18. Indicar las normas que rigen el traslado de un seminarista o de un aspirante religioso de un seminario a otro; así como de un sacerdote o religioso de una diócesis o congregación a otra.
19. Formular códigos de conducta obligatorios para todos los clérigos, religiosos, personal de servicio y voluntarios, con el fin de definir límites apropiados en las relaciones personales. Especificar los requisitos necesarios para el personal y los voluntarios, y verificar sus antecedentes penales.
20. Ilustrar toda la información y datos sobre los peligros del abuso y sus efectos, sobre cómo reconocer las señales de abuso y cómo denunciar a las sospechas de abuso sexual. Esto debe hacerse en colaboración con los padres, profesores, profesionales y las autoridades civiles.
21. Donde aún no se ha hecho, es necesario instituir un organismo de fácil acceso para las víctimas que deseen denunciar los delitos. Un organismo que goce de autonomía también con respecto a la autoridad eclesiástica local, y que esté compuesto por personas expertas (clérigos y laicos), que sepan expresar la atención de la Iglesia a aquellos que, en este campo, se consideran ofendidos por actitudes inadecuadas por parte de clérigos.