Reglamento para el Examen de las doctrinas

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Art. 1. La Congregación para la Doctrina de la Fe tiene la misión de promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico.

Al perseguir este fin, presta un servicio a la verdad, salvaguardando el derecho del Pueblo de Dios a recibir integralmente y en su pureza el mensaje del Evangelio. Por tanto, para que la fe y las costumbres no sufran daño a causa de errores divulgados de cualquier modo, ella tiene también el deber de examinar los escritos y las opiniones que aparecen contrarios a la recta fe o peligrosos.

Art. 2. Esta fundamental preocupación pastoral, por otra parte, concierne a todos los Pastores de la Iglesia, quienes tienen el deber y el derecho de vigilar, ya sea individualmente, ya sea reunidos en Concilios particulares o en las Conferencias Episcopales, para que no se lesionen la fe y las costumbres de los fieles a ellos encomendados. Para ese fin, pueden servirse también de las Comisiones Doctrinales, que constituyen un órgano consultivo

institucionalizado para ayudar a las mismas Conferencias Episcopales y a cada uno de los Obispos, en su celo por la doctrina de la fe.

De cualquier modo, permanece firme el principio de que la Santa Sede puede siempre intervenir, y por norma interviene, cuando el influjo de una publicación sobrepasa los límites de una Conferencia Episcopal, o bien cuando el peligro para la fe reviste particular gravedad. En tal caso, la Congregación para la Doctrina de la Fe se atiene al siguiente procedimiento:

I. EXAMEN PRELIMINAR

Art. 3. Los escritos o doctrinas señaladas, divulgadas de cualquier modo, son objeto de la atención de la Sección competente, la cual las somete al examen del Congreso. Después de una primera valoración de la gravedad de la cuestión, el Congreso decide si se debe iniciar o no un estudio de Oficio.

II. ESTUDIO DE OFICIO

Art. 4. El escrito, comprobada su autenticidad, viene sometido a un cuidadoso examen, efectuado con la colaboración de uno o más Consultores de la Congregación u otros peritos en la materia.

Art. 5. El resultado de dicho examen es presentado al Congreso, el cual decide si éste es suficiente para intervenir ante las Autoridades locales, o bien si se debe profundizar el examen según las otras dos modalidades previstas: examen ordinario o examen con procedimiento urgente.

Art. 6. Los criterios para tal decisión se refieren a los eventuales errores encontrados, teniendo en cuenta su evidencia, gravedad, difusión, influjo y el peligro de daño a los fieles.

Art. 7. El Congreso, si ha juzgado suficiente el estudio efectuado, puede confiar el caso directamente al Ordinario y, por mediación suya, hacer conocer al Autor los problemas doctrinales presentes en su escrito. En este caso, el Ordinario es invitado a profundizar en la cuestión, y a pedir al Autor que ofrezca las necesarias aclaraciones para luego someterlas al juicio de la Congregación.

III. EXAMEN CON PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Art. 8. El examen ordinario se adopta cuando un escrito parece contener errores doctrinales graves, cuya identificación requiere un atento discernimiento y cuyo negativo influjo sobre los fieles no parece tener particular urgencia. Este examen se articula en dos fases: la fase interna, constituída por la investigación previa efectuada en la sede de la Congregación, y la fase externa, que prevé la contestación y el dialogo con el Autor.

Art. 9. El Congreso designa dos o más peritos que examinan los escritos en cuestión, expresan su propio parecer y disciernen si el texto es conforme con la doctrina de la Iglesia.

Art. 10. El mismo Congreso nombra el 'relator pro auctore', cuya tarea es mostrar con espíritu de verdad los aspectos positivos de la doctrina y los méritos del Autor, cooperar con la genuina interpretación de su pensamiento en el contexto teológico general y expresar un juicio sobre la influencia de las opiniones del Autor. Para tal fin, él tiene el derecho de examinar toda la documentación concerniente al caso.

Art. 11. La relación de la Sección competente, que contiene todas las noticias útiles para el examen del caso -incluidos los relativos precedentes- los estudios de los peritos y la presentación del 'relator pro auctore', es distribuida a la Consulta.

Art. 12. A la Consulta pueden ser invitados, además de los Consultores de la Congregación, del 'relator pro auctore' y del Ordinario del mismo, que no puede hacerse substituir y está vinculado al secreto, también los peritos que han preparado los estudios de los escritos en cuestión. La discusión inicia con la exposición del 'relator pro auctore', que hace una presentación complexiva (global) del caso. A continuación, intervienen el Ordinario del Autor, los peritos y cada uno de los Consultores, expresando de viva voz y por

escrito el propio parecer sobre el contenido del texto examinado. El 'relator pro auctore' y los peritos pueden responder a las eventuales observaciones y ofrecer clarificaciones.

Art. 13. Terminada la discusión, sólo los Consultores permanecen en el aula para la votación general sobre el resultado del examen, con el fin de determinar si en el texto se encuentran errores doctrinales u opiniones peligrosas, especificándolos en concreto a la luz de las diversas categorías de proposiciones de verdad contenidas en la 'Professio fidei'.

Art. 14. Toda la ponencia, incluyendo el verbal de la discusión, la votación general y los votos de los Consultores, es sometida al examen de la Sesión Ordinaria de la Congregación, que decide si se debe proceder a una contestación al Autor y, en caso afirmativo, sobre qué puntos.

Art. 15. Las decisiones de la Sesión Ordinaria son sometidas a la consideración del Sumo Pontífice.

Art. 16. Si en la fase precedente se ha decidido proceder a una contestación, se informa al respecto al Ordinario del Autor o a los Ordinarios interesados, así como a los competentes Dicasterios de la Santa Sede.

Art. 17. La lista de las proposiciones erróneas o peligrosas por confutar, acompañada de una motivada argumentación y de la documentación necesaria para la defensa 'reticito nomine', es comunicada, a través del Ordinario, al Autor y a un Consejero suyo, que él tiene derecho a indicar, con la aprobación del mismo Ordinario, para que lo asista. El Autor debe presentar por escrito, en el plazo de tres meses útiles, su respuesta. Es oportuno que el Ordinario

envíe a la Congregación, junto con la respuesta escrita del Autor, un propio parecer.

Art. 18. Está prevista también la posibilidad de un encuentro personal del Autor, asistido por su Consejero -que toma parte activa en el coloquio- con algunos delegados de la Congregación. En esta eventualidad, los delegados de la Congregación, nombrados por el Congreso, deben redactar un verbal del coloquio y firmarlo junto con el Autor y su Consejero.

Art. 19. En caso de que el Autor no envíe la respuesta escrita, siempre necesaria, la Sesión Ordinaria tomará las oportunas decisiones.

Art. 20. El Congreso examina la respuesta escrita del Autor, así como el verbal del eventual coloquio. Si de éstos resultasen elementos doctrinales verdaderamente nuevos, que requieran un estudio más profundo, el Congreso decide si la cuestión deba ser presentada nuevamente a la Consulta, la cual podría ser ampliada incluyendo otros peritos, entre los cuales también el Consejero del Autor, nombrado a norma del art. 17. En caso contrario, la respuesta escrita y el verbal del coloquio vienen sometidos directamente al juicio de la Sesión Ordinaria.

Art. 21. Si la Sesión Ordinaria considera que la cuestión ha sido resuelta en modo positivo, y la respuesta es suficiente, no se procede ulteriormente. En caso contrario, se toman las medidas adecuadas, incluso por el bien de los fieles. La misma Sesión Ordinaria decide igualmente si debe ser publicado el resultado del examen y como debe efectuarse tal publicación.

Art. 22. Las decisiones de la Sesión Ordinaria son sometidas a la aprobación del Sumo Pontífice y después comunicadas al Ordinario del Autor, a la Conferencia Episcopal y a los Dicasterios interesados.

IV. EXAMEN CON PROCEDIMIENTO URGENTE

Art. 23. El examen con procedimiento urgente se adopta cuando el escrito es clara y seguramente erróneo y contemporáneamente a su divulgación podría derivar o ya deriva un daño grave a los fieles. En este caso son informados de inmediato el Ordinario o los Ordinarios interesados, así como los competentes Dicasterios de la Santa Sede.

Art. 24. El Congreso nombra una Comisión con el encargo especial de determinar cuanto antes las proposiciones erradas y peligrosas.

Art. 25. Las proposiciones individuadas por la Comisión, junto con la relativa documentación, son sometidas a la Sesión Ordinaria, la cual dará prioridad al examen de la cuestión.

Art. 26. Las mencionadas proposiciones, en caso de que la Sesión Ordinaria las juzgue efectivamente erróneas y peligrosas, después de la aprobación del Santo Padre, son transmitidas, a través del Ordinario, al Autor, invitándolo a corregirlas en el plazo de dos meses útiles.

Art. 27. En caso de que el Ordinario, habiendo escuchado al Autor, estimase necesario pedirle también una explicación escrita, ésta deberá ser transmitida a la Congregación, acompañada del parecer del mismo Ordinario. Tal explicación viene en seguida presentada a la Sesión Ordinaria para las oportunas decisiones.

V. DISPOSICIONES

Art. 28. En caso de que el Autor no haya corregido en modo satisfactorio y con adecuada publicidad los errores señalados, y la Sesión Ordinaria haya llegado a la conclusión de que ha incurrido en el delito de herejía, apostasía o cisma, la Congregación procede a declarar las penas 'latae sententiae' incurridas; contra tal declaración no se admite recurso.

Art. 29. Si la Sesión Ordinaria verifica la existencia de errores doctrinales para los cuales no son previstas penas 'latae sententiae', la Congregación procede a norma del derecho ya sea universal, ya sea propio.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de la Audiencia concedida

al infrascrito Cardenal Prefecto el 30 de mayo de 1997, ha dado su aprobación al presente Reglamento, decidido en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, aprobando al mismo tiempo 'in forma specifica' los art. 28-29, 'contrariis quibuslibet non obstantibus', y ha ordenado su publicación.

Roma, en la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe
29 de junio de 1997
Solemnidad de los SS. Apóstoles Pedro y Pablo
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