Actitud de los católicos ante el intento de introducir el divorcio

Un ataque permanente contra los valores esenciales

Son muchos los aspectos de las enseñanzas morales de la Iglesia que están recibiendo actualmente un sostenido embate. Estos ataques se expresan a través de normas legales inspiradas en ideologías que contradicen una visión cristiana del hombre.

Es así como se encuentra en trámite legislativo un proyecto de ley que intenta introducir el divorcio vincular, y se han aprobado normas que favorecen la esterilización de mujeres a partir de los dieciocho años sin contar con el consentimiento del cónyuge; como también normas que autorizan la comercialización de la llamada "píldora del día después", con reconocidos efectos abortivos. Asimismo se ha intentado aprobar el protocolo facultativo del CEDAW (Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), que pretende liberalizar la legislación chilena en materia de divorcio, aborto y anticoncepción, y que motivó una enérgica intervención del Presidente de la Conferencia Episcopal ante el Senado.

La misma inspiración se encuentra tras los planes de educación sexual de la juventud en los colegios, cuyos objetivos apuntan a evitar los embarazos mediante la difusión de métodos anticonceptivos entre los jóvenes y que se ha concretado en el reparto indiscriminado de preservativos, pese a los reclamos de los padres y de las autoridades de la Iglesia.

A pesar de la fuerte oposición que los chilenos han planteado en estos temas, los impulsores de tales iniciativas han empleado todos los recursos e influencias para sacarlos adelante. En el debate público se advierte cómo se va preparando el terreno para los pasos siguientes en la llamada "agenda liberal", que supuestamente busca abrir mayores espacios de libertad en la ciudadanía.

En estos días, el tema de mayor importancia es el estudio en el Parlamento de las modificaciones a la Ley de Matrimonio Civil, entre las cuales se cuenta la introducción del divorcio.


Situación actual de las modificaciones a la Ley de Matrimonio Civil.

Son muchos los intentos que a lo largo de todo un siglo se han hecho para introducir el divorcio vincular en la legislación chilena, sin que hasta ahora hayan logrado resultados. Sin embargo, la situación actual presenta características especiales.

La Comisión del Senado, encargada del estudio de este tema, ha aprobado la idea de reformar la legislación matrimonial, aunque algunos de sus miembros han manifestado expresamente su oposición a cualquier forma de divorcio.

Aprobada la idea de legislar, procede ahora el estudio detallado de los cuatro proyectos que se encuentran presentados ante el Senado, y que pugnan por regular la institución matrimonial.

A continuación se explican brevemente cada una de las cuatro iniciativas:

I. Proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.

Se trata de un proyecto presentado en 1995 por varios parlamentarios, encabezados por la diputada Mariana Aylwin, de la Democracia Cristiana, y que fue aprobado por la Cámara de Diputados en 1997. Introduce el divorcio por ruptura de la convivencia conyugal o por incumplimiento de los deberes conyugales, dejando abierta la posibilidad de obtenerlo por mutuo acuerdo entre los cónyuges y aún por voluntad de uno solo de ellos en ciertas circunstancias.

Este proyecto dio lugar a una declaración de la Conferencia Episcopal Chilena titulada "La Iglesia Católica y el proyecto de ley sobre matrimonio civil" (15.VIII.1998), que expresó: "El proyecto en trámite, en cuanto incluye el divorcio vincular, es contrario al bien verdadero de la Nación y merece ser rechazado" (n. 56).

II. Indicación presentada por el Poder Ejecutivo.

Pretendiendo perfeccionar la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados, el gobierno actual presentó con fecha 13 de septiembre de 2001 una modificación al proyecto anterior. Sin embargo, esta nueva iniciativa a todas luces responde a la decisión de impulsar la aprobación del divorcio con el patrocinio del Poder Ejecutivo. Aunque la historia legislativa chilena registra, a contar de 1917, diez proyectos de ley que intentaron introducir el divorcio, es la primera vez que el Ejecutivo asume la iniciativa para lograr tal objetivo.

Esta propuesta no se diferencia sustancialmente del proyecto anterior, aunque representa una aceptación más abierta del divorcio como si fuera un derecho de los contrayentes, admitiendo su obtención a partir del acuerdo entre ellos e incluso a partir de la voluntad de uno solo de los cónyuges, bajo ciertas condiciones que no pueden ser resistidas por el otro cónyuge.

Inmediatamente antes de presentar esta propuesta, el Gobierno sostuvo una ronda de conversaciones con representantes de la Iglesia Católica. Los planteamientos de la Iglesia fueron escuchados pero no acogidos en los puntos esenciales. De esta manera, se dio ante la opinión pública la sensación de que el proyecto del Ejecutivo era el fruto de un acuerdo con la Iglesia.

La Iglesia Católica, a través del Comité Permanente de la Conferencia Episcopal, no tardó en reaccionar y emitió una declaración con fecha 6 de noviembre de 2001, que expresa: "Pedimos que en el trámite parlamentario se logre superar la posición extrema que presenta el proyecto de ley, con el fin de que se busquen y encuentren soluciones a los problemas señalados y a los demás del proyecto, pero sin atentar con ellas contra el principal cimiento de la familia que es la institución del matrimonio para toda la vida" (n.11).

III. Proyecto alternativo de Senadores contrarios al divorcio.

Los Senadores Sergio Díez, Andrés Chadwick y Sergio Romero presentaron el día 6 de noviembre de 2001 un proyecto que sustituye por completo el aprobado por la Cámara de Diputados.

Este proyecto se originó sobre la base de dos ideas fundamentales: la modernización de la legislación matrimonial, y la necesidad de dar respuesta a los proyectos divorcistas defendiendo la integridad de la familia y fortaleciendo el matrimonio. Con el respaldo del Comité Permanente de la Conferencia Episcopal, un grupo de abogados, inició el estudio de un nuevo proyecto en 1997, dando lugar a un texto que es fruto de un largo y acucioso trabajo en el que han participado destacados profesionales del área jurídica, psiquiátrica, psicológica y sociológica.

Las características de este proyecto se pueden sintetizar en los siguientes puntos: incorpora las aportaciones del Derecho canónico en lo referente a la formación del consentimiento matrimonial; fortalece el vínculo conyugal al excluir el divorcio; regula la separación de los cónyuges como un estado de excepción que pone en marcha los sistemas de apoyo familiar orientados a restablecer la convivencia; contiene un reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio religioso; y otorga ciertos derechos a las uniones estables no fundadas en el matrimonio.

IV. Indicación presentada por Senadores que aceptan un divorcio restringido.

Con fecha 28 enero de 2002, los Senadores Andrés Zaldívar y Juan Hamilton, de la Democracia Cristiana, presentaron un proyecto que acepta el divorcio, pero que intenta restringirlo al máximo.

Se contempla como causal para dar lugar al divorcio el que uno de los cónyuges haya formado un hogar fuera del matrimonio, siempre que la convivencia se haya desarrollado por un periodo de al menos cinco años y de esa unión haya nacido un hijo. También se podrá pedir el divorcio cuando uno de los contrayentes haya faltado gravemente a los deberes y obligaciones del matrimonio de tal modo que se torne intolerable el mantenimiento de la vida en común.

Los Senadores fundamentan su proyecto en la teoría del mal menor, y en el hecho de que existiría una mayoría parlamentaria favorable a la admisión del divorcio.


¿Qué ha dicho el Papa?

El 28 de enero de este año el Santo Padre Juan Pablo II ha pronunciado un importante discurso en el que se refiere directamente a la indisolubilidad del matrimonio. Ante una civilización que parece rendirse ante la marea del divorcio, el Pontífice llama a los hijos de la Iglesia a desarrollar una "oposición decidida a todas las medidas legales y administrativas que introduzcan el divorcio", y propone con gran fortaleza los principios que deben orientar la legislación civil en materia de matrimonio.

Dice el Papa que es preciso superar la visión de la indisolubilidad como un límite a la libertad de los contrayentes, y por tanto como un peso que a veces puede resultar insoportable, o como un obstáculo a la realización de la persona. A esto se añade la idea, bastante difundida, según la cual el matrimonio indisoluble sería propio de los creyentes, por lo cual ellos no pueden pretender "imponerlo" a la sociedad civil en su conjunto. Sin embargo, la naturaleza del hombre modelada por Dios mismo proporciona la clave para entender las propiedades esenciales del matrimonio. Son innumerables los hombres y mujeres de todos los tiempos y lugares que han vivido el matrimonio según este designio natural.

Desde esta perspectiva, no tiene sentido hablar de "imposición", puesto que la ley humana debe reflejar la ley natural que Dios ha puesto en el mismo ser del hombre.

Es fácil advertir que el Santo Padre está hablando del matrimonio en cuanto institución natural, tal como ha sido diseñado por Dios para todo hombre que lo contrae. A ese matrimonio, y no sólo al celebrado ante la Iglesia, pertenece la indisolubilidad como una propiedad esencial, de tal modo que ningún matrimonio válidamente contraído puede ser disuelto por circunstancias humanas posteriores a su celebración. Desconocer el lenguaje de la naturaleza o violentarlo equivale a ignorar el plan sabiamente dispuesto por el Creador, y esta triste aventura siempre acaba volviéndose contra el bien del propio hombre.

Este llamado del Papa a respetar el orden natural del matrimonio interpela a nuestro país más que a ningún otro, puesto que nos hallamos en la coyuntura histórica de dictar una nueva legislación que reemplazará a la que nos ha regido durante más de un siglo. Los chilenos no nos podemos resignar a aceptar que nuestro pueblo ignore las palabras del Papa, que además de ser representante de Cristo en la tierra, es también la más reconocida autoridad moral de nuestro tiempo. ¿Seguiremos pensando que las palabras del Papa van dirigidas a otros?; ¿continuaremos refugiándonos en teorías personales, pretendiendo que así solucionamos con mayor sabiduría los problemas que aquejan a las familias chilenas?


¿Qué actitud tomar ante el Proyecto de divorcio restringido?

Desde mi responsabilidad de Pastor de la Iglesia, me merece un especial comentario el proyecto presentado por los Senadores Zaldívar y Hamilton que intenta restringir la admisión del divorcio. Al presentar el divorcio como algo inevitable, le abre la puerta de una manera más suave, que puede parecer tolerable para un católico que desea ser fiel a su fe. De este modo, se adormecen las fuerzas de reacción frente al divorcio bajo el pretexto de que se trata de un mal menor frente a opciones más radicales.

Este proyecto envuelve una seria contradicción porque en su fundamentación admite que "el matrimonio es indisoluble por naturaleza", y al mismo tiempo da cabida al divorcio. Si aceptamos que la indisolubilidad es una nota que está incluida en la naturaleza del pacto conyugal, luego no se pueden admitir excepciones a ella sin desvirtuar el matrimonio en su misma esencia. Por lo tanto, no puede haber matrimonio y divorcio a la vez, por más excepcional o restringido que éste sea. Ceder en este punto significa tanto como destruir el mismo matrimonio y reemplazarlo por una unión voluble, hecha a la medida del deseo humano e incapaz de servir de sustento a la sociedad.

La experiencia de otros países católicos que, como Italia, han admitido en un inicio un divorcio restringido, nos enseña que este remedio no es más que una ilusión, ya que no han tardado mucho tiempo en ampliar progresivamente su tolerancia hasta convertirlo en un derecho de los contrayentes. No podemos despreciar las experiencias de otros países, pretendiendo ingenua o presumidamente que al nuestro no le ocurrirá lo mismo. Está ampliamente comprobado que la introducción del divorcio, aun en sus versiones más estrictas, desencadena un cambio en el modo de percibir la unión entre hombre y mujer, debilitando el sentido del compromiso y las fuerzas para superar las dificultades propias de la convivencia. La sociedad sabe interpretar muy bien la señal que se le da al introducir el divorcio, y por más que pretendamos restringirlo, es inevitable que se difunda a partir de él una mentalidad individualista y egoísta.

Si lo que deseamos es hacer frente al "individualismo existencial", como lo expresan los autores de este proyecto, entonces lo lógico es cerrarle el paso decididamente al divorcio y defender el matrimonio como Dios lo ha querido desde el principio. El divorcio produce efectos disolventes por su propia naturaleza, porque desafía y contradice el orden impuesto por Dios al matrimonio, y esos efectos no se pueden evitar por el hecho de ponerle cortapisas o restricciones. Un divorcio humanitario o cristianizado es un mero espejismo, que sólo contribuye a confundir la conciencia de la gente.

Todos somos conscientes de la presión que existe por introducir el divorcio en la nueva legislación matrimonial, hasta el punto de que muchos la denominan sencillamente: "ley de divorcio", como si ése fuera el único o el principal objetivo de dicha regulación. Asimismo sabemos que el divorcio aparece respaldado por una mayoría en las encuestas de opinión. Sin embargo, discrepo profundamente del criterio que considera justificado un divorcio restringido por el hecho de que exista una supuesta mayoría parlamentaria a favor de establecer causales amplias que permitan la disolución del matrimonio. Esta argumentación incurre en un doble error. Por un lado, considera como un hecho dado el que existe una mayoría parlamentaria favorable a la aprobación de un divorcio amplio, en circunstancias que el Parlamento acaba de experimentar una renovación sustancial de sus miembros, y no es posible conocer de antemano la postura de cada uno en esta materia. Siguiendo el ejemplo de valentía del Santo Padre, los cristianos que ejercemos alguna influencia en la vida pública no nos podemos limitar a contar los votos e inclinarnos hacia el lado de la mayoría, sino que debemos empeñar todas nuestras fuerzas en resistir el divorcio y procurar conquistar las voluntades de los parlamentarios en favor del verdadero matrimonio. No podemos darnos por derrotados de antemano, sobre todo en una materia que tan decisivamente condiciona la vida social e individual.

En segundo lugar, advierto que la loable intención de limitar el efecto negativo de un mal que se considera irremediable, no puede llevar a un parlamentario católico a aceptar algo que es de suyo un mal moral. Como enseña el Catecismo de la Iglesia Católica, "el divorcio es una ofensa grave a la ley natural" (n. 2384), y no puede ser objeto de tolerancia. El principio moral de tolerancia -también conocido como principio del mal menor- permite a la autoridad tolerar algo que es ilícito, aunque sin aprobarlo, con vistas a evitar un mal mayor. Sin embargo, la recta moral no permite elegir directamente un mal, sea cual fuere el motivo de esa elección. Así lo explica el Papa Paulo VI: "En verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal mayor o de promover un bien más grande, no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social" (Humanae vitae, n. 14).

De acuerdo con la normativa propuesta, al concurrir determinadas circunstancias se daría lugar a la disolución de un matrimonio válido. Pero hay que tener en cuenta que permitir esa disolución es aceptar un mal. El hombre no tiene poder para disolver un matrimonio que Dios ha unido no sólo mediante el sacramento, sino en virtud de la ley inscrita en la naturaleza. Y en ningún caso cabe extender la tolerancia a aquellos males que afecten derechos fundamentales de la persona, como es el derecho a contraer matrimonio para toda la vida. El cristiano, y todo hombre honrado, debe aspirar a algo más que tolerar el mal; su meta ha de ser que la sociedad esté regida por leyes justas, sabiendo que la ley injusta siempre acaba haciendo violencia a la persona y a la sociedad. Para el legislador constituye además un imperativo legal y constitucional, puesto que la Carta Fundamental le impone el deber de proteger la familia.

Habiendo una familia legítimamente establecida sobre la base de un matrimonio válido, aún cuando la convivencia haya cesado, es función del legislador defender los compromisos contraídos y evitar que la fuerza de los hechos pase a llevar derechos y compromisos (por ejemplo, los hijos del matrimonio válido). Con esto se socava gravemente la seguridad de las uniones matrimoniales establecidas, las cuales pueden ser sobrepasadas por sucesivas uniones de hecho. La familia de hecho no puede destruir a la familia basada en el matrimonio.

Por otro lado, me merece un serio reparo el modo en que se configura la causal de divorcio contemplada en este proyecto. De acuerdo con ella, el hecho de establecer una nueva unión durante un período de tiempo y de la cual haya nacido un hijo, daría pie para declarar el divorcio. Esto significa que la posibilidad de poner término al matrimonio queda entregada a una de las partes contrayentes, ya que ella puede forzar el colapso de su propio matrimonio. En efecto, a la persona que actúa mal, contrariando sus compromisos matrimoniales, la ley le estaría dando la posibilidad de acabar con su propio matrimonio en virtud de su propia conducta antimatrimonial.

En el caso que la ruptura conyugal sea de tal profundidad que haga insostenible la convivencia, cabe legítimamente el recurso a la separación. Sin embargo, no hemos de perder de vista que los esfuerzos deben ir dirigidos a recomponer la relación dañada, y no a fomentar nuevas uniones que harán todavía más difícil la reconciliación. Como señala Juan Pablo II en su discurso antes citado, cuando un matrimonio atraviesa dificultades, es preciso fortalecer la unión y no debilitarla, y hacerle presente a los cónyuges que sólo el amor entre ellos es el camino para resolver adecuadamente la crisis. Precisamente porque Dios los ha unido mediante un vínculo indisoluble, el esposo y la esposa, empleando todos los recursos humanos con buena voluntad, pueden y deben salir fortalecidos de sus momentos de dificultad. De aquí se deduce que no es apropiado hablar de rupturas definitivas, puesto que siempre se le ha de dejar abierta una posibilidad a las fuerzas de la reconciliación y del amor para reconstituir la relación dañada. Podemos pensar en aquel pasaje evangélico que relata el encuentro entre Cristo y la samaritana, cuando esa mujer reconoce que a pesar de estar unida a su quinto marido, ése no es verdaderamente su marido, sino el primero. Eso significa que la sucesión de uniones de hecho no hace desaparecer nunca la relación legítimamente establecida en virtud del Derecho y de la moral.

La Iglesia ha apoyado la idea de legislar sobre el matrimonio y de modernizar las instituciones que dicen relación con la familia, pero siempre favoreciendo el bien de la propia familia. Para esto exige que, a la vista de la proliferación de las rupturas conyugales, no se debilite el vínculo matrimonial, sino que por el contrario se fortalezca. En ese sentido, la Iglesia no puede dar su aprobación a ninguna forma de divorcio, ni aún del más restringido, porque como intérprete autorizada de la ley natural, sabe muy bien los grandes males que de ello se derivan para los individuos, para la sociedad y para la misma familia.

Para terminar, quisiera reproducir unas luminosas palabras del Sumo Pontífice en su discurso antes mencionado: "Podría parecer que el divorcio está tan arraigado en ciertos ambientes sociales, que casi no vale la pena seguir combatiéndolo mediante la difusión de una mentalidad, una costumbre social y una legislación civil favorable a la indisolubilidad. Y sin embargo, ¡vale la pena! En realidad, este bien se sitúa precisamente en la base de toda la sociedad, como condición necesaria de la existencia de la familia. Por tanto, su ausencia tiene consecuencias devastadoras, que se propagan en el cuerpo social como una plaga -según el término que usó el Concilio Vaticano II para describir el divorcio (cfr. Gaudium et Spes, n. 47)- e influyen negativamente en las nuevas generaciones, ante las cuales se ofusca la belleza del verdadero matrimonio".

Orozimbo Fuenzalida y Fuenzalida
Obispo de San Bernardo

San Bernardo, 25 de abril de 2002