plazos tanto para empleados como para ex empleados de la Santa Sede.
En concreto, el texto regula el capítulo dedicado a las controversias laborales, estableciendo con claridad quién puede recurrir, ante qué instancias y en qué plazos.
Reclamación posible salvo si es decisión del Papa
En primer lugar, el documento reconoce que cualquier persona que considere haber sido perjudicada por un acto administrativo en materia laboral —salvo que haya sido aprobado expresamente por el Papa— puede presentar una reclamación ante el ULSA o acudir a la autoridad judicial vaticana.
No obstante, se subraya como condición obligatoria el intento previo de conciliación ante el director del ULSA, requisito indispensable antes de cualquier otra vía.
El texto precisa además que, cuando los reglamentos internos de cada administración lo exijan, el trabajador deberá agotar previamente los recursos internos, bajo pena de inadmisión de su solicitud. Sólo tras ese recorrido podrá activarse el procedimiento ante el ULSA o los tribunales del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Soluciones dialogadas antes de llegar a la vía de lo contencioso judicial
Las controversias laborales —ya sean individuales o colectivas— se resolverán preferentemente mediante mecanismos de conciliación, y únicamente en caso de fracaso se elevarán al Colegio de Conciliación y Arbitraje del ULSA o al Tribunal vaticano. De este modo, el sistema prioriza soluciones dialogadas antes de llegar a la vía de lo contencioso judicial.
El documento fija también un plazo de prescripción de cinco años para los derechos derivados de la relación laboral, aunque aclara que la presentación de la solicitud de conciliación interrumpe ese plazo hasta la notificación oficial del acta que cierre dicha fase.
Quedan expresamente excluidas de este procedimiento las materias que correspondan a las Comisiones Disciplinarias previstas en los reglamentos generales de las distintas administraciones vaticanas.
En cuanto a los tiempos, el Estatuto establece que la reclamación debe presentarse en un plazo de 30 días desde la notificación —o el conocimiento efectivo— del acto impugnado. El mismo plazo se aplica tras la resolución negativa de un recurso interno o en caso de silencio administrativo, si la administración no responde en el tiempo previsto.
Por último, el texto detalla los requisitos formales de la solicitud, que deberá incluir los datos personales del reclamante, la identificación de la administración implicada y del acto impugnado, así como los elementos necesarios para permitir una correcta tramitación del caso.
El rescripto fue promulgado tras una audiencia concedida al Secretario de Estado del Vaticano, Cardenal Pietro Parolin, y coincide en el tiempo con la aprobación del nuevo Reglamento General de la Curia Romana.
En conjunto, el documento refleja un esfuerzo por dotar de mayor seguridad jurídica, transparencia y orden procedimental a las relaciones laborales dentro del Vaticano, en línea con la reciente reforma impulsada por el Papa León XIV para fortalecer la tutela de los trabajadores y promover una cultura de conciliación antes del conflicto judicial.
Un Consejo más representativo
Otra de las principales novedades del nuevo Estatuto es la ampliación del Consejo del ULSA, órgano consultivo y de elaboración de propuestas normativas. Por primera vez, formará parte de él un representante de la Secretaría de Estado, así como del Vicariato de Roma, del Fondo de Pensiones y del Fondo de Asistencia Sanitaria (FAS) que usan los empleados del Vaticano y de la Santa Sede. Esta incorporación eleva a cuatro los nuevos entes representados y busca reforzar la dimensión técnica y la tutela efectiva de los trabajadores.
El Consejo —cuyos miembros ejercen un mandato de cinco años— ya contaba con representantes de diversos dicasterios y organismos vaticanos, como el Dicasterio para la Evangelización, la Secretaría para la Economía, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (APSA) o la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Estilo de trabajo más “sinodal”
El nuevo Estatuto introduce además un funcionamiento más participativo. A partir de ahora, cada consejero podrá proponer directamente temas para el orden del día, una facultad que antes requería el respaldo de al menos cuatro miembros. Esta medida, según fuentes vaticanas, acentúa un estilo de trabajo más “sinodal” y promueve la implicación creativa de las distintas administraciones y de los representantes del personal.
León XIV ha confirmado las competencias históricas del ULSA, organismo instituido por San Juan Pablo II en 1988 y operativo desde 1989, y que ya había sido actualizado durante los pontificados de Benedicto XVI y Francisco. El ULSA sigue siendo el referente en materias como la formación del personal, la movilidad laboral, la mejora de las condiciones económicas, asistenciales y previsionales, así como la elaboración de propuestas normativas en el ámbito del trabajo.




