Instrucción General del Misal Romano

Capítulo VIII

MISAS Y ORACIONES POR DIVERSAS NECESIDADES
Y MISAS DE DIFUNTOS

I. MISAS Y ORACIONES POR DIVERSAS NECESIDADES

368. Puesto que para los fieles bien dispuestos la liturgia de los Sacramentos y de los Sacramentales hace que casi todos los sucesos de la vida sean santificados con la gracia divina que emana del Misterio Pascual[144] y puesto que la Eucaristía es el Sacramento de los sacramentos, el Misal proporciona modelos de Misas y de oraciones que pueden emplearse en las diversas ocasiones de la vida cristiana, por las necesidades de todo el mundo o de la Iglesia universal o local.

369. Teniendo presente la más amplia facultad para elegir lecturas y oraciones, es conveniente que se usen con moderación las Misas por diversas necesidades, es decir, cuando lo exijan las circunstancias.

370. En todas las Misas por diversas necesidades, a no ser que se determine expresamente otra cosa, está permitido usar las lecturas feriales y además los cantos interleccionales que se encuentran entre ellas, si son adecuados a la celebración.

371. Entre las Misas de este género se cuentan las Misas Rituales, las Misas por diversas necesidades, las Misas para diversas circunstancias y las Misas Votivas.

372. Las Misas Rituales se asocian con la celebración de algunos Sacramentos o Sacramentales. Se prohíben en los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, en las solemnidades, en los días dentro de la Octava de Pascua, en la Conmemoración de todos los difuntos, el Miércoles de Ceniza y en las ferias de Semana Santa, observando además las normas que se presentan en los libros rituales o en las mismas Misas.

373. Las Misas por diversas necesidades y las Misas por diversas circunstancias se eligen para circunstancias determinadas, a veces, o en tiempos establecidos. De éstas, la Autoridad competente puede elegir Misas a favor de los que suplican, según lo establezca la Conferencia de Obispos en el transcurso del año.

374. Si se presenta alguna necesidad más grave, o por utilidad pastoral, por mandato o con licencia del Obispo diocesano, puede celebrarse la Misa que está convenga con ella, todos los días, exceptuadas las solemnidades, los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, los días dentro de la Octava de Pascua, la Conmemoración de todos los fieles difuntos, el Miércoles de Ceniza y las ferias de Semana Santa.

375. Las Misas Votivas de los misterios del Señor, o en honor de la bienaventurada Virgen o de los Ángeles o de cualquier Santo, o de todos los Santos, pueden celebrarse de acuerdo con la piedad de los fieles, en las ferias durante el año, aunque ocurra una memoria libre. Sin embargo, no pueden celebrarse como votivas las Misas que se refieren a los misterios de la vida del Señor o de la bienaventurada Virgen María, exceptuada la Misa de la Inmaculada Concepción de la bienaventurada Virgen María, porque la celebración de ellos está relacionada con el curso año litúrgico.

376. En los días en que se celebra una memoria obligatoria o una feria de Adviento hasta el 16 de diciembre inclusive, del tiempo de Navidad desde el 2 de enero, o del tiempo pascual después de la Octava de Pascua, se prohíben de por sí las Misas por diversas necesidades, por diversas circunstancias y las votivas. Pero, si una verdadera necesidad o utilidad pastoral lo exige, en la celebración con pueblo puede emplearse la Misa que, a juicio del rector de la iglesia o del mismo sacerdote, sea conforme con esa necesidad o utilidad.

377. En las ferias durante el año en las que se celebran memorias libres o se hace el Oficio de la feria, puede celebrarse cualquier Misa o emplearse cualquier oración por diversas necesidades, exceptuadas, sin embargo, las Misas rituales.

378. Se recomienda de manera especial la memoria de Santa María en sábado, porque en la Liturgia de la Iglesia, en primer lugar, y antes que a todos los Santos, se tributa veneración la Madre del Redentor.[145]

II. MISAS DE DIFUNTOS

379. La Iglesia ofrece por los difuntos el Sacrificio Eucarístico de la Pascua de Cristo para que, por la comunicación entre todos los miembros de Cristo, lo que a unos obtiene ayuda espiritual, a otros les lleve el consuelo de la esperanza.

380. Entre las Misas de difuntos ocupa el primer lugar la Misa Exequial, que puede celebrarse todos los días, excepto las solemnidades de precepto, el Jueves santo, el Triduo Pascual y los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua, observando, además, lo que hay que observar, según las normas del Derecho.[146]

381. La Misa de difuntos después de recibida la noticia de la muerte o en la sepultura definitiva del difunto o en el día del primer aniversario, puede celebrarse aún dentro de la Octava de Navidad, en los días en que se celebra una memoria obligatoria o una feria, que no sea el Miércoles de Ceniza o las ferias de Semana Santa.

Las otras Misas de difuntos, o sea las Misas “cotidianas” pueden celebrarse en las ferias durante el año en las que ocurren memorias libres, o se hace el Oficio de la feria, con tal de que realmente se apliquen por los difuntos.

382. En las Misas exequiales hágase habitualmente una breve homilía, excluyendo cualquier género de elogio fúnebre.

383. Estimúlese a los fieles, especialmente a los familiares del difunto, para que también participen por medio de la sagrada Comunión en el sacrificio eucarístico ofrecido por el difunto.

384. Si la Misa Exequial está directamente unida con el rito de las exequias, dicha la oración después de la Comunión, y omitido el rito de conclusión, se hace el rito de la última recomendación o despedida; éste rito solamente se celebra cuando está presente el cadáver.

385. Al ordenar y escoger aquellas partes de la Misa por los difuntos, especialmente de la Misa Exequial, que pueden variar (por ejemplo, las oraciones, las lecturas, la Oración universal), ténganse presentes, como es razonable, los motivos pastorales respecto al difunto, a su familia y a los presentes.

Tengan además los pastores especial consideración por aquellos que, con ocasión de las exequias, están presentes en las celebraciones litúrgicas o escuchan el Evangelio y sean acatólicos, o católicos que nunca o casi nunca participan en la Eucaristía, o también que parece han perdido la fe: los sacerdotes son ministros del Evangelio de Cristo para todos.

Capítulo IX

ADAPTACIONES QUE CORRESPONDEN A LOS OBISPOS
Y A LAS CONFERENCIAS DE LOS OBISPOS

386. La renovación del Misal Romano llevada a cabo en nuestro tiempo, por mandato de los decretos del Concilio Ecuménico Vaticano II, puso cuidadosa atención y esmero en que todos los fieles pudieran tener, en la celebración eucarística, aquella participación consciente y activa, que exige la naturaleza misma de la Liturgia y a la que los mismos fieles, en virtud de su condición, tienen derecho y obligación.[147]

Sin embargo, para que la celebración responda más plenamente a las normas y al espíritu de la Sagrada Liturgia, en esta Instrucción y en el Ordinario de la Misa se proponen algunas ulteriores adaptaciones que se confían al juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia de Obispos.

387. El Obispo diocesano, que debe ser tenido como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva y depende en cierto modo la vida de sus fieles en Cristo,[148] debe fomentar, conducir y vigilar en su diócesis la vida litúrgica. A él, en esta Instrucción, se le confía ordenar la disciplina de la concelebración (cfr. núms. 202; 374), establecer las normas acerca de los que sirven al sacerdote en el altar (cfr. n. 107), acerca de la distribución de la sagrada Comunión bajo las dos especies (cfr. n. 283), acerca de la construcción y disposición de las iglesias (cfr. n. 291). Y le corresponde a él mismo, en primer lugar, fomentar el espíritu de la sagrada Liturgia en los presbíteros, diáconos y fieles.

388. Las adaptaciones, de las que se hablará más adelante, que piden más amplia coordinación, deben ser determinadas en la Conferencia de Obispos, según la norma del Derecho.

389. Corresponde a las Conferencias de Obispos, en primer lugar, preparar y aprobar la edición de este Misal Romano en las lenguas vernáculas aprobadas, para que una vez aprobadas las actas por la Sede Apostólica, se use en las regiones correspondientes.[149]

El Misal Romano debe ser editado íntegramente, tanto en el texto latino, como en las traducciones legítimamente aprobadas a las lenguas vernáculas.

390. Corresponde a las Conferencias de Obispos definir las adaptaciones que se indicarán en esta Institución General y en el Ordinario de la Misa, y una vez aprobadas las actas por la Sede Apostólica, introducirlas en el Misa, como son:

— Los gestos de los fieles y las posturas corporales (cfr. antes n. 43)

— Los gestos de veneración referentes al altar y al Evangeliario (cfr. antes n. 273).

— Los textos de los cantos de entrada, de preparación de los dones y de la Comunión (cfr. antes núms. 48; 74; 87).

— Las lecturas que deben ser tomadas de la Sagrada Escritura para circunstancias especiales (cfr. antes n.362).

— La forma de dar la paz (cfr. antes n.82).

— El modo de recibir la sagrada Comunión (cfr. antes núms. 160; 283).

— El material del altar y de los utensilios sagrados, especialmente de los vasos sagrados y, además, el material, la forma y el color de las vestiduras litúrgicas (cfr. antes núms. 301; 326; 329; 339; 342-346).

Más aun, podrán ser incluidos en el Misal Romano, en un lugar adecuado, con previa aprobación de la Sede Apostólica, los Directorios o Instrucciones Pastorales que las Conferencias de Obispos juzguen útiles.[150]

391. Compete a estas mismas Conferencias de Obispos examinar con particular solicitud las traducciones de los textos bíblicos que se usan en la celebración de la Misa. Pues de la Sagrada Escritura se toman las lecturas que se explican en la homilía, se cantan los salmos y de su espíritu e inspiración están embebidas las preces y los cantos litúrgicos, para que de ella reciban su significado las acciones y los signos.[151]

Empléese un lenguaje que responda a la capacidad de los fieles y que sea apto para la proclamación pública que conserve, sin embargo, las características propias de los distintos modos de hablar contenidos en los libros bíblicos.

392. Pertenece igualmente a la Conferencia de Obispos preparar con asiduo empeño la traducción de los otros textos que también, conservada la índole de cada lengua, reproduzca plena y fielmente el sentido primigenio del texto latino. En la realización de este trabajo es conveniente considerar los diversos géneros literarios que se emplean en la Misa, como son las oraciones presidenciales, las antífonas, las aclamaciones, los responsorios, las súplicas litánicas, entre otros.

Téngase presente que la traducción de los textos no mira en primer lugar a la meditación, sino más bien a la proclamación o al canto en el acto de la celebración.

Empléese un lenguaje acomodado a los fieles de la región y, sin embargo, noble y dotado de cualidad literaria, quedando en firme como siempre, la necesidad de alguna catequesis acerca del sentido bíblico y cristiano de algunas palabras y sentencias.

Sin embargo, es mejor que en las regiones que tienen un mismo idioma, en cuanto sea posible, haya una misma traducción para los textos litúrgicos, especialmente para los textos bíblicos y para el Ordinario de la Misa.[152]

393. Atendiendo al lugar eminente que tiene el canto en la celebración, como parte necesaria o integral de la Liturgia,[153] corresponde a las Conferencias de Obispos aprobar las melodías apropiadas, especialmente para los textos del Ordinario de la Misa, para las respuestas y las aclamaciones del pueblo, y para los ritos especiales que ocurren durante el año litúrgico.

Les corresponde también juzgar qué formas musicales, qué melodías y qué instrumentos musicales pueden admitirse en el culto divino y hasta qué punto pueden ser realmente adaptados o adaptarse al uso sagrado.

394. Conviene que cada Diócesis tenga su Calendario y su Propio de las Misas. Pero la Conferencia de Obispos, por su parte, prepare el calendario propio de la nación o, juntamente con otras Conferencias, el calendario de una jurisdicción más amplia, para ser aprobado por la Sede Apostólica.[154]

En la ejecución de este trabajo hay que preservar y proteger el día domingo como primordial día de fiesta, por lo cual no se le antepondrán otras celebraciones, a no ser que de verdad sean de máxima importancia.[155] Téngase cuidado, igualmente, de que no se oscurezca con elementos secundarios el año litúrgico, revisado por decreto del Concilio Vaticano II.

En la elaboración del calendario de la nación indíquense los días (cfr. n. 373) de las Rogativas y de las Cuatro Témporas del año, y las formas y los textos para celebrarlas,[156] ténganse presente otras determinaciones particulares.

Conviene que en la edición del Misal las celebraciones que son propias para toda la nación o jurisdicción, se incluyan en su lugar dentro de las celebraciones del calendario general, pero las que son para una región o una diócesis, colóquense en un Apéndice particular.

395. Por último, si la participación de los fieles y su bien espiritual requieren más profundas y variadas adaptaciones para que la sagrada celebración responda a la índole y tradiciones de los diversos pueblos, especialmente en favor de los pueblos recientemente evangelizados, las Conferencias de Obispos podrán proponerlas a la Sede Apostólica, según la norma del artículo 40 de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, para ser introducidas con su consentimiento.[157] Obsérvense atentamente las normas especiales contenidas en la Instrucción “La Liturgia Romana y la inculturación.”[158]

En cuanto a la manera de proceder en esta materia, obsérvese lo siguiente:

En primer lugar, expóngase detalladamente a la Sede Apostólica la presentación previa, para que una vez concedida la facultad, se proceda a elaborar cada una de las adaptaciones.

Habiendo sido debidamente aprobados estos planes por la Sede Apostólica, se harán los experimentos por el tiempo y en los lugares determinados. Si fuere del caso, terminado el tiempo del experimento, la Conferencia de Obispos determinará la continuación de las adaptaciones y propondrá a la Sede Apostólica una formulación madura del asunto.[159]

396. Pero antes de que se llegue a nuevas adaptaciones, principalmente en cuanto corresponde a las más profundas, hay que procurar cuidadosamente que se promueva la debida, sabia y ordenada instrucción del clero y de los fieles, que las facultades ya previstas se lleven a efecto y que las normas pastorales, que responden al espíritu de la celebración, se apliquen plenamente.

397. Obsérvese también el principio según el cual cada una de las Iglesias particulares debe estar de acuerdo con la Iglesia Universal, no sólo en la doctrina de la fe y de los signos sacramentales sino también en los usos universalmente recibidos de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse, no sólo para evitar los errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, porque la ley de la oración de la Iglesia corresponde a su ley de la fe.[160]

El Rito Romano constituye parte insigne y preciosa del tesoro litúrgico y del patrimonio de la Iglesia Católica, cuyas riquezas contribuyen al bien de la Iglesia Universal, de tal manera que su pérdida la perjudicaría gravemente.

Este Rito no sólo conservó en el decurso de los siglos los usos litúrgicos oriundos de la ciudad de Roma, sino que también de modo profundo, orgánico y armónico, en sí les dio toda su fuerza a algunos otros que se derivaban de las costumbres y de la índoles de diversos pueblos y de diversas Iglesias particulares, ya de Occidente, ya de Oriente, adquiriendo así alguna índole suprarregional. Y en nuestros tiempos la identidad y la expresión de unidad de este Rito se encuentra en las ediciones típicas de los libros litúrgicos publicados por la autoridad del Sumo Pontífice y en los libros litúrgicos correspondientes a éstos, aprobados por las Conferencias de Obispos para sus jurisdicciones, y reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica.[161]

398. La norma establecida por el Concilio Vaticano II para que las innovaciones en la instauración litúrgica no se hagan a no ser que lo exija una utilidad real y cierta de la Iglesia, y empleando cautela para que las nuevas formas en cierto modo crezcan orgánicamente a partir de las formas ya existentes,[162] debe también aplicarse al trabajo de inculturación del Rito Romano.[163] La inculturación, además, requiere tiempo abundante para que la auténtica tradición litúrgica no se contamine apresurada e incautamente.

Finalmente, la investigación de la inculturación de ningún modo pretende que se creen nuevas familias de ritos, sino atender a las exigencias de una cultura determinada, pero de tal manera que las adaptaciones introducidas en el Misal o en otros libros litúrgicos, no sean perjudiciales a la índole bien dispuesta propia del Rito Romano.[164]

399. Y así el Misal Romano, aunque en la diversidad de lenguas y con cierta diversidad de costumbres,[165] debe conservarse en adelante como instrumento y signo preclaro de la integridad y la unidad del Rito Romano.[166]

Notas

[144] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 61.

[145] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, núm. 54; Pablo VI, Exhortación Apostólica Marialis cultus, día 2 de febrero 1974, núm.9: A.A.S. 66 (1974) págs. 122-123.

[146] Cfr. Misal Romano XXX; CIC, núms. 1176-1185; Ritual Romano, Ordo Exequiarum, ed. typ. 1969.

[147] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 14.

[148] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 41.

[149] Cfr. Código de Derecho Canónico, canon 838, 3

[150] En atención a esta indicación, la Conferencia Episcopal de Colombia decidió incluir, con la aprobación de la Santa Sede, una Exhortación Pastoral que aparece en la página XXX.

[151] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 24.

[152] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 36, 3.

[153] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 112.

[154] Normas Universales acerca del Año litúrgico y del Calendario, núm. 48-51, págs.000 ; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Calendarios particulares, día 24 de junio de 1970, núms. 4. 8: A.A.S. 62 (1970) págs. 652-653.

[155] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 106.

[156] Cfr. Normas Universales acerca del Año litúrgico y del Calendario, núm. 46, págs., XXX-XXX; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Calendarios particulares, día 24 de junio de 1970, núm. 38: A.A.S. 62 (1970) pág. 660.

[157] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núms. 37-40.

[158] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Varietates legitimae, día 25 de enero de 1994, núms. 54. 62-69: A.A.S. 87 (1995) págs. 308-309. 311-313.

[159] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Varietates legitimae, día 25 de enero de 1994, núms. 66-68: A.A.S. 87 (1995) pág. 313.

[160] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Varietates legitimae, día 25 de enero de 1994, núms. 26-27: A.A.S. 87 (1995) págs. 298-299.

[161] Cfr. Juan Pablo II, Carta Apostólica Vicesimus quintus annus, día 4 de diciembre de 1988, núm. 16: A.A.S. 81 (1989) pág. 912; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Varietates legitimae, día 25 de enero de 1994, núms. 2. 36: A.A.S. 87 (1995) págs. 288. 302.

[162] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 23.

[163] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Varietates legitimae, día 25 de enero de 1994, núm. 46: A.A.S. 87 (1995) pág. 306.

[164] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos Instrucción Varietates legitimae, día 25 de enero de 1994, núm. 36: A.A.S. 87 (1995) pág. 302.

[165] Cfr. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos Instrucción Varietates legitimae, día 25 de enero de 1994, núm. 54: A.A.S. 87 (1995) pág. 308-309.

[166] Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núm. 38; Pablo VI, Constitución Apostólica Missale Romanum, pág XXX

© Conferencia Episcopal de Colombia, 2007