Año Sacerdotal 2009-2010

"Para favorecer esta tendencia de los sacerdotes a la perfección espiritual de la que depende sobre todo la eficacia de su ministerio, he decidido que se celebre un especial Año Sacerdotal del 19 de junio de 2009 -Sagrado Corazón de Jesús y Jornada para la santificación sacerdotal- al 19 de junio de 2010”. Este año “se conmemora el 150 aniversario de la muerte del santo cura de Ars, Juan María Vianney, verdadero ejemplo de pastor al servicio del rebaño de Cristo”.
S.S. Benedicto XVI, 16 de marzo de 2009.

Indulgencias Plenarias por el Año Sacerdotal

¿Cómo ganar indulgencias plenarias en el Año Sacerdotal?

Benedicto XVI concederá a los sacerdotes y fieles la indulgencia plenaria con motivo del Año Sacerdotal que se iniciará el próximo 19 de junio, convocado en honor de San Juan María Vianney, según informa el decreto hecho público el martes 12 de mayo de 2009, firmado por el Cardenal James Francis Stafford y el Obispo Gianfranco Girotti, O.F.M. Conv., respectivamente penitenciario mayor y regente de la Penitenciaría Apostólica.

El período comenzará con la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, “jornada de santificación sacerdotal” -dice el texto- cuando el pontífice celebrará las Vísperas ante las reliquias del santo traídas a Roma por el obispo de Belley-Ars y concluirá en la Plaza de San Pedro el 19 de junio de 2010 en presencia de sacerdotes de todo el mundo, que “renovarán la fidelidad a Cristo y el vínculo de fraternidad”.

Las modalidades para la obtención de las indulgencias

A) los sacerdotes, arrepentidos de corazón, que recen cualquier día las laúdes o vísperas ante el Santísimo Sacramento expuesto a la adoración pública o en el sagrario y se ofrezcan (...) a la celebración de los sacramentos, sobre todo de la Confesión, se concederá Indulgencia plenaria aplicable a los hermanos en el sacerdocio difuntos como sufragio, si en conformidad con las disposiciones vigentes se confesarán sacramentalmente, comulgarán y rezarán por las intenciones del pontífice. También se concede Indulgencia parcial, siempre aplicable a los hermanos en el sacerdocio difuntos, cada vez que recen oraciones debidamente aprobadas para llevar una vida santa y cumplir los oficios que se les han confiado.

B) “A los fieles cristianos, arrepentidos de corazón que, en la iglesia o en el oratorio asistan a la Santa Misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote y cualquier obra buena cumplida se les concede Indulgencia plenaria, siempre que se hayan confesado sacramentalmente y recen por las intenciones del Papa los días en que se abre y se clausura el Año sacerdotal, en el día del 150 aniversario de la muerte de San Juan María Vianney, los primeros jueves del mes o cualquier otro día establecido por los Ordinarios de los lugares para la utilidad de los fieles”.

Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos legítimos no puedan salir de casa, podrán obtener la Indulgencia plenaria, si con ánimo alejado del pecado y el propósito de cumplir las tres condiciones necesarias apenas les sea posible, “en los días indicados rezan por la santificación de los sacerdotes y ofrecen a Dios por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y sufrimientos”.

Asimismo se concede la Indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que recen cinco Padrenuestros, Ave Marías y Glorias, y otra oración debidamente aprobada “en honor del Sagrado Corazón de Jesús para que los sacerdotes se conserven en pureza y santidad de vida”.

Lea aquí el Decreto de la Penitenciaría Apostólica vaticana