El Gobierno del Perú aprobó el 12 de mayo una ley que prohíbe la sexualización de menores en los medios de comunicación y prohíbe el ingreso y uso de baños públicos a personas cuyo sexo biológico no coincida con el destinado por el establecimiento.
La norma, que lleva por título “Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de niños y adolescentes”, busca evitar su exposición a mensajes o situaciones que puedan afectar su desarrollo psicosocial y sexual, y ha generado tanto respaldo como controversia por sus medidas concretas contra la imposición de ideología de género en espacios públicos.
Recibe las principales noticias de ACI Prensa por WhatsApp y Telegram
Cada vez es más difícil ver noticias católicas en las redes sociales. Suscríbete a nuestros canales gratuitos hoy:
El congresista Alejandro Muñante, de Renovación Popular y autor del proyecto de ley, aseguró ACI Prensa que la promulgación es “una gran noticia” para el país.
“Estamos muy satisfechos porque creemos que marca un hito en la defensa de la niñez en el Perú. Con esta norma, el país se posiciona a la vanguardia en la protección de la vida, la infancia y la dignidad de nuestros niños”, declaró el 14 de mayo.
El congresista aseguró que, dentro de las disposiciones que trae consigo, “hay tres que son sumamente importantes y que buscan salvaguardar la indemnidad de los niños y adolescentes”.
Uno de los aspectos más debatidos ha sido el uso de los baños públicos. “Se establece que los baños públicos deben ser utilizados de acuerdo con el sexo biológico. Esto elimina los llamados ‘baños inclusivos’; ya no deberían existir”, explicó Muñante.
✅ #VICTORIA! | ¡SE HIZO RESPETAR LA LEY! 📣 #LAP retiró los letreros de sus "baños inclusivos" en el aeropuerto Jorge Chávez, en cumplimiento de la Ley 32331 -de mi autoría- que establece el uso de baños públicos según el sexo biológico. ¡Volvió el sentido común! 🚹🚺… pic.twitter.com/FckJ6fhipW
— Alejandro Muñante🇵🇪 (@AlejoMunante) May 16, 2025
“Y si alguna empresa quisiera implementarlos, tendría que hacerlo con sus propios recursos y construir uno adicional al que usan mujeres, niñas y adolescentes”, agregó.
¿Qué establece la Ley Nº 32331?
La nueva ley declara como principio fundamental el derecho a la indemnidad sexual de los menores de edad, definido como la protección frente a cualquier influencia, estímulo o intromisión que afecte su desarrollo hasta alcanzar la madurez suficiente para ejercer su libertad sexual de manera autónoma.
Estas son sus principales disposiciones:
1. Prohibición de la sexualización infantil en medios y publicidad
De acuerdo a la ley, se prohíbe la representación de menores en actitudes, vestimentas o contextos con connotación sexual, así como su explotación con fines comerciales o de entretenimiento. Los medios de comunicación deberán adoptar políticas de autorregulación y crear mecanismos de denuncia supervisados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2. Uso de baños públicos según el sexo biológico
La norma prohíbe el ingreso y uso de servicios sanitarios públicos a personas cuyo sexo biológico no coincida con el establecido para dichos espacios, salvo en casos excepcionales como atención médica, asistencia a menores o personas con discapacidad.
3. Sanción a exhibiciones obscenas frente a menores
Se modifica el artículo 183 del Código Penal para imponer penas de 4 a 6 años de cárcel a quienes realicen actos obscenos en presencia de menores. La pena se agrava si el autor es funcionario público, docente o personal de instituciones educativas, y se suma una sanción de inhabilitación.
Obligaciones del Estado
Los ministerios de la Mujer, Educación y el Ministerio Público deben establecer protocolos de actuación interinstitucional para la atención de casos de abuso o exposición a contenidos sexuales inadecuados.
La norma también exige a los establecimientos de uso público garantizar baños diferenciados, señalética clara y capacitación del personal sobre los derechos del niño y adolescente.