Con la muerte de Juan Pablo II, la Iglesia Católica atraviesa el llamado estado de “Sede Vacante”, rige el principio de “no innovar” y casi todos los cargos de la Curia Romana cesan hasta la elección de un nuevo Pontífice.
Según la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis escrita por el Papa Juan Pablo II en 1996, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice.
El artículo 1 señala que “el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice”.