Una familia ha protestado por la decisión de un sacerdote de la Archidiócesis de Sevilla (España) de no admitir a una chica con síndrome de Down como madrina de bautismo, lo que ha generado polémica social y mediática. 

En una campaña pública de recogida de firmas, los familiares piden la destitución del párroco de Benacazón, José Antonio Morón, al tiempo que reivindican “el derecho a ser madrina de bautismo” de Noelia, una joven de 19 años con trisomía 21. 

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Según los familiares, el presbítero habría alegado para tomar esta decisión que “no es apta” pese a que habría recibido los sacramentos de la iniciación cristiana y “participa activamente en la fe y encarna con pureza y alegría los valores del Evangelio”.

“Negarle este derecho no es un acto administrativo: es una discriminación cruel e injusta, que contradice el mensaje de amor, respeto y acogida que la Iglesia debe representar”, añaden.

Además, acusan al sacerdote de haber protagonizado “múltiples actos de exclusión” contra “personas transgénero, rechazadas o juzgadas por su identidad”, “personas divorciadas o en nuevas uniones, apartadas de la participación plena en la vida parroquial” y “padres y madres no casados o solteros con hijos, a quienes se les niega el derecho de bautizar o apadrinar”.

¿Existe el derecho a ser padrino de Bautismo? 

El Arzobispado de Sevilla, consultado por ACI Prensa, señaló que “la decisión que ha tomado el párroco no es por tener síndrome de Down”, sino siguiendo la Instrucción de la Iniciación Cristiana de la archidiócesis, vigente desde el año 2015. 

En ella se especifica, en consonancia con el Código de Derecho Canónico, que entre los criterios eclesiales para la elección de los padrinos se encuentra que la persona designada “tenga capacidad para realizar esta misión e intención de desempeñarla”, lo que es discernido por el párroco. 

Sobre la elección de los padrinos, a los que se reconoce “una verdadera función eclesial de ayudar al desarrollo de la gracia bautismal junto con los padres”, la instrucción archidiocesana establece que, si “primariamente corresponde a los padres, no puede deberse a razones de compromiso social, sino en tanto que puedan garantizar la perseverancia en la fe y en la vida cristiana de sus ahijados”. 

Por otro lado, el documento prevé la posibilidad de que haya “personas con necesidades de apoyo específico que sean elegidos padrinos de Bautismo o de Confirmación”. Para ellas, “en función de sus necesidades y capacidades serán orientados por los catequistas responsables de la atención pastoral a personas con discapacidad de sus parroquias”, que ofrecerían la formación preceptiva con las adaptaciones pertinentes.