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Eticidad de los inpuestos (II)

P. Ángel Luis Lorente (Consejero CRESE)

Es necesario después de las premisas y la propuesta hecha los días pasados, empezar por un análisis, que si bien no será exhaustivo, si lo suficientemente profundo, como para tener una visualización precisa y situar como corresponde a nivel ético el tema tributario que nos ocupa: esto es dentro del campo de la Justicia.
Pero antes de entrar en una valoración de los distintos tipos de justicia –distributiva, legal y conmutativa– quisiera tener una breve reflexión general sobre el tema de la Justicia y su posicionamiento en el estudio ético contemporáneo.

Es obvio que los gobiernos (los gobernantes) tienen hacia los ciudadanos una obligaciones éticas que demandan un régimen jurídico “justo” que garantice los derechos de cada uno de ellos. Algo tan obvio, no obstante, es cuestionado hoy en muchos países que se dicen democráticos y desarrollados, pues la Justicia, que fundamenta sus pilares en la verdad y bien “absolutos”, no es –como debiera ser– el referente constante. Sí, en cambio, intereses parciales, y políticas de consenso que hacen que las leyes determinen lo que deba ser justo y bueno a conveniencia.

Por su parte, todo ciudadano debe también atender a las obligaciones morales que derivan de su condición de miembro de la sociedad, tanto en el cumplimiento de las leyes justas, como en la obligación de responder de modo positivo a los intereses de la vida pública.

Estas relaciones justas en el ejercicio de la autoridad frente a los ciudadanos (que se define en la justicia distributiva) como de éstos en relación con el bien común de la sociedad (justicia legal), son el objeto ahora de nuestro análisis.

La Iglesia, considera el tema de crucial interés y actualidad, y de hecho a través de su Magisterio ha tenido reiteradas llamadas de atención acerca de los comportamientos morales en la vida social. Ya el Concilio afirmaba:

“La Iglesia, en el transcurso de los siglos, a la luz del Evangelio, ha concretado los principios de justicia y equidad exigidos por la recta razón tanto en orden a la vida individual y social como en orden a la vida internacional…” (GS,63)

Y Juan Pablo II, de feliz memoria, nos recordaba en uno de sus discursos: “…Con este sentido evangélico de la justicia ante los ojos, debemos considerarla al mismo tiempo dimensión fundamental de la vida humana en la tierra: la vida del hombre, de la sociedad, de la humanidad. Esta es la dimensión ética. La justicia es principio fundamental del la existencia y coexistencia de los hombres, como asimismo de las comunidades humanas, de las sociedades y los pueblos. Además, la justicia es principio de la existencial de la Iglesia en cuanto Pueblo de Dios, y principio de coexistencia de la Iglesia y las varias estructuras sociales, en particular el Estado y también las Organizaciones Internacionales. En este terreno extenso y diferenciado, el hombre y la humanidad buscan continuamente justicia; es éste un proceso perenne y una tarea de importancia suma.” (Audiencia General, 8 Noviembre 1978).

El tema adquiere especial relevancia hoy día, porque a pesar de los sistemas de gobierno democráticos, los dirigentes politicos invaden cada vez con más frecuencia el ámbito de la vida personal de los ciudadanos, legislando sobre aspectos de “derecho natural”. Y también porque los ciudadanos mismos eluden reiteradamente las exigencias de los deberes sociales, de forma que de continuo se conculcan las leyes que miran al bien común, tales como la contribución fiscal, el cuidado de los bienes de la naturaleza, o las simples normas de tráfico…

El tema de la justicia está estrechamente ligado, como veremos al tema de la autoridad, que no al solo ejercicio del poder, que cuando no tiene ese referente a la justicia y al bien común, se convierte en tiranía. Al respecto nos puede ayudar la reflexión del Catecismo de la Iglesia Católica cuando define la autoridad: “Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho común del país. Se llama “autoridad” la cualidad en virtud de la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente obediencia. Toda la comunidad humana necesita una autoridad que la rija… Su mision consiste en asegurar en cuanto sea possible el bien común de la sociedad” (Catecismo Igl. Cat., 1897-1898).

Pero, ¿qué es realmente la justicia? Recurro al Compendio de Doctrina social de la Iglesia que creo que recoge una de las definiciones más completas de la misma:

“La justicia es un valor que acompaña al ejercicio de la correspondiente virtud moral cardinal. Según su formulación más clásica, «consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido». Desde el punto de vista subjetivo, la justicia se traduce en la actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como persona, mientras que desde el punto de vista objetivo, constituye el criterio determinante de la moralidad en el ámbito intersubjetivo y social.” (Comp. DSI, 201)

El tema de la justicia resulta particularmente importante en el contexto actual, en el que –como deciamos antes– el valor de la persona, de su dignidad y de sus derechos, a pesar de las proclamaciones de propósitos, está seriamente amenazado por la difundida tendencia a recurrir exclusivamente a los criterios de la utilidad y del tener. La justicia, desde estos criterios se relativiza, y se convierte en un nuevo constructo social, sometida a la convención humana y determinada por la ley.
Tan sólo una visión plena del hombre, y en consecuencia de la sociedad, nos permitirá superar esta visión contractual de la justicia, reductiva y limitada, y abrirla al horizonte de la solidaridad y del amor.

Introducido el tema de fondo de la Justicia, estamos ya en condición de analizar de un modo más conciso, sus distintos tipos, como base para la valoración ética de los tributos.

Dios les bendiga.

 
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