¿Qué efecto tendría prohibir las “terapias de conversión” en México?

¿Qué efecto tendría prohibir las “terapias de conversión”? Imagen referencial. | Crédito: Pexels

El viernes 22 de marzo el Pleno de la Cámara de Diputados de México votó mayoritariamente a favor de una iniciativa de ley que busca prohibir las conocidas como “terapias de conversión” dirigidas a personas homosexuales. ¿Qué efecto tendría esta prohibición?

Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, la medida fue apoyada por legisladores del grupo político Morena —fundado por el actual presidente de México, Andrés Manuel López Obrador—, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC). Los diputados del Partido Acción Nacional (PAN) votaron en contra.

La reforma implica cambios en el Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, estableciendo una prohibición explícita de las “terapias de conversión”. Esta decisión ha generado un intenso debate sobre derechos individuales y libertad de elección en México.

¿Han sido definitivamente prohibidas las “terapias de conversión” en México? 

Es importante señalar que esta iniciativa legislativa aún no ha sido aprobada definitivamente. 

La propuesta surgió inicialmente del Senado mexicano en octubre de 2022, y fue turnada a la Cámara de Diputados para su aprobación. Los diputados realizaron modificaciones al proyecto original, por lo que tras su aprobación fue devuelto a la Cámara de Senadores para su análisis, discusión y posible aprobación.

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Advierten de peligros de prohibir las “terapias de conversión”

Rodrigo Iván Cortés, presidente del Frente Nacional por la Familia de México, calificó la votación de los congresistas mexicanos como un “hecho tiránico que violenta las libertades fundamentales de expresión, de profesión y religiosa”.

En diálogo con ACI Prensa este 25 de marzo, Cortés argumentó que los miembros de Morena buscan “imponer la disforia no sólo como fuente de derecho, sino como fuente de coerción”.

Se conoce como disforia de género a la experiencia que manifiestan algunas personas, que sienten una fuerte discordancia entre su sexo biológico y el “género” con el que se identifican.

Cortés advirtió que la iniciativa de ley “introduce términos ambiguos”, y establece incluso “pena corporal, es decir cárcel” para quienes infrinjan la norma. Además aseguró que este tipo de sanciones van “en demérito de la ciudadanía y esto va en abono de la arbitrariedad en la autoridad”.

Durante el debate parlamentario del 22 de marzo, Gabriel Quadri, diputado del PAN, calificó el proyecto legislativo como un ataque “inaceptable” en contra de “la familia, la religión y la libertad”.

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Para Quadri, la iniciativa legislativa “pretende castigar penalmente, fíjense, a padres, médicos, sacerdotes, maestros, entrenadores, e imponer una ideología —una ideología, por cierto, perversa— a los niños y a las niñas, a base de represión y de criminalización”.

“Este dictamen niega la legítima y libre voluntad de las personas”, señaló, indicando que lo que debería prohibirse es la “mutilación, tratamiento hormonal o de castración hormonal en niños y niñas. Eso debería estar expresamente prohibido y esta minuta no lo prohíbe. Es asimétrica, es injusta, es parcial, y por lo tanto tiene una fortísima carga ideológica”.

Por su parte, la diputada Teresa Castell, también del PAN, expresó en el debate en el Pleno de la Cámara de Diputados su preocupación por la iniciativa, y aseguró que lo que “están tratando de hacer es dejar a los niños en total indefensión y confundidos”.

La norma, advirtió, deja “a los padres en grave riesgo, a los profesionistas de la salud y a los ministros de culto en total indefensión para que puedan ser llevados a la cárcel”.

¿Qué dice la iniciativa que busca prohibir las “terapias de conversión”? 

El texto de la iniciativa propone penas de prisión de dos a seis años, además de multas de hasta 217 mil pesos mexicanos (unos 13.000 dólares estadounidenses), para quien “realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

Las penas se duplicarían en casos que involucren a menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.

Asimismo, se prevén sanciones para los padres de familia o tutores, quienes podrían enfrentar “amonestaciones o apercibimientos a consideración de un juez” por su participación, con posibilidad de aumentar las penas en casos de reincidencia.

La iniciativa propone además que médicos y docentes podrían enfrentarse a la “destitución e inhabilitación” de las funciones.

Específicamente, los profesionales de la salud que participen en las llamadas “terapias de conversión” podrían enfrentarse a la suspensión del ejercicio profesional hasta por tres años.

¿Qué son las “terapias de conversión”?

Cuando se habla comúnmente de “terapias de conversión”, se engloba tanto a una serie de prácticas psicológicas y científicas como a formas religiosas que provienen, en su gran mayoría, del mundo protestante estadounidense.

Especialmente en décadas pasadas, en muchos casos estas prácticas fueron física, mental y espiritualmente abusivas. Pero no ha sido así en todos los casos.

Sin embargo, el colectivo LGTB (lesbianas, gays, transxuales y bisexuales) suele usar el término “terapias de conversión” para denigrar y criminalizar cualquier forma de ayuda, incluso psicológica, para personas con atracción al mismo sexo.

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