Sacerdote del Opus Dei analiza “debates teológicos” en torno a los cambios en la Prelatura

El sacerdote español del Opus Dei, P. Luis Herrera. El sacerdote español del Opus Dei, P. Luis Herrera. | Crédito: Captura de YouTube.

El P. Luis Herrera Campos, sacerdote del Opus Dei, considera que los cambios sobre la situación de las Prelaturas personales decretados por el Papa Francisco en los últimos meses encuentran su explicación en “viejas divergencias teológicas”.

El presbítero español ha publicado en su canal de YouTube, donde tiene más de 6.000 seguidores, una serie de cuatro vídeos relativos a la cuestión sobre la relación entre el carisma y la estructura eclesiástica del Opus Dei. 

En el primero, aborda el carisma inspirado a San Josemaría Escrivá. En el segundo, explica cómo éste ha sido configurado desde el punto de vista jurídico a lo largo de la historia. El tercer capítulo lo dedica a analizar las cuestiones teológicas que a su juicio están tras los recientes cambios. El cuarto lleva por título Esperanza y en él intuye una doble llamada del Papa Francisco a la Obra a ser “más carismática y más sencilla”.

El P. Herrera expone en el tercer capítulo de la serie cómo las Prelaturas personales, desde que fueran instituidas en el Concilio Vaticano II, fueron interpretadas de dos maneras. La primera considera que se trata de “una estructura pastoral de orden personal integrada por sacerdotes y laicos, bajo la dirección de un Prelado”, mientras que la segunda es la de “una asociación de sacerdotes en torno a un Prelado”, con colaboración externa de los laicos.

El P. Herrera afirma que el Opus Dei “solicitó ser erigido en Prelatura personal de la primera manera. Y tanto el Papa [Juan Pablo II] como la Congregación de Obispos, el 28 de noviembre de 1982, hicieron oficial esa interpretación”.

Dos meses después, se promulgó el Código de Derecho Canónico de 1983. En él, las Prelaturas personales salieron del título dedicado a la “constitución jerárquica de la Iglesia” y se ubicaron en el referido a “los fieles cristianos”.

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Además, según refiere el presbítero, “en el canon 296, que regula la relación de los laicos con las Prelaturas personales, se sustituyó la palabra ‘incorporación’ por ‘cooperación orgánica’”.

Ambas modificaciones “se dirigían a evitar la identificación entre Prelaturas personales e Iglesias particulares”, lo que a juicio del P. Herrera es “imposible” en la medida en que “sus miembros continúan dependiendo de su Obispo, igual que los demás fieles de la diócesis”. 

Con estas premisas, San Juan Pablo II erigió el Opus Dei como Prelatura personal mediante la bula Ut sit en 1982. 

Sin embargo, apunta el presbítero, la otra interpretación de la naturaleza de las Prelaturas personales no quedó en el olvido. De hecho, sigue teniendo partidarios como el catedrático de Derecho Canónico de la Universidad Gregoriana, el jesuita P. Jean Carlo Roca. 

Un giro tras 40 años

Esta corriente es la que el Papa Francisco estaría siguiendo con los últimos tres decretos, lo que supone “un giro en la comprensión de las Prelaturas personales que la Santa Sede había manifestado en los últimos 40 años”, según describe. 

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Estos decretos son Praedicate Evangelium, de marzo de 2022; Ad charisma tuendum, de julio de 2022; y el publicado el pasado en agosto de 2023 que modifica los cánones relativos a las Prelaturas personales

El P. Herrera expone que “la novedad sustancial de estos documentos consiste en asimilar las Prelaturas personales a las asociaciones clericales”. A su juicio, y desde un punto de vista jurídico, “resulta problemático”.

Entre otras razones, el sacerdote afirma que “la interpretación de las Prelaturas personales que ahora se impone fue rechazada por la doctrina mayoritaria, así como por documentos de máximo nivel, tanto del Papa Juan Pablo II como de la Congregación de los Obispos, que, por tanto, constituyen lo que en Derecho se denomina interpretación auténtica de la ley”. 

En este sentido, “se echa en falta un proceso de mayor diálogo y argumentación de acuerdo con el espíritu sinodal como el que tuvo lugar entre 1979 y 1982”, señala. 

Divergencias teológicas

El presbítero considera que en la nueva configuración se aprecia “cierta tosquedad jurídica” que denota, en el fondo, que “no estaríamos ante una discusión académica de expertos en Derecho, sino ante una nueva manifestación de viejas divergencias teológicas”.

Dos serían las cuestiones ante las que se ofrecen respuestas distintas: “Si una institución de carácter personal puede formar parte de la estructura jerárquica de la Iglesia” y “si se puede hablar de una vocación específica a santificarse y santificar a través de las realidades seculares”. 

Se trata, a juicio del P. Herrera, de “dos debates teológicos clásicos” sobre los que anima a “pedir al Espíritu Santo que ilumine a los teólogos en su profundización y al magisterio, para que, si es necesario, se pronuncie”.

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