Perú: Tribunal declara inconstitucional subvención del Estado a colegios parroquiales

Perú: Tribunal declara inconstitucional subvención del Estado a colegios parroquiales
Foto referencial: Pixabay dominio público

El sacerdote Mario Arroyo Martínez-Fabre, doctor en Filosofía por la Pontificia Universidad de la Santa Cruz en Roma, criticó la manipulación realizada por el Tribunal Constitucional del Perú de una demanda interpuesta por una profesora despedida en 2012, para introducir el término "laicidad" en la interpretación de la Constitución y así declarar inconstitucional el financiamiento que hace el Estado peruano de los colegios parroquiales.

La sentencia publicada el 13 de diciembre de 2018 se refiere, en primer lugar, a la demanda de la profesora Darlyn Roxana Jurado Garay, que en enero de 2013 inició un proceso contra la Institución Educativa Parroquial San Agustín en el departamento de Tumbes, en el norte del Perú.

La demandante exigía la reposición en su trabajo y denunciaba que con el retiro de confianza de la institución, tras diez años de labor, se vulneraron "sus derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y la dignidad".

El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de Jurado Garay, ordenó su reposición en otro colegio de la UGEL de Zarumilla, bajo cuya jurisdicción estaba la escuela donde laboraba; y señaló que este centro y la UGEL deben pagar el costo del proceso.

La sentencia indica también que, si bien el pedido de la demandante tiene que ver con su reincorporación, es necesario verificar si eso "resulta compatible con el régimen de laicidad consagrado en el artículo 50 de la Constitución, que asegura la autonomía y la independencia del Estado con las organizaciones religiosas".

El artículo 50 de la Constitución Política del Perú dice que "dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración".

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Sin embargo, la sentencia del TC señala que "la laicidad como principio constitucional está recogido en el primer párrafo del artículo 50 de la Constitución".

Dice además que "la consagración como Estado laico" es "un principio constitucional-político imponderable en el ejercicio de las competencias públicas".

Para el Tribunal la laicidad debe entenderse con dos criterios: la separación, que implica que el Estado esté aparte de cualquier Iglesia o grupo religioso; y la neutralidad, que señala que el Estado no puede valorar positivamente a ningún credo.

La sentencia indica que el caso de Jurado Garay se refiere a colegios de acción conjunta, donde participa el Estado y la Iglesia, que en el Perú suelen ser los colegios parroquiales.

El numeral 60 de la sentencia señala que "este Tribunal considera que el tratamiento brindado a estos centros educativos es inconstitucional", mientras que el numeral 68 deja al Ministerio de Educación "la decisión de optar por suspender el financiamiento estatal en un plazo razonable".

La crítica del P. Arroyo

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El fallo del TC fue criticado por el sacerdote y doctor en Filosofía, P. Mario Arroyo Martínez-Fabre, al denunciar la manipulación hecha por los magistrados para introducir el término "laicidad" que no existe en la Constitución peruana.

"Soy filósofo, y siempre me ha sorprendido la capacidad de los juristas para interpretar la ley en sentido inverso al que reza textualmente la norma y, obviamente, con un espíritu contrapuesto al que fue escrita", escribe el sacerdote en un artículo titulado "Prestidigitación jurídica", publicado en el portal Lucidez el 18 de diciembre.

A esta capacidad de interpretar la ley en sentido inverso, el doctor en Filosofía llama "libertad jurídica", que se basa en "los criterios últimos según los cuales debe interpretarse toda norma escrita".

Con este modo de proceder, prosigue el experto, se logra la "prestidigitación" que termina siendo un "juego intelectual semejante al del ilusionista que esconde la bolita. Es grandioso: 'donde tú y todos pueden leer A en la Constitución, en realidad debe interpretarse como B'. Unas firmitas de los que saben del tema y basta".

"Así, un reducido grupo del Olimpo que funge como Tribunal Constitucional, es decir, el garante de la correcta interpretación de la Constitución, hábilmente le hacer decir precisamente lo contrario a lo que afirma".

En este caso, denuncia el sacerdote, "donde la Constitución afirma taxativamente que 'el Estado Peruano reconoce el papel de la Iglesia Católica y le presta su colaboración', en realidad está afirmando que es inconstitucional prestar cualquier colaboración a la Iglesia Católica. Sí, como lo leen".

"La Constitución dice expresamente A, pero el Tribunal Constitucional, a través de una muy alambicada explicación (hábil prestidigitación donde uno no sabe dónde quedó la bolita) nos explica que en realidad dice 'no A'. El 'principio de seguridad jurídica' desaparece colapsado por el de 'incertidumbre jurídica'", escribe.

El P. Arroyo explica que esto ha sido posible "a través de los invaluables principios inventados ad hoc para la ocasión" que ignoran la letra de lo que dice el artículo 50 de la Constitución que "reconoce el papel del catolicismo en la formación histórica, moral y cultural del país, e implícitamente reconoce un valor positivo a la realidad religiosa en general, pudiendo colaborar con ella en beneficio de la entera sociedad. Cualquier persona que lo lea sin prejuicios se da cuenta de que eso es lo que afirma".

"Pues resulta que estamos equivocados. Los especialistas nos dicen, según reza la sentencia, que en realidad el artículo 50 consagra 'el principio de laicidad'. Dicho principio no aparece en la Constitución", afirma el doctor en filosofía.

"La laicidad es, entonces, uno de esos principios 'mágicos' que determinan toda interpretación ulterior de la Constitución", prosigue.

Estos criterios como la "laicidad", explica el P. Arroyo, "son principios no escritos supra constitucionales, lo que es importante: nunca han sido votados democráticamente, se han saltado olímpicamente al poder legislativo, a la autoridad que dimana del pueblo, y son simplemente el lente con el que el especialista quiere releer y reinterpretar, porque ya ni siquiera es necesario reescribir (necesitaría poner de acuerdo al Congreso y eso es muy difícil) la Carta Magna de un país".

"Lo mejor es de dónde se agarran para concluir esto: un reclamo laboral por un despido en apariencia 'injusto' de una profesora de Tumbes. Es decir, nada que ver", dice luego.

"Lo peor –concluye el P. Arroyo– es ver a quién perjudica: a miles de niños peruanos que prefieren el colegio parroquial al público, ¿por qué será? Vulnera además el derecho de los padres a elegir la educación de los hijos, derecho humano reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual se vuelve inoperante, letra muerta, papel mojado, gracias a él omnipotente principio de 'laicidad' que hábilmente se inventaron los jueces para tergiversar la Constitución".

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