El Dicasterio para los Textos Legislativos del Vaticano hizo explícito que no es posible eliminar el propio nombre del Registro de Bautismo, también conocido como certificado bautismal, ni siquiera en caso de apostasía, el acto por el cual una persona bautizada en la Iglesia Católica renuncia públicamente y de manera formal a la fe cristiana.

En una nota explicativa firmada por el prefecto del dicasterio Mons. Filippo Iannone, y el Secretario, Mons. Juan Ignacio Arrieta el pasado 7 de abril, pero publicada este 17 de abril, el Vaticano subraya que el sacramento del bautismo constituye un hecho “histórico” que debe quedar registrado de manera permanente en los libros parroquiales.

Recibe las principales noticias de ACI Prensa por WhatsApp y Telegram

Cada vez es más difícil ver noticias católicas en las redes sociales. Suscríbete a nuestros canales gratuitos hoy:

Por tanto, “no es posible modificar o cancelar” los datos contenidos en el Registro de los sacramentos, “salvo que sea para corregir eventuales errores de transcripción”, observan desde el dicasterio.

La razón de esta decisión radica en que el sacramento del bautizo es la base para la administración de los demás sacramentos. El Registro sirve para “dar certeza sobre determinados actos, haciendo posible verificar su existencia efectiva”, siendo “el reflejo objetivo de acciones sacramentales, o relacionadas con los sacramentos, realizadas históricamente por la Iglesia”, se lee en el documento.

Además, el Vaticano explica que el Registro no es una “lista de miembros”, sino simplemente la constatación de un hecho.

En este sentido, “no pretende acreditar la fe religiosa de las personas individuales ni el hecho de que un sujeto sea miembro de la Iglesia”. Por ello, subraya el documento del Vaticano, “los sacramentos recibidos y los registros efectuados no limitan en modo alguno la libre voluntad de aquellos fieles cristianos que, en virtud de ella, deciden abandonar la Iglesia”.

En todo caso, ante una renuncia formal a la fe católica, es posible añadir en el Registro una declaración de voluntad, conocida como actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica, que “cuando una persona indica de querer abandonar la Iglesia Católica”, puede registrarse “a simple solicitud de la persona interesada” mediante una audiencia adecuada.

Sin embargo, los datos originales no pueden eliminarse. El Vaticano también recuerda que la condición de bautizado es objetiva e irreversible: “no es posible bautizar a quien ya está bautizado”, ya que se trataría de un acto “simplemente nulo”.

Solo en casos de duda razonable, como establece el canon 869, se permite un bautismo condicional (sub conditione), pero no se considera una nueva administración del sacramento.

Finalmente, el Vaticano recuerda la importancia de la presencia de testigos en el bautismo, como en otros sacramentos, que “puedan dar certeza del hecho ocurrido”, aunque “un testigo no puede sustituir al Registro, porque es solo un elemento de certeza para quien debe realizar la inscripción”.