Con el Rescripto ex Audientia del 26 de junio de 2018, también yo he procedido a ampliar la composición de los miembros de la mencionada Orden de los Obispos, incluyendo en su seno a algunos cardenales titulares de dicasterios romanos y equiparándolos en todo a los cardenales a quienes se les otorga una Iglesia suburbicaria y a los Patriarcas Orientales adscritos a la misma Orden.
A este respecto, las normas de la Iglesia, con prescripciones claras y precisas, desde hace tiempo han provisto sabiamente también al puesto individual que, dentro del Colegio Cardenalicio, corresponde al Cardenal Decano y, en su lugar, al Subdecano, llamados a ejercer entre los hermanos Purpurados una presidencia fraterna y fecunda de primacía inter pares (cf. c. 352 § 1). Estas normas prescriben también el modo de su elección por parte de los Hermanos miembros de la Orden Episcopal (cf. c. 350 § 1 y 352 § 2-3).
Ahora, sin embargo, habiendo aceptado la renuncia al cargo de Decano del Colegio Cardenalicio del Eminentísimo Cardenal Angelo Sodano, a quien agradezco vivamente el alto servicio que ha prestado al Colegio de los Purpurados durante los casi quince años de su mandato, y teniendo en cuenta también el hecho de que, con el aumento del número de cardenales, gravan cada vez más compromisos en la persona del Cardenal Decano, me ha parecido oportuno que de ahora en adelante el Cardenal Decano, que seguirá siendo elegido entre los miembros de la Orden de los Obispos en la forma establecida por el can. 352 § 2 del Código de Derecho Canónico, permanezca en su cargo por un lustro, renovable eventualmente, y al final de su servicio pueda asumir el título de Decano emérito del Colegio Cardenalicio.
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