Documento vaticano sobre la indulgencia plenaria en el Año de la Fe

PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

URBIS ET ORBIS

D E C R E T O

Se enriquecen del don de Sagradas Indulgencias 
particulares ejercicios de piedad durante el Año de la fe

En el día del quincuagésimo aniversario de la solemne apertura del Concilio Ecuménico Vaticano II, al que el beato Juan XXIII «había asignado como tarea principal custodiar y explicar mejor el precioso depósito de la doctrina cristiana, para hacerlo más accesible a los fieles de Cristo y a todos los hombres de buena voluntad» (Juan Pablo II, Const. Ap. Fidei Depositum, 11 de octubre de 1992: AAS 86 [1994] 113), el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido el inicio de un Año particularmente dedicado a la profesión de la verdadera fe y a su recta interpretación, con la lectura, o mejor, la pía meditación de los Actos del Concilio y de los Artículos del Catecismo de la Iglesia Católica, publicado por el beato Juan Pablo II, a los treinta años del inicio del Concilio, con la intención precisa de «lograr de los fieles una mayor adhesión a ello y difundir su conocimiento y aplicación» (ibid., 114).

Ya en el año del Señor 1967, para hacer memoria del décimo noveno centenario del martirio de los Apóstoles Pedro y Pablo, parecido Año de la fe convocó el Siervo de Dios Pablo VI, «la Profesión de fe del Pueblo de Dios, para testimoniar cómo los contenidos esenciales que desde siglos constituyen el patrimonio de todos los creyentes tienen necesidad de ser confirmados, comprendidos y profundizados de manera siempre nueva, con el fin de dar un testimonio coherente en condiciones históricas distintas a las del pasado» (Benedicto XVI, Carta Ap. Porta Fidei, n. 4).

En este tiempo nuestro de profundísimos cambios, a los que la humanidad está sometida, el Santo Padre Benedicto XVI, con la convocatoria de este segundo Año de la fe, tiene la intención de invitar al Pueblo de Dios del que es Pastor universal, así como a los hermanos obispos de todo el orbe, a fin de que «se unan al Sucesor de Pedro en el tiempo de gracia espiritual que el Señor nos ofrece para rememorar el don precioso de la fe» (ibid., n. 8).

Se dará a todos los fieles «la oportunidad de confesar la fe en el Señor Resucitado en nuestras catedrales e iglesias de todo el mundo; en nuestras casas y con nuestras familias, para que cada uno sienta con fuerza la exigencia de conocer y transmitir mejor a las generaciones futuras la fe de siempre. En este Año, las comunidades religiosas, así como las parroquiales, y todas las realidades eclesiales antiguas y nuevas, encontrarán la manera de profesar públicamente el Credo» (ibid.).

Además todos los fieles, singular y comunitariamente, serán llamados a dar abierto testimonio de la propia fe ante los demás en las circunstancias peculiares de la vida cotidiana: «la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria» (Decl.Dignitatis humanae, 7 de diciembre de 1965: AAS 58 [1966], 932).

Dado que se trata ante todo de desarrollar en sumo grado —por cuanto sea posible en esta tierra— la santidad de vida y de obtener, por lo tanto, en el grado más alto la pureza del alma, será muy útil el gran don de las Indulgencias, que la Iglesia, en virtud del poder que le ha conferido Cristo, ofrece a todos aquellos que, con las debidas disposiciones, cumplan las prescripciones especiales para lucrarlas. «Con la Indulgencia —enseñaba Pablo VI— la Iglesia, valiéndose de su potestad como ministra de la Redención obrada por Cristo Señor, comunica a los fieles la participación de esta plenitud de Cristo en la comunión de los Santos, proporcionándoles en medida amplísima los medios para alcanzar la salvación» (Carta Ap. Apostolorum Limina, 23 de mayo de 1974: AAS 66 [1974] 289). Así se manifiesta el «tesoro de la Iglesia», del que constituyen «un acrecentamiento ulterior también los méritos de la Santísima Madre de Dios y de todos los elegidos, desde el primer justo al último» (Clemente VI, Bula Unigenitus Dei Filius, 27 de enero de 1343).

La Penitenciaría Apostólica, que tiene el oficio de regular cuanto concierne a la concesión y al uso de las Indulgencias, y de estimular el ánimo de los fieles a concebir y alimentar rectamente el piadoso deseo de obtenerlas, solicitada por el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización, en atenta consideración de la Nota con indicaciones pastorales para el Año de la fe de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a fin de obtener el don de las Indulgencias durante el Año de la fe, ha establecido las siguientes disposiciones, emitidas en conformidad con el pensamiento del Augusto Pontífice, a fin de que los fieles estén más estimulados al conocimiento y al amor de la Doctrina de la Iglesia Católica y de ella obtengan frutos espirituales más abundantes.

Durante el Año de la fe entero, convocado desde el 11 de octubre de 2012 hasta todo el 24 de noviembre de 2013, podrán lucrar la Indulgencia plenaria de la pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que se hayan confesado debidamente, que hayan comulgado sacramentalmente y que oren según las intenciones del Sumo Pontífice:

a.- cada vez que participen en al menos tres momentos de predicación durante las Sagradas Misiones o al menos en tres lecciones sobre los Actos del Concilio Vaticano II y sobre los Artículos del Catecismo de la Iglesia católica en cualquier iglesia o lugar idóneo;

b.- cada vez que visiten en peregrinación una Basílica Papal, una catacumba cristiana, una Iglesia Catedral, un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para el Año de la fe (por ejemplo las Basílicas Menores y los Santuarios dedicados a las Santísima Virgen María, a los Santos Apóstoles y a los Santos Patronos) y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se detengan en un tiempo de recogimiento con piadosas meditaciones, concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, las invocaciones a la Santísima Virgen María y, según el caso, a los Santos Apóstoles o Patronos;

c.- cada vez que, en los días determinados por el Ordinario del lugar para el Año de la fe (por ejemplo en las solemnidades del Señor, de la Santísima Virgen María, en las fiestas de los Santos Apóstoles y Patronos, en la Cátedra de San Pedro), participen en cualquier lugar sagrado en una solemne celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la Profesión de Fe en cualquier forma legítima;

d.- un día libremente elegido, durante el Año de la fe, para la piadosa visita del baptisterio u otro lugar donde recibieron el sacramento del Bautismo, si renuevan las promesas bautismales en cualquier forma legítima.

Los obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos por derecho, en los días oportunos de este tiempo, con ocasión de la principal celebración (por ejemplo, el 24 de noviembre de 2013, en la solemnidad de Jesucristo Rey del Universo, con la que concluirá el Año de la fe) podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia plenaria, lucrable por parte de todos los fieles que reciban tal Bendición con devoción.

Los fieles verdaderamente arrepentidos que no puedan participar en las solemnes celebraciones por graves motivos (como todas las monjas que viven en los monasterios de clausura perpetua, los anacoretas y los ermitaños, los encarcelados, los ancianos, los enfermos, así como quienes, en hospitales u otros lugares de cuidados, prestan servicio continuo a los enfermos...), lucrarán laIndulgencia plenaria, con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que las palabras del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por televisión y radio, recitan en su propia casa o allí donde el impedimento les retiene (por ejemplo en la capilla del monasterio, del hospital, de la estructura sanitaria, de la cárcel...) el Padrenuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las finalidades del Año de la fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de la propia vida.

Para que el acceso al sacramento de la Penitencia y a la consecución del perdón divino a través del poder de la Llaves se facilite pastoralmente, los Ordinarios del lugar están invitados a conceder a los canónigos y a los sacerdotes que, en las Catedrales y en las Iglesias designadas para el Año de la fe, puedan oír las confesiones de los fieles, las facultades limitadamente al fuero interno, en cuanto —para los fieles de las Iglesias orientales— al can. 728, § 2 del CCEO, y en el caso de una eventual reserva, las del can. 727, excluidos, como es evidente, los casos considerados en el canon 728, § 1; para los fieles de la Iglesia latina, las facultades del can. 508, § 1 del CIC.

Los confesores, tras advertir a los fieles de la gravedad de pecados a los que se vincula una reserva o una censura, determinarán apropiadas penitencias sacramentales, tales para conducirles lo más posible a una contrición estable y, según la naturaleza de los casos, para imponerles la reparación de eventuales escándalos y daños.

La Penitenciaría finalmente invita ardientemente a los excelentísimos obispos, como poseedores del triple munus de enseñar, gobernar y santificar, a la solicitud en la explicación clara de los principios y las disposiciones que aquí se proponen para la santificación de los fieles, teniendo en cuenta de modo particular las circunstancias de lugar, cultura y tradiciones. Una catequesis adecuada a la índole de cada pueblo podrá proponer más claramente y con mayor vivacidad a la inteligencia y arraigar más firme y profundamente en los corazones el deseo de este don único, obtenido en virtud de la mediación de la Iglesia.

El presente Decreto tiene validez únicamente para el Año de la fe. No obstante cualquier disposición en contra.

Dado en Roma, en la Sede de la Penitenciaría Apostólica, el 14 de septiembre de 2012, en la Exaltación de la Santa Cruz

Manuel card. Monteiro de Castro 
Penitenciario Mayor

mons. Krzysztof Nykiel
Regente