Entre los cambios realizados el 10 y 12 de enero, la Comisión aprobó que el aborto en casos de violación se aplique en el plazo máximo "de 28 semanas para mujeres mayores de 18 años", y además, estableció "no fijar plazos para niñas, adolescentes o mujeres con discapacidad". Este punto será debatido de nuevo el viernes 14 de enero en la Asamblea, pues algunos legisladores insistieron en que la norma no contemple plazos. También, se terminarán de revisar los artículos restantes.
Según señaló Villafuerte, en el texto del proyecto de ley "la Comisión aprobó que las menores de edad puedan acceder a esta práctica sin requerir el 'acompañamiento' de sus padres; impuso que los médicos tengan un plazo para practicar el aborto, de hasta 4 días máximo de recibirse la solicitud respectiva"; y "no quiere exponer los métodos específicos para realizar los abortos".
Cabe destacar que entre las modificaciones también se aprobó eliminar la palabra "derecho" del nombre del proyecto de ley, término que había sido añadido por la Defensoría del Pueblo en junio de 2021, tras la sentencia de la Corte Constitucional.
El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional de Ecuador sentenció despenalizar el aborto, luego de una votación a favor de la causa 34-19-IN y acumulados, que buscó declarar inconstitucional algunos artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La demanda fue presentada en 2019 por tres organizaciones proaborto: la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, Fundación Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
Con la decisión de la Corte Constitucional se aprobó modificar el artículo 150 numeral 2 del COIP. El texto anterior indicaba que el aborto no sea punible en Ecuador cuando "el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer, que padezca de discapacidad"; pero con la sentencia se eliminó la frase condicional "que padezca de discapacidad".
La despenalización del aborto había sido rechazada en Ecuador en 2019 y 2020. En el primer caso, la Asamblea Nacional descartó despenalizar esta práctica para casos de violación, incesto y malformación del bebé en el vientre materno, en el marco del debate de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Además, en septiembre del 2020, el expresidente de Ecuador, Lenin Moreno, vetó el polémico Código Orgánico de Salud (COS), que había sido aprobado el 25 de agosto de ese año por la Asamblea Nacional, y pretendía abrir las puertas al aborto, los vientres de alquiler y la enseñanza de la ideología de género a menores.
Cynthia Pérez ha sido redactora en ACI Prensa desde enero de 2020. Reside en Lima (Perú). Posee el grado de bachiller en Ciencias y Artes de la Comunicación con mención en Comunicación para el Desarrollo por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). En su carrera se ha dedicado a la creación de contenidos multimedia y al diseño y gestión de la comunicación en organizaciones y proyectos de impacto social. Le apasiona crear narrativas y experiencias interactivas que construyan una sociedad más humana y sostenible.