IV. El Profesional Sanitario ante el SIDA

74. ¿Tiene algo de particular el SIDA para el personal sanitario?

Sí. Aunque todos los derechos y obligaciones derivados de la relación médico enfermo son válidos para esta enfermedad, el SIDA presenta algunos perfiles específicos. Hoy por hoy es una enfermedad incurable y, además, conlleva implicaciones sociales y éticas muy relevantes. La labor del personal sanitario está comprometida con todos estos aspectos. En la relación médico-paciente es vital que el médico sea consciente de la importancia de la medicación y de su toma correcta, que sea capaz de dedicar el tiempo suficiente para explicar al enfermo las características de la enfermedad y la complicación de la terapia adaptándola a la vida del paciente. El farmacéutico -bien "comunitario" u "hospitalario"- tiene un papel de importancia, pues el paciente recibe la medicación en la farmacia, donde se refuerza la información y de control del especialista.

75. ¿Pueden negarse los profesionales sanitarios a atender a los pacientes con SIDA?

No. Todos los profesionales sanitarios tienen obligación de atender las necesidades de las personas infectadas por VIH en el marco de su actuación profesional. Es norma de la deontología profesional de los médicos y farmacéuticos, desde Hipócrates hasta nuestros días y en todas las latitudes, la observancia del principio de no discriminación de los enfermos. En el vigente Código de Ética y Deontología Médica se formula claramente así este principio en su artículo 4º: "El médico debe cuidar con la misma conciencia y solicitud a todos los pacientes sin distinción, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Y en el Código de Ética Farmacéutica y Deontología Profesional Farmacéutica, aprobado el 14 de diciembre de 2000, en su artículo 17º: "El farmacéutico respetará las características culturales personales de los pacientes, no estableciendo diferencias basadas en nacimiento, raza, sexo, religión opinión o cualquier otra circunstancia".

76. Pero es que, en el caso del SIDA, la enfermedad se contrae con frecuencia como consecuencia de actos conscientes y deliberados que implican alto riesgo. ¿No es decisiva esta circunstancia a la hora de atender o negar atención al enfermo?

El hecho de que el SIDA sea un tipo de enfermedad muy peculiar, ya que, a diferencia de otras, en la mayoría de los casos se adquiere como consecuencia de la voluntad deliberada de observar conductas de riesgo, no exime a los profesionales sanitarios de la obligación de atender a este tipo de pacientes.

La correcta actuación de los agentes de la salud, en éste y en otros casos parecidos debe ser el intentar, en primer lugar, que sus pacientes abandonen los hábitos que llevan consigo riesgo de enfermedad; y, en segundo lugar, deben aplicar su ciencia y su atención a curar el mal, o cuando menos a prevenir o a paliar sus efectos. La razón de esta norma deontológica es que un profesional sanitario debe saber que no está ante nuevos casos de enfermedad, sino ante personas enfermas, ante las que tiene el deber de no desentenderse y a las que no debe discriminar. Los seres humanos no son conglomerados de compartimentos estancos, cuerpo y espíritu, mente y vísceras, psicología y fisiología, cada cual por su lado, sino que constituyen una unidad, y es deber de los profesionales sanitarios, en ésta como en todas las demás enfermedades, procurar el bien integral del paciente. Negar los cuidados a alguien porque lleve una conducta peligrosa es una grave vulneración de la deontología profesional.

En el caso específico de los enfermos de SIDA, el deber de no discriminación se acentúa por las peculiares características de esta enfermedad: su carácter crónico y la marginación social que puede envolver a las personas infectadas, con independencia de sus comportamientos.

77. ¿Debe darse información a las personas infectadas? ¿Cómo debe ser esta información?

Efectivamente, los agentes sanitarios deben dar información a los pacientes seropositivos, y esta información debe ser, ante todo, veraz. Nunca puede darse una información falsa, aunque sea con la pretensión de evitar un mal psicológico sobreañadido al paciente: por ejemplo, hay que comunicarle que la prueba de anticuerpos es positiva o, si ya se sabe seropositivo, que tiene un bajo nivel de defensas. La potencial transmisión del virus a otras personas y el grave riesgo de muerte prematura del paciente, respectivamente, obligan de modo especial a no ocultar esos datos.

Sin embargo, debido a las características especiales del SIDA mencionadas en la pregunta anterior, hay que combinar prudentemente la veracidad con la delicadeza y la oportunidad. Así, la notificación de la condición de portador debe hacerse en el momento psicológicamente más oportuno, a solas, con tiempo para responder a las dudas del paciente. Los posibles tratamientos para evitar la progresión de la enfermedad deben tener en consideración los derechos fundamentales del enfermo y sus formas propias de entender la vida.

78. ¿Cuál debe ser la información que se dé a las personas infectadas?

Se debe comunicar siempre a los infectados el pronóstico de la enfermedad y el riesgo de transmisión a otras personas.

Se les puede informar, además, sobre todos los otros aspectos que la prudencia del agente de la salud aconseje, teniendo en cuenta el deseo del paciente de profundizar en el conocimiento de su mal, y las condiciones psicológicas en que se encuentra para comprender su situación y para sobreponerse a la adversidad. Será aconsejable, como criterio general, informar al paciente de todo aquello que contribuya a mejorar su situación, y no a empeorarla.

79. ¿Debe informarse a otras personas sobre el caso?

Aunque el secreto profesional -como veremos más adelante- no es una obligación absoluta, el seropositivo, como cualquier otro enfermo, tiene derecho a la confidencialidad. En su caso entran también serias consideraciones de justicia, ya que el quebrantamiento del secreto profesional puede exponerlo a numerosas discriminaciones, gravemente perjudiciales para sus legítimos derechos e intereses, por dar lugar a que el infectado sea víctima de discriminaciones arbitrarias.

80. ¿Existen, pues, excepciones a la obligación de guardar el secreto profesional?

Sí, cuando entran en juego otros valores que son superiores al mismo secreto. En esas condiciones, el deber que se impone al médico, con carácter preferente, puede llegar a ser otro: la salvaguardia de la vida y la salud de terceros.

Así, el profesional sanitario puede, y aun debe, revelar este secreto para alertar al compañero sexual de su paciente cuando se cumplan estas mínimas condiciones:

a) Negativa del contagiado a informar él mismo: el deber de revelar las circunstancias del contagio recae en primer lugar en la persona contagiada. El médico debe transmitirle la necesidad de informar e igualmente ha de tratar de persuadirla de que cumpla con este deber. A veces puede ser razonable ofrecerse él mismo a ayudarla en esta ingrata misión.

b) Ausencia de razones por parte de esa tercera persona para sospechar del peligro.

c) Que el compañero sea identificable y susceptible de ser localizado razonablemente. Esta condición se podrá verificar con mayor facilidad si se trata de una pareja casada o de una relación sexual estable conocida públicamente.

81. ¿Qué argumentos justifican la revelación del secreto cuando se dan estas condiciones? ¿Por qué entonces, y sólo entonces, se puede hacer una excepción a la norma deontológica del secreto profesional?

El primer argumento se apoya en el peso que tienen la vida y la salud de la parte no alertada. La salvaguardia de estos valores fundamentales pesa más en la balanza ética que las potenciales consecuencias negativas para la persona infectada.

Sin embargo, puede todavía preguntarse por qué damos primacía en esta situación a los derechos de la parte inadvertida. La respuesta es que la vida y la salud son derechos más fundamentales, ya que sin ellos todos los demás derechos o carecen de sentido o lo ven disminuido. El derecho a la privacidad es secundario con respecto al derecho a la vida.

La actitud del individuo que quebranta normas fundamentales, como son el respeto al derecho a la vida y a la salud del prójimo, amenaza la existencia misma de la sociedad en cuanto comunidad regida por normas éticas. Por tanto, la pretensión de usar la regla moral del secreto profesional como instrumento indirecto para seguir dañando a otras personas es contradictoria. No se puede, en estas condiciones, exigir que el profesional sanitario, por guardar secreto, se convierta en cómplice de un atentado contra el derecho a la vida de otras personas.

82. ¿Debe el médico proporcionar a otro colega información sobre la infección de su paciente por el VIH?

Sí, como cualquier otro dato médico que contribuya al mejor tratamiento del paciente. Este profesional, a su vez, sea cual sea su especialidad (médico de empresa, etc.), queda también vinculado por el deber natural de secreto y reserva confidencial.

83. Se menciona al médico de empresa a título de ejemplo. Pero, ¿no es precisamente este profesional una excepción a la regla general, ya que tiene un deber específico de lealtad hacia la empresa que le paga y por cuyos intereses debe velar?

El caso del médico de empresa ilustra particularmente bien la norma general de deontología profesional, precisamente porque parece una excepción, y en realidad no lo es.

La obligación del médico de empresa es procurar que los trabajadores desarrollen su trabajo en las mejores condiciones sanitarias posibles, y atenderlos en los accidentes o las enfermedades que puedan padecer por razón de su trabajo. Respecto a la contratación de nuevo personal, el médico de empresa tiene la obligación de comunicar a ésta las dolencias que puedan afectar al trabajador para el desarrollo de su trabajo específico, pero debe guardar reserva sobre todos los datos clínicos que no tengan esa incidencia laboral directa. Lo contrario sería una discriminación injusta, que además de inmoral sería ilegal.

El deber del médico de velar por los intereses de la empresa tiene, pues, un ámbito muy delimitado. Ninguna empresa puede discriminar a un trabajador por su estado de salud, a no ser que se vea directamente lesionada la función concreta que se le asigne. En el caso de un enfermo de SIDA, el médico de empresa deberá ser particularmente prudente a la hora de suministrar a la dirección una información que pueda perjudicar al trabajador injustamente.

84. Pero, al conocer el médico la infección de un determinado trabajador, sabe ya que éste podría padecer una seria merma de su salud. ¿No es su obligación el informar a la empresa de esta circunstancia?

No, por dos razones. La primera es que el médico desconoce cuál será la respuesta futura del organismo de la persona infectada a los tratamientos que reciba, y por lo tanto no puede predecir si su vida activa durará meses o años, o cuántos meses o cuántos años. La segunda razón, en estrecha relación con la primera, es que, en relación con todos los demás trabajadores, el médico de empresa también está en la imposibilidad de hacer predicciones sobre sus posibilidades de supervivencia o de disfrute de la salud. Si se aceptase el criterio discriminatorio de un enfermo de SIDA tanto si la infección afecta específicamente a su trabajo como si no, habría que aceptar también la discriminación de cualquier persona que no se encontrase en un perfecto estado de salud para desarrollar cualquier tipo de actividad, lo cual repugna a cualquier mentalidad civilizada.

La obligación del médico de empresa en relación con un seropositivo, si la infección no lo incapacita para desarrollar una determinada función y no supone peligro de contagio para otros, no es informar a la empresa, sino ocuparse de que ese trabajador reciba la atención que merece, exactamente igual que ocurre con cualquier otro.

85. ¿Qué obligaciones tienen las autoridades sanitarias respecto a los pacientes con SIDA?

Son de dos tipos: de atención médica y de información sobre los riesgos de contagio a otras personas.

Los pacientes deben recibir la atención médica y los fármacos necesarios cuando lo precisen. De igual modo, hay que cubrir las necesidades sociales que pueden tener esos pacientes. En este servicio, las casas de acogida y el voluntariado desempeñan un papel muy importante.

Las autoridades sanitarias deben procurar reducir la transmisión del virus, informando a la población de forma veraz. Respecto a la transmisión heterosexual, se debe subrayar de nuevo que la abstinencia y la monogamia son las únicas conductas eficaces al 100% para evitar el contagio. En el caso de personas promiscuas que no quieren modificar sus hábitos, el preservativo disminuye el riesgo de transmisión del VIH, aunque no lo elimina. De forma parecida, respecto a la transmisión del VIH asociada al consumo de drogas, las autoridades sanitarias tienen el deber de velar por la salud de los ciudadanos y, en consecuencia, de luchar contra la drogadicción. Si, a pesar de todo, algunos sujetos quieren drogarse, hay que informarles sobre los riesgos de la adicción por vía endovenosa. Si, aun así, algunos desean drogarse y hacerlo por vía endovenosa, sólo cabe decirles que no intercambien jeringuillas con otras personas, para evitar infectarse ellos o transmitir el VIH a otros.

Si las autoridades sanitarias concentran su atención únicamente en aquellos ciudadanos que se obstinan en ser sexualmente promiscuos o en drogarse por vía endovenosa, olvidando las recomendaciones previas sobre comportamientos preventivos seguros, incumplen gravemente su obligación, porque transmiten una aprobación tácita o explícita de la promiscuidad y mantienen que sólo el preservativo o el no intercambio de jeringuillas pueden conjurar el riesgo de contagio, lo cual no sólo es falso, sino además muy peligroso.

86. ¿Tienen también obligaciones ante los profesionales sanitarios los pacientes de SIDA?

Los pacientes afectados de SIDA deben ser conscientes del gravísimo deber moral de no infectar a otros y comunicar a los médicos su condición de infectados, su eventual participación en el mundo de la droga y aquellos precedentes sexuales que son pertinentes a su situación. Esto no puede ser infravalorado, porque de lo contrario la vida que se pone en juego puede ser también la del personal sanitario que les asiste.

Nadie debería negarse a ser sometido a una prueba diagnóstica cuando su actividad profesional o sus condiciones o estilo de vida presuman un alto riesgo de contraer la enfermedad. Es evidente que esta limitación de la privacidad y de sus derechos individuales deberá ser convenientemente regulada por la ley civil, basándose en una rigurosa argumentación que tenga siempre como fundamento el bien común.