El pasado miércoles, una delegación del Gobierno de Andorra se reunió con el secretario de Estado del Vaticano, Cardenal Pietro Parolin, para seguir dialogando en búsqueda de una forma legal para la “despenalización” del aborto, en un país cuya jefatura de estado la ostentan el Obispo de Urgell, Mons. Josep-Lluís Serrano i Pentinat y el presidente francés, Emmanuel Macron, como copríncipes.

Hasta el Vaticano se desplazaron el jefe de Gobierno de Andorra, Xavier Espot, y el ministro de Relaciones Institucionales, Ladislau Baró, acompañados por el embajador ante la Santa Sede, Carlos Álvarez. 

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La reunión, según informó el Gobierno andorrano, se produjo “en el marco del diálogo institucional que mantienen las dos partes para abordar el proceso de despenalización del aborto en Andorra”.

Según el Ejecutivo del pequeño país pirenaico, “ambas delegaciones han reafirmado el compromiso compartido para seguir trabajando de forma constructiva con el objetivo de disponer en los próximos meses de una propuesta de texto legislativo”.

Al mismo tiempo, se reconoce que “se trata de un asunto de una gran complejidad jurídica, institucional y social, que requiere un desarrollo técnico esmerado”, por lo que ambas partes “mantienen la voluntad de encontrar una solución que permita hacer compatible el mantenimiento de la estructura institucional del país y el significativo avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres”.

El aborto en el Código Penal de Andorra

El título II del Código Penal de Andorra está dedicado a los “delitos contra la vida humana prenatal”, en el que se distingue el aborto “no consentido”, “consentido” o “imprudente”. 

Respecto del aborto no consentido (artículo 107), se establece “un pena de prisión de cuatro a diez años e inhabilitación por ejercer cualquier profesión sanitaria de hasta diez años”. 

Las mismas penas se establecen si se ha obtenido un consentimiento viciado “mediante violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad” por edad, discapacidad o circunstancia similar. Además, se establece que la mera tentativa es punible.

El artículo 108, referido al aborto consentido, prevé para quien perpetre el delito “pena de prisión de tres meses a tres años e inhabilitación para ejercer cualquier profesión sanitaria por un período de hasta cinco años”.

Además, se especifica que “la mujer que provoque su aborto o consienta que otra persona se lo provoque será castigada con pena de arresto”. 

Respecto del aborto imprudente, el artículo 109 establece “pena de arresto o multa hasta 30.000 euros” e inhabilitación por unperiodo de tres años si el aborto es consecuencia de una “imprudencia profesional”. 

En este apartado se especifica además que “la embarazada no será castigada por este delito".

La visita del Cardenal Parolin a Andorra

En septiembre de 2023, el Cardenal Pietro Parolin realizó una visita a Andorra, en la que compareció junto al jefe de Gobierno ante los medios y expuso que esta modificación legal “es una cuestión muy muy delicada y muy compleja que tenemos que afrontar con mucha discreción y con mucha sabiduría”.

“Por parte de la Santa Sede, el principio de la defensa de la vida en todas sus etapas es un principio fundamental. Y a este principio se acompaña también el deseo de estar cerca, de ayudar a todas las personas que se encuentran en dificultad”, expuso el purpurado. 

El Cardenal Parolín añadió que, esta afirmación de principios, “conlleva también acciones concretas, en este caso hacia las mujeres embarazadas, por ejemplo, que encuentran dificultad en tener el hijo, en dar la vida al hijo”. 

El Secretario de Estado del Vaticano señaló que la modificación de la consideración penal del aborto en Andorra también implica “el problema del sistema constitucional” por el que el Obispo de Urgell es el copríncipe”. 

“No es fácil compaginar estos dos aspectos”, reconoció el cardenal, quien añadió: “Estamos trabajando, estamos reflexionando, estamos profundizando. Estas son cosas que no se resuelven de hoy para mañana, que necesitan de mucha participación, mucho compromiso y mucho empeño”. 

“Esperamos encontrar una solución que sea satisfactoria para todos”, concluyó el Secretario de Estado del Vaticano. 

El papel del Obispo de Urgell en la sanción de las leyes de Andorra 

La Constitución de Andorra establece en su artículo 45 g que los copríncipes de Andorra “con el refrendo del jefe de Gobierno o, en su caso, del síndico general, quienes asumen la responsabilidad política”, son quienes “sancionan y promulgan las leyes” en un plazo de entre 8 y 15 días tras su aprobación en por el Consejo General de Andorra, la cámara legislativa. 

Asimismo, se establece la posibilidad de que los copríncipes, como “acto de libre disposición, requieran un “dictamen previo de inconstitucionalidad de las leyes” (Art. 46 e).

ACI Prensa se ha dirigido al Gobierno de Andorra para recabar más información sobre la reforma y las posibles implicaciones para el Obispo de Urgell, sin obtener respuesta. Por su parte, desde la Diócesis de Urgell, han declinado hacer comentarios al respecto.